Convenio colectivo
XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
3 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional I (niveles 1 y 2)Puestos: ingeniero/a, arquitecto/a, licenciado/a, ingeniero/a técnico/a, aparejador/a, graduado/a universitario/a. | ||
| Nivel 1 · Titulado/a superior y analista | 1.869,33 € | 28.664,12 € |
| Nivel 2 · Titulado/a medio/a o graduado/a universitario/a | 1.409,34 € | 22.224,26 € |
| Grupo profesional II (niveles 3 y 4)Puestos: técnico/a de cálculo o diseño, programador/a, delineante proyectista, jefe/a administrativo/a. | ||
| Nivel 3 · Técnico/a de cálculo o diseño, programador/a y jefe/a 1.ª administrativo/a | 1.358,99 € | 21.519,36 € |
| Nivel 4 · Delineante proyectista y jefe/a 2.ª administrativo/a | 1.245,94 € | 19.936,66 € |
| Grupo profesional III (niveles 5 y 6)Puestos: delineante, técnico/a de 1.ª y de 2.ª, modelador/a BIM, oficial administrativo/a, traductor/a. | ||
| Nivel 5 · Delineante, técnico/a de 1.ª, modelador/a BIM, técnico/a informático/a, oficial 1.ª administrativo/a y traductor/a | 1.113,26 € | 18.079,14 € |
| Nivel 6 · Técnico/a de 2.ª y oficial 2.ª administrativo/a SMI | 959,14 € | 15.921,46 € |
| Grupo profesional IV (niveles 7 y 8)Puestos: auxiliar técnico/a, auxiliar administrativo/a, vigilante de obra, telefonista-recepcionista, ayudante. | ||
| Nivel 7 · Vigilante o inspector/a de obra, auxiliar técnico/a, auxiliar administrativo/a y telefonista-recepcionista SMI | 926,96 € | 15.470,94 € |
| Nivel 8 · Ayudante SMI | 926,21 € | 15.460,44 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I (niveles 1 y 2)
Personal con titulación universitaria contratado por esa titulación, técnico o administrativo, que ejerce las funciones para las que le habilita su título. También quienes tienen conocimientos equivalentes o experiencia consolidada reconocida por la empresa.
Formación: Titulación universitaria.
- Nivel 1 · Titulado/a superior y analistaTitulado/a superior: tiene un título universitario oficial de Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura, Doctorado o Grado más Máster oficial habilitante, y la empresa lo contrata por esa titulación. Analista: diseña el análisis de aplicaciones informáticas complejas. En la tabla cobra 28.664 € al año, el sueldo más alto.
- Nivel 2 · Titulado/a medio/a o graduado/a universitario/aPersona con título universitario oficial de Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Aparejador/a, Diplomatura, primer ciclo o Grado. En la tabla cobra 22.224 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
Grupo profesional II (niveles 3 y 4)
Personal técnico o administrativo con autonomía e iniciativa y objetivos globalmente definidos, que realiza tareas complejas o dirige áreas o secciones.
Formación: Bachiller o FP de grado medio o superior, o conocimientos equivalentes con experiencia dilatada.
- Nivel 3 · Técnico/a de cálculo o diseño, programador/a y jefe/a 1.ª administrativo/aTécnico/a de cálculo o diseño: colabora con responsabilidad limitada en las funciones de los titulados superiores sin necesitar título universitario. Programador/a: escribe y pone a punto programas. Jefe/a 1.ª administrativo/a: responde de uno o más servicios administrativos o de la contabilidad. En la tabla cobra 21.519 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
- Nivel 4 · Delineante proyectista y jefe/a 2.ª administrativo/aDelineante proyectista: proyecta o detalla los trabajos del técnico/a superior, o realiza lo que concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas. Jefe/a 2.ª administrativo/a: orienta y dirige una sección y reparte el trabajo entre oficiales y auxiliares. En la tabla cobra 19.937 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
Grupo profesional III (niveles 5 y 6)
Personal técnico o administrativo con cierta autonomía e iniciativa, con información y objetivos definidos, que ejecuta trabajos propios de su departamento.
Formación: Bachiller o FP de grado medio o superior, o experiencia dilatada en el puesto.
