Convenio colectivo
V Convenio colectivo de trabajo de la madera, carpintería, mueble y afines de la Comunitat Valenciana.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo 1 | 2.165,84 € | 33.746,64 € |
| Grupo 2 | 1.967,57 € | 30.657,28 € |
| Grupo 3 | 1.905,29 € | 29.687,21 € |
| Grupo 4 | 1.549,69 € | 24.146,56 € |
| Grupo 5 | 1.455,18 € | 22.674,00 € |
| Grupo 6 | 1.280,57 € | 19.952,97 € |
| Grupo 7 | 1.226,32 € | 19.107,74 € |
| Apéndice SMI | 1.081,90 € | 16.842,85 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Dirige o gestiona directamente una o varias áreas de la empresa o hace tareas técnicas de la máxima complejidad, con mucha autonomía y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: titulado/a superior, ingeniero/a, licenciado/a, técnico/a superior.
Grupo profesional 2
Hace tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordina y supervisa a un conjunto de personas de un área de la empresa.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes, con experiencia dilatada.
Por ejemplo: titulado/a de grado medio, perito/a, ATS / enfermero/a de empresa.
Grupo profesional 3
Hace tareas técnicas con contenido intelectual medio y autonomía dentro del proceso, con o sin mando: coordina y supervisa tareas homogéneas de un grupo de colaboradores.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado o experiencia dilatada.
Por ejemplo: jefe/a de administración, jefe/a de talleres, jefe/a de organización, técnico/a proyectista, delineante.
Grupo profesional 4
Ejecuta trabajos de forma autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión; puede dirigir de forma directa a un conjunto de operarios.
Formación: Bachillerato, BUP o técnico especialista (módulos nivel 3), o conocimientos adquiridos en el oficio.
Por ejemplo: encargado/a general, encargado/a de sección, jefe/a de equipo, encargado/a de almacén, oficial 1.ª de administración, preparador/a.
Grupo profesional 5
Trabaja bajo dependencia de un mando, con conocimientos profesionales y un periodo de adaptación; incluye los oficios industriales cualificados y la conducción de vehículos que exigen carné especial.
Formación: Conocimientos adquiridos en el oficio o técnico auxiliar (módulos nivel 2).
Por ejemplo: oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, aserrador/a, afilador/a, conductor/a de camión, conductor/a de carretilla elevadora.
Grupo profesional 6
Hace tareas con mucha dependencia e instrucciones concretas, que pueden requerir esfuerzo físico y un pequeño periodo de adaptación (auxiliar administrativo, oficios en iniciación, conductor de turismo).
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria o técnico auxiliar (módulos nivel 2).
Por ejemplo: auxiliar administrativo/a, oficial de 3.ª, ayudante/a, chófer de turismo, almacenero/a, telefonista.
Grupo profesional 7
Hace tareas manuales o sencillas, según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica ni adaptación.
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria o certificado de escolaridad.
Por ejemplo: peón, peón especialista, peón de almacén, ordenanza, guarda o vigilante, personal de limpieza.
Apéndice (contratos formativos)
Aquí se incluyen solo los contratos formativos regulados en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo: aprendiz/a, aspirante administrativo/a, ayudante/a en prácticas.
Otras categorías
- Grupo 1 · nivel 1Dirige o gestiona directamente una o varias áreas de la empresa o hace tareas técnicas de la máxima complejidad, con mucha autonomía y responsabilidad. En la tabla cobra 33.747 € al año, el sueldo más alto.
- Grupo 2 · nivel 2Hace tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordina y supervisa a un conjunto de personas de un área de la empresa. En la tabla cobra 30.657 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
- Grupo 3 · nivel 3Hace tareas técnicas con contenido intelectual medio y autonomía dentro del proceso, con o sin mando: coordina y supervisa tareas homogéneas de un grupo de colaboradores. En la tabla cobra 29.687 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
- Grupo 4 · nivel 4Ejecuta trabajos de forma autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión; puede dirigir de forma directa a un conjunto de operarios. En la tabla cobra 24.147 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
- Grupo 5 · nivel 5Trabaja bajo dependencia de un mando, con conocimientos profesionales y un periodo de adaptación; incluye los oficios industriales cualificados y la conducción de vehículos que exigen carné especial. En la tabla cobra 22.674 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- Grupo 6 · nivel 6Hace tareas con mucha dependencia e instrucciones concretas, que pueden requerir esfuerzo físico y un pequeño periodo de adaptación (auxiliar administrativo, oficios en iniciación, conductor de turismo). En la tabla cobra 19.953 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
- Grupo 7 · nivel 7Hace tareas manuales o sencillas, según instrucciones concretas y con mucha dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica ni adaptación. En la tabla cobra 19.108 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- ApéndiceAquí se incluyen solo los contratos formativos regulados en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. En la tabla cobra 16.843 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
- Dónde lo dice
- art. 64
- Quién lo cobra
- Por día natural en que, por desplazamiento, no se pueda pernoctar en la residencia habitual
- Dónde lo dice
- art. 68
- Quién lo cobra
- Por día efectivo de trabajo, cuando por desplazamiento haya que comer fuera de la residencia habitual sin comida de la empresa y se pueda pernoctar en ella
- Dónde lo dice
- art. 68
- Quién lo cobra
- Índice de absentismo individual de enero a diciembre no superior al 2 %; se cobra en marzo del año siguiente, en proporción si no se trabajó todo el año
- Dónde lo dice
- art. 55
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 66
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Subida del 3 % sobre la tabla de 2024 revisada; la tabla de 2025 la aprobó la Comisión Negociadora (acuerdo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 19/6/2025). |
| 2026 | 3 % | La tabla del anexo I ya está incrementada un 3 % respecto a la vigente para 2025. |
| 2027 | 3,2 % | Subida del 3,2 % sobre la tabla de 2026 (revisada si procede); la tabla la aprobará la Comisión Negociadora. |
| 2027 | Por fijar | Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % desde el 1/1/2027. |
Revisión salarial
Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado (3 % en 2026, 3,2 % en 2027, 3,3 % en 2028), se aplica desde el 1 de enero siguiente un incremento adicional de hasta el 1 %. (art. 65).
Permisos pagados
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio propioart. 48 y anexo V | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (o conviviente que requiera cuidado)art. 48 y anexo V | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado, parejas de hecho o convivientesart. 48 y anexo V | 3 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a o adopciónart. 48 y anexo V | 3 (5 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Cambio de domicilio habitualanexo V | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado (art. 40 ET)anexo V | 3 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a, padre o madreanexo V | 1 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalanexo V | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica de asistencia general propia (si coincide con la jornada)art. 49 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (art. 37.9 ET)anexo V | — | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Renovación del DNI y del carné de conduciranexo V | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupos 3 y 4: 2 meses
- Grupo 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos 1 a 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de madera y mueble de Comunitat Valenciana?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de madera y mueble de Comunitat Valenciana en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.842,85 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de madera y mueble de Comunitat Valenciana?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupos 3 y 4: 2 meses. Grupo 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Madera y mueble en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/23769 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), texto del convenio, publicado el 14/7/2026). Revisado el .
V Convenio 2026-2028, registrado por Resolución de 5/6/2026 y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 14/7/2026; rige desde el 1/1/2026 (art. 3). La tabla de 2026 ya lleva el 3 % de subida; las de 2027 y 2028 las aprobará la Comisión Negociadora (art. 65).