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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de Zaragoza (2023-⁠2026).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 50001135011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Las horas extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso equivalente. (art. 7)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    JEFE DE SERVICIO1.773,48 €26.602,20 €14,98 €
    INSPECTOR PRINCIPAL1.663,36 €24.950,40 €14,05 €
    INGENIERO Y LICENCIADO1.663,36 €24.950,40 €14,05 €
    INGENIERO AUX. TITULADO1.516,00 €22.740,00 €12,80 €
    JEFE DE SECCION ADMTVO1.589,72 €23.845,80 €13,43 €
    JEFE NEGOCIADO ADMTVO1.516,00 €22.740,00 €12,80 €
    JEFE ESTACIÓN ADMON 1ª1.589,72 €23.845,80 €13,43 €
    JEFE ESTACIÓN ADMON 2ª1.453,84 €21.807,60 €12,28 €
    JEFE ADMÓN RUTA1.309,58 €19.643,70 €11,06 €
    JEFE DE TRAFICO 1ª1.516,00 €22.740,00 €12,80 €
    JEFE DE TRAFICO 2ª1.479,03 €22.185,45 €12,49 €
    JEFE DE TRAFICO 3ª1.404,84 €21.072,60 €11,87 €
    JEFE DE TALLER1.633,91 €24.508,65 €13,80 €
    ENCARGADO CONTRAMAESTRE1.516,00 €22.740,00 €12,80 €
    ENCARGADO GENERAL1.453,84 €21.807,60 €12,28 €
    INSPECTOR (DIA)48,27 €/día21.962,85 €12,37 €
    CONDUCTOR PERCEPTOR (DIA)51,88 €/día23.605,40 €13,29 €
    3
    OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO1.453,84 €21.807,60 €12,28 €
    OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO1.343,22 €20.148,30 €11,34 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.207,26 €18.108,90 €10,20 €
    TAQUILLEROS1.330,85 €19.962,75 €11,24 €
    FACTOR1.275,01 €19.125,15 €10,77 €
    ENCARGADO CONSIGNA1.299,72 €19.495,80 €10,98 €
    ENCARGADO ALMACEN1.404,84 €21.072,60 €11,87 €
    JEFE DE EQUIPO1.404,84 €21.072,60 €11,87 €
    4
    OFICIAL 1ª (DIA)45,53 €/día20.716,15 €11,66 €
    OFICIAL 2ª (DIA)43,53 €/día19.806,15 €11,15 €
    REPARTIDOR MERCANCIAS (DIA)42,28 €/día19.237,40 €10,83 €
    MOZO (DIA)41,30 €/día18.791,50 €10,58 €
    COBRADOR (DIA)42,11 €/día19.160,05 €10,79 €
    OFICIAL 3ª (DIA)42,22 €/día19.210,10 €10,82 €
    5
    MOZO TALLER (DIA)41,30 €/día18.791,50 €10,58 €
    AUX. RUTA (HORA)—18.541,44 €*110,44 €
    COBRADOR DE FACTURAS (DIA)41,30 €/día18.791,50 €*10,58 €
    VIGILANTE (DIA)41,30 €/día18.791,50 €10,58 €
    TELEFONISTA (DIA)41,30 €/día18.791,50 €10,58 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. AUX. RUTA (HORA): Salario por hora de 10,44 €.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de festivo

      40,80 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo local, autonómico o nacional trabajado; 40,80 € si la jornada en ese día supera las cuatro horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Si la jornada en festivo es inferior a cuatro horas, 30,60 €. Además se pagan las horas trabajadas al precio de tabla.

    • Plus de 24 y 31 de diciembre

      30,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar al menos una hora entre las 22 y las 24 horas de los días 24 y 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de nocturnidad

      2,48 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      2,48 € por hora trabajada.

    • Complemento de perceptor

      6,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Servicios con funciones de perceptor durante cuatro horas o más al día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      3,14 € por día si el servicio con funciones de perceptor dura menos de cuatro horas. Cuantías vigentes hasta el 31/12/2026.

    • Plus de quebranto de moneda

      1,89 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cada día en que deban cobrar y liquidar dinero, en líneas urbanas e interurbanas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Inalterable durante todos los años de vigencia del convenio.

    • Compensación por gastos de desplazamiento

      1,88 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Día de servicio de dos horas o menos, ordinarias o no.

      El recorte no dice si está dentro del límite del art. 147.2 LGSS art. 21

      Inalterable durante la vigencia del convenio.

    • Plus de vacaciones de conductores-perceptores

      10,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de vacaciones disfrutado; en tiempo parcial, proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

    • Dietas

      Comida y cena: 15 € cada una en servicios regulares y 19 € cada una en discrecionales. Alojamiento y desayuno con pernoctación: 12,27 € en regulares y 16,25 € en discrecionales. Dieta completa si el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por causa del servicio.

      Exención solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo detalla art. 23

      Importes desde el 1/6/2023 y durante la vigencia del convenio.

    • Complemento personal (sustituye a la antigüedad)

      Cuantía que cada trabajador cobra: se consolida, no es compensable ni absorbible y permanece inalterable durante la vigencia

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien lo percibe desde convenios anteriores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Se paga con el salario base en las gratificaciones (art. 11).

    • Plus de transporte

      Se regula de común acuerdo en cada empresa; el convenio no fija importe

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Según acuerdo en cada empresa.

      Depende de lo acordado en cada empresa art. 22

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (tabla salarial 2025, publicado el 10/8/2023). Revisado el .

    Código de convenio 50001135011982

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