Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de la madera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2027.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Titulado Grado SuperiorPuestos: Titulado Grado Superior. | 2.513,85 € | 35.193,96 € |
| Titulado Grado MedioPuestos: Titulado Grado Medio. | 2.020,06 € | 28.280,84 € |
| Jefe Administrativo, Jefe de Talleres, Jefe de organización, Jefe de proyectosPuestos: Jefe Administrativo, Jefe de Talleres, Jefe de organización, Jefe de proyectos. | 1.963,95 € | 27.495,27 € |
| Técnicos y encargadosPuestos: Delineante, Técnico de Organización 1ª/ Maquinista/ Programador, Encargado, Jefe de equipo. | ||
| Delineante | 1.651,47 € | 23.120,56 € |
| Técnico de Organización 1ª/ Maquinista/ Programador | 1.651,47 € | 23.120,56 € |
| Encargado, Jefe de equipo | 1.651,47 € | 23.120,56 € |
| Oficiales de primera y administrativosPuestos: Oficial 1ª Administrativo, Comercial, Técnico de Organización 2ª, Conductores, Oficiales de 1ª de oficios. | ||
| Oficial 1ª Administrativo | 1.521,78 € | 21.304,90 € |
| Comercial | 1.521,78 € | 21.304,90 € |
| Técnico de Organización 2ª | 1.521,78 € | 21.304,90 € |
| Conductores | 1.521,78 € | 21.304,90 € |
| Oficiales de 1ª de oficios | 1.521,78 € | 21.304,90 € |
| Oficiales de segundaPuestos: Oficial 2ª Administrativo, Oficial de 2ª de oficios, Almacenista, Conductor de 2ª. | ||
| Oficial 2ª Administrativo | 1.461,18 € | 20.456,47 € |
| Oficial de 2ª de oficios | 1.461,18 € | 20.456,47 € |
| Almacenista | 1.461,18 € | 20.456,47 € |
| Conductor de 2ª | 1.461,18 € | 20.456,47 € |
| Auxiliares y ayudantesPuestos: Dependiente, Auxiliares Administrativos, Ayudantes especializados, Auxiliares de oficio. | ||
| Dependiente | 1.345,58 € | 18.838,19 € |
| Auxiliares Administrativos | 1.345,58 € | 18.838,19 € |
| Ayudantes especializados | 1.345,58 € | 18.838,19 € |
| Auxiliares de oficio | 1.345,58 € | 18.838,19 € |
| PeónPuestos: Peón. | 1.268,15 € | 17.754,09 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Titulado/a superior
Responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación; toman decisiones o participan en ellas, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior, o cualificación, competencia o experiencia equivalentes.
- Titulado Grado SuperiorResponsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación; toman decisiones o participan en ellas, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. En la tabla cobra 35.194 € al año, el sueldo más alto.
Titulado/a medio
Tareas técnicas complejas con objetivos globales o de alto contenido intelectual o de relación humana, con alta autonomía, iniciativa y responsabilidad; también quienes coordinan y supervisan a un conjunto de colaboradores en un área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes con experiencia dilatada.
- Titulado Grado MedioTareas técnicas complejas con objetivos globales o de alto contenido intelectual o de relación humana, con alta autonomía, iniciativa y responsabilidad; también quienes coordinan y supervisan a un conjunto de colaboradores en un área funcional. En la tabla cobra 28.281 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
Jefaturas y técnicos
Tareas de contenido intelectual y de relación humana medio, con instrucciones precisas de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso; con o sin mando, integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas de un conjunto de colaboradores en un nivel organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado o experiencia dilatada en el puesto.
- Jefe Administrativo, Jefe de Talleres, Jefe de organización, Jefe de proyectosTareas de contenido intelectual y de relación humana medio, con instrucciones precisas de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso; con o sin mando, integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas de un conjunto de colaboradores en un nivel organizativo menor. En la tabla cobra 27.495 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
Técnicos y encargados
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento; pueden planificar, organizar y supervisar a un grupo de personas de menor cualificación, bajo supervisión y con responsabilidad sobre ellas.