- Nivel 5 · Delineante, técnico/a de 1.ª, modelador/a BIM, técnico/a informático/a, oficial 1.ª administrativo/a y traductor/aTrabajos técnicos o administrativos con cierta autonomía e iniciativa: delineante (proyectos sencillos, planos), técnico/a de 1.ª, técnico/a modelador/a BIM, técnico/a informático/a, oficial 1.ª administrativo/a o traductor/a e intérprete no jurado. En la tabla cobra 18.079 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- Nivel 6 · Técnico/a de 2.ª y oficial 2.ª administrativo/aTrabajos técnicos secundarios o administrativos de carácter secundario, con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinados a otra persona. En la tabla cobra 15.921 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
Grupo profesional IV (niveles 7 y 8)
Personal que, con instrucciones previas y supervisión directa, realiza operaciones técnicas sencillas y auxiliares o tareas administrativas elementales.
Formación: FP básica, media o superior, o conocimientos apropiados.
- Nivel 7 · Vigilante o inspector/a de obra, auxiliar técnico/a, auxiliar administrativo/a y telefonista-recepcionistaOperaciones técnicas sencillas y auxiliares (vigilancia, supervisión, inspección y medición de obras o suministros) o administrativas elementales (atender llamadas y público, tareas mecánicas de oficina), siguiendo instrucciones y con supervisión directa. En la tabla cobra 15.471 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- Nivel 8 · AyudantePersona que colabora, bajo la dependencia inmediata de un técnico, en funciones elementales de mínima iniciativa. En la tabla cobra 15.460 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se pagan con la última categoría y salario base de convenio
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…)
- Dónde lo dice
- art. 35
- Quién lo cobra
- Desplazamientos en España que exijan pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia
- Dónde lo dice
- art. 37.1
- Quién lo cobra
- Opcional durante los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino, si la empresa facilita el alojamiento
- Dónde lo dice
- art. 37.1
- Quién lo cobra
- Trabajos encomendados en lugar distinto del habitual sin poder volver a comer a casa y sin pernoctar
- Dónde lo dice
- art. 37.2
- Quién lo cobra
- Viaje de servicio con vehículo propio autorizado por la empresa
- Dónde lo dice
- art. 37.3
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 36
Revisión salarial
Las tablas de 2023 y 2024 suben según el IPC a 31 de diciembre del año anterior: IPC inferior a 0 %, 0 %; de 0 % a 1,50 %, 1,30 %; de 1,50 % a 2,50 %, 1,80 %; de 2,50 % a 3,50 %, 2,30 %; de 3,50 % a 4,50 %, 2,80 %; igual o superior a 4,50 %, 3,50 %. No regula 2025 ni años posteriores (art. 33.2).
Permisos pagados
Ninguno de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 24.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta 2.º grado (no cónyuge, progenitores ni hijos/as)art. 24.1.b | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado (distintos del cónyuge, progenitores o hijos/as)art. 24.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge (o pareja de hecho), progenitores o hijos/asart. 24.1.c | 4 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 24.1.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 24.1.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personalart. 24.1.f | — | Las horas que fije la ley | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Niveles salariales 1 y 2: 6 meses
- Niveles salariales 3 a 7: 3 meses
- Nivel salarial 8: 15 días
Preaviso si te vas
- Todos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso31 de mayo de 2025El BOE publica el acuerdo ante la Audiencia Nacional (Decreto 60/25) que anula parcialmente el art. 24.2 del convenio (acumulación de la hora de lactancia).Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de ingeniería y oficinas técnicas?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ingeniería y oficinas técnicas en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.460,44 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ingeniería y oficinas técnicas?
23 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Niveles salariales 1 y 2: 6 meses. Niveles salariales 3 a 7: 3 meses. Nivel salarial 8: 15 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2023-6346 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 10/3/2023). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2024-5873 (tabla salarial 2026, publicado el 23/3/2024).
Pactado para 2021-2024 (art. 4; Boletín Oficial del Estado 10/3/2023) y denunciado (el registro oficial de convenios 5/12/2024): sigue aplicándose en ultraactividad porque el texto no limita su duración (art. 86.4 ET). Las últimas tablas publicadas son las de 2024 (Boletín Oficial del Estado 23/3/2024); a 16/10/2026 no hay tablas de 2025 ni de 2026 publicadas, así que se aplican las de 2024. Se negocia el XXI convenio.
Este es el convenio estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (Tecniberia), distinto de los convenios provinciales de oficinas y despachos. Rige como complementario y supletorio de los convenios de ámbito inferior del mismo sector (art. 52). Está denunciado y en ultraactividad; las tablas de 2024 siguen vigentes a falta de nuevas tablas publicadas. Los niveles 6, 7 y 8 quedan por debajo del SMI anual de 2026: el art. 34 bis garantiza el SMI en cómputo anual.