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Convenio colectivo

V Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana.

Código de convenio 80100085012017
Publicado el
14/7/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2028

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.752horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,2 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 12.165,84 €33.746,64 €
Grupo 21.967,57 €30.657,28 €
Grupo 31.905,29 €29.687,21 €
Grupo 41.549,69 €24.146,56 €
Grupo 51.455,18 €22.674,00 €
Grupo 61.280,57 €19.952,97 €
Grupo 71.226,32 €19.107,74 €
Apéndice SMI1.081,90 €16.842,85 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Dirige o gestiona directamente una o varias áreas de la empresa o hace tareas técnicas de la máxima complejidad, con mucha autonomía y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: titulado/a superior, ingeniero/a, licenciado/a, técnico/a superior.

Grupo profesional 2

Hace tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordina y supervisa a un conjunto de personas de un área de la empresa.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes, con experiencia dilatada.

Por ejemplo: titulado/a de grado medio, perito/a, ATS / enfermero/a de empresa.

Grupo profesional 3

Hace tareas técnicas con contenido intelectual medio y autonomía dentro del proceso, con o sin mando: coordina y supervisa tareas homogéneas de un grupo de colaboradores.

Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado o experiencia dilatada.

Por ejemplo: jefe/a de administración, jefe/a de talleres, jefe/a de organización, técnico/a proyectista, delineante.

Grupo profesional 4

Ejecuta trabajos de forma autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión; puede dirigir de forma directa a un conjunto de operarios.

Formación: Bachillerato, BUP o técnico especialista (módulos nivel 3), o conocimientos adquiridos en el oficio.

Por ejemplo: encargado/a general, encargado/a de sección, jefe/a de equipo, encargado/a de almacén, oficial 1.ª de administración, preparador/a.

Grupo profesional 5

Trabaja bajo dependencia de un mando, con conocimientos profesionales y un periodo de adaptación; incluye los oficios industriales cualificados y la conducción de vehículos que exigen carné especial.

Formación: Conocimientos adquiridos en el oficio o técnico auxiliar (módulos nivel 2).

Por ejemplo: oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, aserrador/a, afilador/a, conductor/a de camión, conductor/a de carretilla elevadora.

Grupo profesional 6

Hace tareas con mucha dependencia e instrucciones concretas, que pueden requerir esfuerzo físico y un pequeño periodo de adaptación (auxiliar administrativo, oficios en iniciación, conductor de turismo).

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria o técnico auxiliar (módulos nivel 2).

Por ejemplo: auxiliar administrativo/a, oficial de 3.ª, ayudante/a, chófer de turismo, almacenero/a, telefonista.

Grupo profesional 7

Hace tareas manuales o sencillas, según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica ni adaptación.

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria o certificado de escolaridad.

Por ejemplo: peón, peón especialista, peón de almacén, ordenanza, guarda o vigilante, personal de limpieza.

Apéndice (contratos formativos)

Aquí se incluyen solo los contratos formativos regulados en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo: aprendiz/a, aspirante administrativo/a, ayudante/a en prácticas.

Otras categorías

  • Grupo 1 · nivel 1Dirige o gestiona directamente una o varias áreas de la empresa o hace tareas técnicas de la máxima complejidad, con mucha autonomía y responsabilidad. En la tabla cobra 33.747 € al año, el sueldo más alto.
  • Grupo 2 · nivel 2Hace tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordina y supervisa a un conjunto de personas de un área de la empresa. En la tabla cobra 30.657 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
  • Grupo 3 · nivel 3Hace tareas técnicas con contenido intelectual medio y autonomía dentro del proceso, con o sin mando: coordina y supervisa tareas homogéneas de un grupo de colaboradores. En la tabla cobra 29.687 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • Grupo 4 · nivel 4Ejecuta trabajos de forma autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión; puede dirigir de forma directa a un conjunto de operarios. En la tabla cobra 24.147 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Grupo 5 · nivel 5Trabaja bajo dependencia de un mando, con conocimientos profesionales y un periodo de adaptación; incluye los oficios industriales cualificados y la conducción de vehículos que exigen carné especial. En la tabla cobra 22.674 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
  • Grupo 6 · nivel 6Hace tareas con mucha dependencia e instrucciones concretas, que pueden requerir esfuerzo físico y un pequeño periodo de adaptación (auxiliar administrativo, oficios en iniciación, conductor de turismo). En la tabla cobra 19.953 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Grupo 7 · nivel 7Hace tareas manuales o sencillas, según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica ni adaptación. En la tabla cobra 19.108 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
  • ApéndiceAquí se incluyen solo los contratos formativos regulados en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. En la tabla cobra 16.843 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.20 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
Dónde lo dice
art. 64
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.49,00 € por día
Quién lo cobra
Por día natural en que, por desplazamiento, no se pueda pernoctar en la residencia habitual
Dónde lo dice
art. 68
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.16,00 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivo de trabajo, cuando por desplazamiento haya que comer fuera de la residencia habitual sin comida de la empresa y se pueda pernoctar en ella
Dónde lo dice
art. 68
Premio por bajo absentismoPremio por no faltar al trabajo.160,00 €
Quién lo cobra
Índice de absentismo individual de enero a diciembre no superior al 2 %; se cobra en marzo del año siguiente, en proporción si no se trabajó todo el año
Dónde lo dice
art. 55

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo, 1 hora extra se compensa con 1,5 horas de descanso (la opción entre descanso y dinero corresponde a la persona trabajadora; el descanso lo fija la empresa en los 4 meses siguientes) (art. 66).
Dónde lo dice
art. 66

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Subida del 3 % sobre la tabla de 2024 revisada; la tabla de 2025 la aprobó la Comisión Negociadora (acuerdo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 19/6/2025).
20263 %La tabla del anexo I ya está incrementada un 3 % respecto a la vigente para 2025.
20273,2 %Subida del 3,2 % sobre la tabla de 2026 (revisada si procede); la tabla la aprobará la Comisión Negociadora.
2027Por fijarSi el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % desde el 1/1/2027.

Revisión salarial

Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado (3 % en 2026, 3,2 % en 2027, 3,3 % en 2028), se aplica desde el 1 de enero siguiente un incremento adicional de hasta el 1 %. (art. 65).

Permisos pagados

5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio propioart. 48 y anexo V1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (o conviviente que requiera cuidado)art. 48 y anexo V55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado, parejas de hecho o convivientesart. 48 y anexo V3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Nacimiento de hijo/a o adopciónart. 48 y anexo V3 (5 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Cambio de domicilio habitualanexo V11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado (art. 40 ET)anexo V31 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, padre o madreanexo V115 días naturalesMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalanexo V—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica de asistencia general propia (si coincide con la jornada)art. 49——Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (art. 37.9 ET)anexo V—4 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Renovación del DNI y del carné de conduciranexo V——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2: 6 meses
  • Grupos 3 y 4: 2 meses
  • Grupo 5: 1 mes
  • Grupos 6 y 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupos 1 a 5: 1 mes
  • Grupos 6 y 7: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de madera y mueble de Comunitat Valenciana?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de madera y mueble de Comunitat Valenciana en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.842,85 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de madera y mueble de Comunitat Valenciana?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupos 3 y 4: 2 meses. Grupo 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/23769 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), texto del convenio, publicado el 14/7/2026). Revisado el .

V Convenio 2026-2028, registrado por Resolución de 5/6/2026 y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 14/7/2026; rige desde el 1/1/2026 (art. 3). La tabla de 2026 ya lleva el 3 % de subida; las de 2027 y 2028 las aprobará la Comisión Negociadora (art. 65).