Formación: Bachillerato, ESO, BUP o equivalente, o técnico especialista (módulos nivel 3), con formación en el puesto.
- DelineanteTrabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento; pueden planificar, organizar y supervisar a un grupo de personas de menor cualificación, bajo supervisión y con responsabilidad sobre ellas. En la tabla cobra 23.121 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
- Técnico de Organización 1ª/ Maquinista/ ProgramadorTrabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento; pueden planificar, organizar y supervisar a un grupo de personas de menor cualificación, bajo supervisión y con responsabilidad sobre ellas. En la tabla cobra 23.121 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
- Encargado, Jefe de equipoTrabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento; pueden planificar, organizar y supervisar a un grupo de personas de menor cualificación, bajo supervisión y con responsabilidad sobre ellas. En la tabla cobra 23.121 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
Oficiales de primera y administrativos
Dependiendo de personal de mayor cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio, con cierta autonomía; coordinan o siguen a pequeños grupos de personas de menor cualificación.
Formación: Se recomienda ESO o grado medio de FP (nivel 2), o amplia experiencia en el oficio.
- Oficial 1ª AdministrativoDependiendo de personal de mayor cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio, con cierta autonomía; coordinan o siguen a pequeños grupos de personas de menor cualificación. En la tabla cobra 21.305 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- ComercialDependiendo de personal de mayor cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio, con cierta autonomía; coordinan o siguen a pequeños grupos de personas de menor cualificación. En la tabla cobra 21.305 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- Técnico de Organización 2ªDependiendo de personal de mayor cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio, con cierta autonomía; coordinan o siguen a pequeños grupos de personas de menor cualificación. En la tabla cobra 21.305 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- ConductoresDependiendo de personal de mayor cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio, con cierta autonomía; coordinan o siguen a pequeños grupos de personas de menor cualificación. En la tabla cobra 21.305 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- Oficiales de 1ª de oficiosDependiendo de personal de mayor cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio, con cierta autonomía; coordinan o siguen a pequeños grupos de personas de menor cualificación. En la tabla cobra 21.305 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
Oficiales de segunda
Tareas con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa.
Formación: Se recomienda ESO o grado medio de FP (nivel 2), o experiencia en el oficio.
- Oficial 2ª AdministrativoTareas con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa. En la tabla cobra 20.456 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
- Oficial de 2ª de oficiosTareas con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa. En la tabla cobra 20.456 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
- AlmacenistaTareas con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa. En la tabla cobra 20.456 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
- Conductor de 2ªTareas con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión directa. En la tabla cobra 20.456 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
Auxiliares y ayudantes
Tareas con alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones específicas; pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y a veces un pequeño periodo de adaptación.
Formación: ESO o técnico auxiliar, o conocimientos adquiridos por experiencia; en algún caso iniciación en tareas de oficina.
- DependienteTareas con alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones específicas; pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y a veces un pequeño periodo de adaptación. En la tabla cobra 18.838 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- Auxiliares AdministrativosTareas con alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones específicas; pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y a veces un pequeño periodo de adaptación. En la tabla cobra 18.838 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- Ayudantes especializadosTareas con alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones específicas; pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y a veces un pequeño periodo de adaptación. En la tabla cobra 18.838 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- Auxiliares de oficioTareas con alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones específicas; pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y a veces un pequeño periodo de adaptación. En la tabla cobra 18.838 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
Peones
Tareas según instrucciones concretas y con alto grado de dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación.
Formación: ESO, certificado de escolaridad o equivalente, o cualificación acreditada.
