Tablas salariales 2026
I Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +2,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 35 %. De noche, más un 50 %. 80 minutos de descanso por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; empresa y persona acuerdan la forma y, en desacuerdo, se compensan con descanso. (art. 33)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 6 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||
| Grupo profesional 1 | 2.550,00 € | 30.600,00 € | +2,0 % | 24,12 € |
| 2 | ||||
| Grupo profesional 2 | 2.295,00 € | 27.540,00 € | +2,0 % | 21,70 € |
| 3 | ||||
| Grupo profesional 3 | 2.040,00 € | 24.480,00 € | +2,0 % | 19,29 € |
| 4 | ||||
| Grupo profesional 4 | 1.785,00 € | 21.420,00 € | +2,0 % | 16,88 € |
| 5 | ||||
| Grupo profesional 5 | 1.530,00 € | 18.360,00 € | +2,0 % | 14,47 € |
| 6 | ||||
| Grupo profesional 6 | 1.360,00 € | 16.320,00 € SMI | +2,0 % | 12,86 € |
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.713 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Complemento de flexibilidad (distribución irregular de la jornada)
el 8 % de tu salario baseQuién lo cobra: Solo los meses en que se aplica de forma efectiva la distribución irregular de la jornada, por exceso o por defecto.
-
Complemento de nocturnidad (persona trabajadora nocturna)
el 15 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien realiza normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 6:00.
-
Compensación por trabajo nocturno no asiduo
un 15 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Servicios entre las 22:00 y las 6:00 de forma no asidua.
-
Compensación económica por festivo ordinario
100,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en festivo ordinario, si se compensa en dinero (de común acuerdo; en desacuerdo, se compensa en dinero).
-
Compensación económica por festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre)
130,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en festivo especial, si se compensa en dinero.
-
Dieta con pernocta (territorio nacional)
Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.
-
Dieta sin pernocta (territorio nacional)
Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.
-
Dieta internacional con pernocta
Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.
-
Dieta internacional sin pernocta
Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.
-
Gastos de manutención (comidas)
Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.
-
Gastos de kilometraje
Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOE-A-2024-26661 (tabla salarial 2026, publicado el 20/12/2024). Revisado el .
Código de convenio 99100305012024