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Convenio colectivo

Industria de manipulacion y exportacion de frutos secos.

Código de convenio 03000245011982
Publicado el
13/8/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones24días

laborables

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,0 %2026
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I
Títulads. Superiores, Ingeniers. y Licenciads.1.876,17 €28.142,55 €
Jefe 1ª Administrat.1.813,62 €27.204,30 €
Diplomads, Ayts. Técnics, Jef. 2ª Admtv.1.667,72 €25.015,80 €
Grupo II
Encargad. General1.563,51 €23.452,65 €
Encargad. Sección, Capataz, Oficial 1ª Admtv.1.407,48 €21.112,20 €
Ayts. Control Calidad y/o Laboratorio1.376,67 €20.650,05 €
Maquinista, Conductr, Ofic. Mantmto. Viajant.1.362,71 €20.440,65 €
Grupo IV
Peón Especialista1.319,31 €19.789,65 €
Oficial 2ª Administrat.1.251,11 €18.766,65 €
Grupo V
Envasador/a1.225,43 €18.381,45 €
Faenera, Peón, Subalterns., Limpieza1.144,07 €17.161,05 €
Auxiliar Administrat. SMI1.131,37 €16.970,55 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

Personal con título universitario de Grado Superior o Medio, o con conocimientos técnicos y prácticos equivalentes, que asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de funciones técnicas, administrativas o de secciones.

Formación: Título universitario de Grado Superior o Medio, o conocimientos técnicos y prácticos.

  • Títulads. Superiores, Ingeniers. y Licenciads.Desempeña funciones que requieren de forma necesaria una titulación universitaria de Grado Superior o equivalente. En la tabla cobra 28.143 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe 1ª Administrat.Asume la dirección de la sección que se le encomiende, con total responsabilidad. En la tabla cobra 27.204 € al año (puesto 2 de 12 por sueldo).
  • Diplomads, Ayts. Técnics, Jef. 2ª Admtv.Desempeña funciones que requieren titulación universitaria de Grado Medio, o asume la dirección de la sección que se le encomiende. En la tabla cobra 25.016 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).

Grupo II

Personal con titulación profesional o conocimientos prácticos que realiza trabajos administrativos o auxiliares de laboratorio, control de calidad o propios de un oficio, con total responsabilidad y perfección, con o sin personal a su cargo.

  • Encargad. GeneralControla, en dependencia directa de la empresa, los procesos generales de la industria y el buen estado de maquinaria y materiales; distribuye tareas e informa de la evolución de la producción. En la tabla cobra 23.453 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
  • Encargad. Sección, Capataz, Oficial 1ª Admtv.Controla, en dependencia directa de la empresa, los procesos generales de una sección asignada, con o sin personal a su cargo. En la tabla cobra 21.112 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).
  • Ayts. Control Calidad y/o LaboratorioControla, en dependencia directa de la empresa, los procesos generales del control de calidad y/o del laboratorio. En la tabla cobra 20.650 € al año (puesto 6 de 12 por sueldo).

Grupo III

Personal con titulación profesional o conocimientos prácticos que maneja, pone en marcha, revisa y mantiene al menos una línea de elaboración y envasado de frutos secos, y realiza los controles de calidad de su puesto.

  • Maquinista, Conductr, Ofic. Mantmto. Viajant.Maneja, pone en marcha, revisa y mantiene al menos una línea de elaboración y envasado de frutos secos; puede conducir vehículos con permisos B y C, hacer mantenimiento y realizar funciones de venta. En la tabla cobra 20.441 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).

Grupo IV

  • Peón EspecialistaTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 19.790 € al año (puesto 8 de 12 por sueldo).
  • Oficial 2ª Administrat.Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 18.767 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).

Grupo V

  • Envasador/aLo que incluye está definido en art. 10. En la tabla cobra 18.381 € al año (puesto 10 de 12 por sueldo).
  • Faenera, Peón, Subalterns., LimpiezaTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 17.161 € al año (puesto 11 de 12 por sueldo).
  • Auxiliar Administrat.Lo que incluye está definido en art. 10. En la tabla cobra 16.971 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de asistenciaPremio por no faltar al trabajo.1,01 € por día
Quién lo cobra
Por jornada efectivamente trabajada; no se computa en el periodo vacacional
Dónde lo dice
art. 21
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que se haya pactado su compensación con tiempo de descanso
Dónde lo dice
art. 23
Plus de promoción económica (antigüedad consolidada)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad personal consolidada que se incrementa cada año con el mismo porcentaje que los conceptos económicos del convenio (2,00 % en 2026)
Quién lo cobra
Solo para quien percibía antigüedad antes de su supresión (1/1/2012), como condición ad personam
Dónde lo dice
art. 18
Plus de desplazamientoAyuda para ir y volver del trabajo.Abono del medio regular de locomoción, ida y vuelta
Quién lo cobra
Domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, dentro del mismo término municipal
Dónde lo dice
art. 29
Complemento de incapacidad temporalHasta el 100 por 100 del salario real, según el caso
Quién lo cobra
Intervención quirúrgica con hospitalización, fractura traumática, accidente laboral o enfermedad profesional
Dónde lo dice
art. 28

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Alternativa por pacto individual: descanso retribuido equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (art. 22).
Dónde lo dice
art. 22

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3% sobre la tabla salarial al 1 de enero de 2025; si el IPC supera el 3%, la diferencia se tiene en cuenta para la subida del año siguiente, con tope del 2%
20262 %Incremento del 2% sobre la tabla salarial al 1 de enero de 2026; si el IPC supera el 2%, la diferencia se tiene en cuenta para la subida del año siguiente, con tope del 2%, sin atrasos

Revisión salarial

Revisión según el IPC: si el IPC de cada año supera el porcentaje pactado, la diferencia se tiene en cuenta en la subida del año siguiente, con tope del 2 % (art. 16).

Permisos pagados

6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 26.A2015 días naturalesMejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 26.B55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento o fallecimiento de familiar hasta 2.º gradoart. 26.C3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos, hermanos y nietosart. 26.D1—Mejora el Estatuto
Fallecimiento de familiares de tercer gradoart. 26.E12 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Consulta médica de cabecera o especialista de la Seguridad Socialart. 26.F——Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 26.G——Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 26.H11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Lactancia (nacimiento, adopción, guarda o acogimiento)art. 26.I—1 hora al díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento prematuro o hospitalización tras el partoart. 26.J—5 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado13 de agosto de 2025Publicado en el BOP de Alicante el texto nuevo del convenio, con tablas salariales de 2025 (definitiva) y 2026 (provisional).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Alicante?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Alicante en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.970,55 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Alicante?

24 días laborables al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) (texto del convenio, publicado el 13/8/2025). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026. Tabla 2026 publicada como provisional (2 %). Si no se denuncia, se prorroga por años; la denuncia debe hacerse un mes antes del fin de vigencia.

Solo aplica a la manipulación y exportación de frutos secos de la provincia de Alicante.