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Convenio colectivo

I Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos.

Código de convenio 99100305012024
Publicado el
20/12/2024
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.713horas
Vacaciones23días

laborables

Pagas extra2

Se pueden cobrar prorrateadasPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,0 %2026
Próxima subida+2,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 6 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 1Puestos: director general, director financiero, director de operaciones, director jurídico, director de recursos humanos, director de marketing.2.550,00 €30.600,00 €
Grupo profesional 2Puestos: controller financiero senior, jefe de cuentas, jefe de creatividad y diseño, jefe de operaciones, jefe comercial, responsable legal.2.295,00 €27.540,00 €
Grupo profesional 3Puestos: técnico de operaciones senior, técnico de cuentas senior, comercial senior, técnico financiero senior, abogado o asesor senior, técnico de administración.2.040,00 €24.480,00 €
Grupo profesional 4Puestos: técnico de operaciones, técnico de creatividad y diseño, técnico de cuentas, comercial, oficial administrativo, asistente de dirección.1.785,00 €21.420,00 €
Grupo profesional 5Puestos: auxiliar administrativo, asistente de recepción, ayudante de operaciones, técnico de cuentas junior, técnico de creatividad y diseño junior, ayudante IT.1.530,00 €18.360,00 €
Grupo profesional 6Puestos: subalterno, personal de limpieza, auxiliar, conserje, vigilante, conductor. SMI1.360,00 €16.320,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Dirección al más alto nivel de las distintas áreas de la empresa: coordinación, planificación, organización y control, con decisiones que afectan a aspectos fundamentales de la actividad; asumen la dirección de al menos un área relevante.

Por ejemplo: director general, director financiero, director de operaciones, director jurídico, director de recursos humanos, director de marketing.

Grupo profesional 2

Alto grado de autonomía y responsabilidad sobre uno o varios departamentos o secciones, rindiendo cuentas a la dirección; también técnicos cualificados de alta complejidad que no necesariamente mandan.

Por ejemplo: controller financiero senior, jefe de cuentas, jefe de creatividad y diseño, jefe de operaciones, jefe comercial, responsable legal.

Grupo profesional 3

Puestos que exigen dominar amplios fundamentos teóricos y prácticos, con cierto grado de autonomía; reportan a los grupos anteriores y hacen tareas de complejidad media-alta de ejecución, autónoma dentro de sus técnicas.

Por ejemplo: técnico de operaciones senior, técnico de cuentas senior, comercial senior, técnico financiero senior, abogado o asesor senior, técnico de administración.

Grupo profesional 4

Puestos que exigen conocimientos y práctica de nivel medio, con autonomía y responsabilidad limitadas, bajo instrucciones precisas y supervisión directa; generalmente sin mando.

Por ejemplo: técnico de operaciones, técnico de creatividad y diseño, técnico de cuentas, comercial, oficial administrativo, asistente de dirección.

Grupo profesional 5

Puestos de nueva entrada vinculados a la actividad principal o puestos administrativos con tareas sencillas y alta supervisión; el personal no puede permanecer en este grupo más de dos años.

Por ejemplo: auxiliar administrativo, asistente de recepción, ayudante de operaciones, técnico de cuentas junior, técnico de creatividad y diseño junior, ayudante IT.

Grupo profesional 6

Puestos de soporte auxiliar con rutinas e instrucciones simples y repetitivas, con método de trabajo preciso, alta supervisión, conocimientos elementales y periodo breve de adaptación.

Por ejemplo: subalterno, personal de limpieza, auxiliar, conserje, vigilante, conductor.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de flexibilidad (distribución irregular de la jornada)7,5 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Solo los meses en que se aplica de forma efectiva la distribución irregular de la jornada, por exceso o por defecto
Dónde lo dice
art. 32
Complemento de nocturnidad (persona trabajadora nocturna)Lo que se paga de más por trabajar de noche.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Quien realiza normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 31
Compensación por trabajo nocturno no asiduoLo que se paga de más por trabajar de noche.15 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Servicios entre las 22:00 y las 6:00 de forma no asidua
Dónde lo dice
art. 31
Compensación económica por festivo ordinarioLo que se paga de más por trabajar en festivo.100,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada jornada completa trabajada en festivo ordinario, si se compensa en dinero (de común acuerdo; en desacuerdo, se compensa en dinero)
Dónde lo dice
art. 30
Compensación económica por festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre)Lo que se paga de más por trabajar en festivo.130,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada jornada completa trabajada en festivo especial, si se compensa en dinero
Dónde lo dice
art. 30
Dieta con pernocta (territorio nacional)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías
Dónde lo dice
art. 34
Dieta sin pernocta (territorio nacional)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías
Dónde lo dice
art. 34
Dieta internacional con pernoctaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías
Dónde lo dice
art. 34
Dieta internacional sin pernoctaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías
Dónde lo dice
art. 34
Gastos de manutención (comidas)Ayuda para la comida en la jornada.Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías
Dónde lo dice
art. 34
Gastos de kilometrajeLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.
Quién lo cobra
Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías
Dónde lo dice
art. 34

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 35 % sobre la hora ordinaria (nocturnas +50 %). 80 minutos de descanso por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; empresa y persona acuerdan la forma y, en desacuerdo, se compensan con descanso (art. 33).
Dónde lo dice
art. 33

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20262 %Aumento del 2 % sobre las tablas de salario base de 2025
20272 %Aumento del 2 % sobre las tablas de salario base de 2026

Revisión salarial

Hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas de salario base se revalorizan, al menos, con la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior, con un mínimo del 1 % y un máximo del 3 % anual; no se puede absorber ni compensar en salarios inferiores a 35.000 € brutos anuales (arts. 35 y 36).

Permisos pagados

2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 21.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado, o persona conviviente que requiera cuidado efectivoart. 21.1.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 21.1.c2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 21.1.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 21.1.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 21.1.g—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consultas médicas propias o acompañamiento de familiares hasta 2.º gradoart. 21.1.h——Mejora el Estatuto
Exámenes de formación reglada para titulaciones oficialesart. 21.1.i—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido (hasta los 8 años)art. 21.3——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos profesionales 1, 2 y 3: 6 meses
  • Grupo profesional 4: 2 meses
  • Grupos profesionales 5 y 6: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Grupos profesionales 1 y 2: 30 días
  • Grupos profesionales 3, 4, 5 y 6: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de organizadoras de eventos?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de organizadoras de eventos en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.320,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de organizadoras de eventos?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos profesionales 1, 2 y 3: 6 meses. Grupo profesional 4: 2 meses. Grupos profesionales 5 y 6: 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2024-26661 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 20/12/2024). Revisado el .

Primer convenio del sector (2025-2027), vigente; se prorroga de año en año si no se denuncia con un mes de antelación (art. 5). Las empresas tenían seis meses desde la publicación para adaptar sus condiciones, con efectos retroactivos desde el 1/1/2025.

Convenio estatal de agencias y empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales. Excluye expresamente la publicidad, la consultoría, la producción audiovisual, los servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos, las entidades gestoras de recintos y las agencias de viajes. El grupo profesional 6 queda por debajo del SMI: se aplica el SMI.