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Tablas salariales 2026

I Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100305012024
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 35 %. De noche, más un 50 %. 80 minutos de descanso por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; empresa y persona acuerdan la forma y, en desacuerdo, se compensan con descanso. (art. 33)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 6 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Grupo profesional 12.550,00 €30.600,00 €+2,0 %24,12 €
    2
    Grupo profesional 22.295,00 €27.540,00 €+2,0 %21,70 €
    3
    Grupo profesional 32.040,00 €24.480,00 €+2,0 %19,29 €
    4
    Grupo profesional 41.785,00 €21.420,00 €+2,0 %16,88 €
    5
    Grupo profesional 51.530,00 €18.360,00 €+2,0 %14,47 €
    6
    Grupo profesional 61.360,00 €16.320,00 € SMI+2,0 %12,86 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.713 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de flexibilidad (distribución irregular de la jornada)

      el 8 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo los meses en que se aplica de forma efectiva la distribución irregular de la jornada, por exceso o por defecto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Complemento de nocturnidad (persona trabajadora nocturna)

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien realiza normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Compensación por trabajo nocturno no asiduo

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Servicios entre las 22:00 y las 6:00 de forma no asidua.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Alternativa: descanso compensatorio de una hora por cada hora nocturna.

    • Compensación económica por festivo ordinario

      100,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en festivo ordinario, si se compensa en dinero (de común acuerdo; en desacuerdo, se compensa en dinero).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Alternativa: descanso de 90 minutos por cada hora trabajada.

    • Compensación económica por festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre)

      130,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en festivo especial, si se compensa en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Alternativa: descanso de 105 minutos por cada hora trabajada.

    • Dieta con pernocta (territorio nacional)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.

    • Dieta sin pernocta (territorio nacional)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.

    • Dieta internacional con pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.

    • Dieta internacional sin pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.

    • Gastos de manutención (comidas)

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.

    • Gastos de kilometraje

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio a un municipio distinto del centro de actividad y del domicilio; la empresa elige entre dar la comida y el alojamiento, compensar los gastos justificados o pagar estas cuantías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34

      Importe publicado en el convenio (año 2025). Se actualiza durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (art. 34): 2026 sin importe publicado.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-26661 (tabla salarial 2026, publicado el 20/12/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99100305012024

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