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Tablas salariales 2024

XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002755011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2024

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.134 € al mes en 14 pagas · 15.876 € al año)

    2 de 8 categorías de la tabla 2024 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2024.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    I
    Nivel 1 · Titulado/a superior y analista1.869,33 €28.664,12 €1
    Nivel 2 · Titulado/a medio/a o graduado/a universitario/a1.409,34 €22.224,26 €
    II
    Nivel 3 · Técnico/a de cálculo o diseño, programador/a y jefe/a 1.ª administrativo/a1.358,99 €21.519,36 €
    Nivel 4 · Delineante proyectista y jefe/a 2.ª administrativo/a1.245,94 €19.936,66 €
    III
    Nivel 5 · Delineante, técnico/a de 1.ª, modelador/a BIM, técnico/a informático/a, oficial 1.ª administrativo/a y traductor/a1.113,26 €18.079,14 €
    Nivel 6 · Técnico/a de 2.ª y oficial 2.ª administrativo/a959,14 €15.921,46 €
    IV
    Nivel 7 · Vigilante o inspector/a de obra, auxiliar técnico/a, auxiliar administrativo/a y telefonista-recepcionista926,96 €15.470,94 € SMI
    Nivel 8 · Ayudante926,21 €15.460,44 € SMI

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Nivel 1 · Titulado/a superior y analista: Quien accede a su primer empleo con título, o con contrato formativo de práctica profesional, empieza a cobrar el plus de convenio al cumplirse un año de relación laboral (art. 38.2).

    Notas de la tabla. Acta del Comité Paritario de 24/1/2024 (BOE 23/3/2024): tabla de 2024 = tabla de 2023 + 2,30 % (art. 33.2). Mes × 14 es el salario base; salario anual es el total de la tabla: salario base anual más plus de convenio (2.493,50 €).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      Cinco trienios del 5 % del salario base de la tabla, tres del 10 % y un último del 5 % (máximo 9 trienios, 60 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se pagan con la última categoría y salario base de convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Se calcula sobre el salario base de la tabla del art. 33, sin el plus de convenio (art. 38.3). El convenio no precisa si se abona también en las pagas extra.

    • Trabajo nocturno

      un 100 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      La base es el salario de la tabla del art. 33 (mes × 14), no el plus de convenio.

    • Dieta por desplazamiento con pernocta

      51,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos en España que exijan pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37.1

      Importe por día.

    • Dieta de manutención (alojamiento facilitado por la empresa)

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Opcional durante los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino, si la empresa facilita el alojamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37.1

    • Dieta por comida o cena fuera del lugar habitual

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajos encomendados en lugar distinto del habitual sin poder volver a comer a casa y sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37.2

      11,50 € hasta el 31/12/2023; 12,00 € desde el 1/1/2024.

    • Gastos de locomoción con vehículo propio

      0,28 € por kilómetro recorrido, más peajes y aparcamiento justificados (salvo que la empresa abone más por kilómetro)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viaje de servicio con vehículo propio autorizado por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37.3

    • Plus de convenio

      2.493,50 € al año, en un solo pago

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-5873 (tabla salarial 2024, publicado el 23/3/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99002755011981

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