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Tablas salariales 2025

I Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100305012024
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 35 %. De noche, más un 50 %. 80 minutos de descanso por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; empresa y persona acuerdan la forma y, en desacuerdo, se compensan con descanso. (art. 33)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 6 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo profesional 12.500,00 €30.000,00 €23,64 €
    2
    Grupo profesional 22.250,00 €27.000,00 €21,28 €
    3
    Grupo profesional 32.000,00 €24.000,00 €18,91 €
    4
    Grupo profesional 41.750,00 €21.000,00 €16,55 €
    5
    Grupo profesional 51.500,00 €18.000,00 €14,19 €
    6
    Grupo profesional 61.333,33 €16.000,00 € SMI12,61 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.713 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de flexibilidad (distribución irregular de la jornada)

      el 5 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo los meses en que se aplica de forma efectiva la distribución irregular de la jornada, por exceso o por defecto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Complemento de nocturnidad (persona trabajadora nocturna)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien realiza normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Compensación por trabajo nocturno no asiduo

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Servicios entre las 22:00 y las 6:00 de forma no asidua.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Alternativa: descanso compensatorio de una hora por cada hora nocturna.

    • Compensación económica por festivo ordinario

      100,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en festivo ordinario, si se compensa en dinero (de común acuerdo; en desacuerdo, se compensa en dinero).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Alternativa: descanso de 90 minutos por cada hora trabajada.

    • Compensación económica por festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre)

      130,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en festivo especial, si se compensa en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Alternativa: descanso de 105 minutos por cada hora trabajada.

    • Dieta con pernocta (territorio nacional)

      55,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34).

    • Dieta sin pernocta (territorio nacional)

      36,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34).

    • Dieta internacional con pernocta

      95,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34).

    • Dieta internacional sin pernocta

      66,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34).

    • Gastos de manutención (comidas)

      16,19 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34).

    • Gastos de kilometraje

      0,25 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-26661 (tabla salarial 2025, publicado el 20/12/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99100305012024

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