- PeónTareas según instrucciones concretas y con alto grado de dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica ni periodo de adaptación. En la tabla cobra 17.754 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo personas con contrato anterior al 1/1/2014: perciben el salario base de grupo más este complemento según su grupo y categoría; no es compensable ni absorbible
- Dónde lo dice
- art. 11 y tabla salarial
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; se abona íntegro si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno, y proporcional si son cuatro o menos
- Dónde lo dice
- art. 17
- Quién lo cobra
- Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 15 % si se hacen durante la mitad de la jornada o menos, aplicado a la parte proporcional
- Dónde lo dice
- art. 16
- Quién lo cobra
- Por día efectivo de trabajo; no pierde el derecho quien asiste parte de la jornada y falta el resto por causa justificada y acreditada
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Personas con formación adecuada nombradas recurso preventivo, por cada día de activación
- Dónde lo dice
- art. 18 bis
- Quién lo cobra
- Desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo con pernocta fuera del domicilio habitual; días de salida, permanencia y regreso
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Desplazamiento que obliga a comer fuera del centro de trabajo habitual sin que la empresa suministre la comida; por día efectivo de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Por kilómetro recorrido cuando la empresa indica usar el vehículo propio; se abona por cada día de desplazamiento
- Dónde lo dice
- art. 20
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 23 y tabla salarial
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3,6 % | Incremento salarial del 3,6 % para 2025; garantía: el exceso del IPC de 2025 sobre la subida irá a las tablas de 2026 sin efecto retroactivo |
| 2026 | 3,6 % | Incremento salarial del 3,6 % para 2026 |
| 2027 | Por fijar | Si el IPC interanual de enero a diciembre de 2026 supera la subida pactada, el exceso hasta un 1,00 % irá a las tablas de 2027, sin efecto retroactivo sobre las de 2026 |
Revisión salarial
Cláusula de garantía salarial 2026: si el incremento interanual del IPC de enero a diciembre de 2026 supera la subida salarial del convenio, el exceso hasta un 1,00 % se añade a las tablas salariales de 2027, sin efecto retroactivo sobre las de 2026. (art. 11).
Permisos pagados
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadoraAnexo III | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijo, padre o madre (1 día natural, 2 si es laborable y el desplazamiento supera 150 km)Anexo III | 1 (2 con desplazamiento) | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (y convivientes que requieran cuidado)Anexo III | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoAnexo III | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualAnexo III | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableAnexo III | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas necesarias retribuidas hasta el equivalente a 4 días al añoAnexo III | 4 | 4 días al año (horas) | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o adopción (no beneficiarios del subsidio): dos días, al menos uno laborable; 6 días retribuidos si precisa viaje al extranjeroAnexo III | 2 (6 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento a médico de cabecera o especialista de familiares hasta 1.er gradoAnexo III | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupos 1 a 6 (personal técnico): 1 mes
- Grupos 7 y 8: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso5 de octubre de 2026Denuncia del convenio inscrita en REGCON (vigencia hasta el 31/12/2026)Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
- Publicado1 de agosto de 2026Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el convenio del sector de la madera de Madrid para 2026 (+3,6 %)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de madera y mueble de Comunidad de Madrid?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de madera y mueble de Comunidad de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.754,09 € brutos al año a jornada completa (Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de madera y mueble de Comunidad de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Madera y mueble en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260801-3 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 1/8/2026). Revisado el .
Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2026 (art. 2); denunciado el 5/10/2026 según el registro oficial de convenios. Tras la vigencia continúa vigente hasta que lo sustituya otro convenio, y si en 12 meses no hay acuerdo se someten las cuestiones a arbitraje. Garantía salarial de 2026: el exceso del IPC sobre la subida (hasta un 1 %) irá a las tablas de 2027, sin efecto retroactivo.
Convenio del sector de la madera para toda la Comunidad de Madrid (carpintería, mueble, aserrado, tableros, almacenes de madera, suelos de madera, etc.). Excluye el comercio del mueble. La tabla da el salario base anual de cada grupo profesional (14 pagas); el 'ad personam' solo lo cobran las personas contratadas antes del 1/1/2014.