Convenio colectivo
Convenio colectivo de transportes regulares y discrecionales de la Región de Murcia.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal superior | ||
| Jefe de Servicio | 1.735,14 € | 26.027,10 € |
| Inspector Provincial | 1.629,77 € | 24.446,55 € |
| Ingenieros y Licenciados | 1.654,19 € | 24.812,85 € |
| Ing. Téc. y auxiliares titulares | 1.472,52 € | 22.087,80 € |
| A. T. S. | 1.396,03 € | 20.940,45 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe de Sección | 1.505,77 € | 22.586,55 € |
| Jefe de Negociado | 1.467,61 € | 22.014,15 € |
| Oficial de Primera | 1.396,00 € | 20.940,00 € |
| Oficial de Segunda | 1.386,73 € | 20.800,95 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.383,68 € | 20.755,20 € |
| Personal movimiento | ||
| Jefe de Estación de Primera | 1.552,08 € | 23.281,20 € |
| Jefe de Estación de Segunda | 1.455,49 € | 21.832,35 € |
| Jefe de Administración de Primera | 1.552,08 € | 23.281,20 € |
| Jefe de Administración de Segunda | 1.455,69 € | 21.835,35 € |
| Jefe de Administración en ruta | 1.386,73 € | 20.800,95 € |
| Taquilleros y taquilleras | 1.383,68 € | 20.755,20 € |
| Factor | 1.390,20 € | 20.853,00 € |
| Encargado de Consigna | 1.383,68 € | 20.755,20 € |
| Repartidor de mercancía (salario día) | 47,01 €/día | 21.389,55 € |
| Mozo (salario día) | 45,73 €/día | 20.807,15 € |
| Jefe de tráfico de primera | 1.455,49 € | 21.832,35 € |
| Jefe de tráfico de segunda | 1.417,37 € | 21.260,55 € |
| Jefe de tráfico de tercera | 1.396,03 € | 20.940,45 € |
| Inspector (salario día) | 46,44 €/día | 21.130,20 € |
| Conductor-perceptor (salario día) | 49,31 €/día | 22.436,05 € |
| Conductor (salario día) | 46,15 €/día | 20.998,25 € |
| Cobrador (salario día) | 45,93 €/día | 20.898,15 € |
| Personal de talleres | ||
| Jefe de taller | 1.554,47 € | 23.317,05 € |
| Encargado o contramaestre | 1.440,87 € | 21.613,05 € |
| Encargado general | 1.423,88 € | 21.358,20 € |
| Encargado de almacén | 1.386,73 € | 20.800,95 € |
| Jefe de equipo (salario día) | 46,44 €/día | 21.130,20 € |
| Oficial de primera (salario día) | 46,26 €/día | 21.048,30 € |
| Oficial de segunda (salario día) | 45,93 €/día | 20.898,15 € |
| Oficial de tercera (salario día) | 45,90 €/día | 20.884,50 € |
| Mozo de taller (salario día) | 45,73 €/día | 20.807,15 € |
| Personal subalterno | ||
| Cobrador de facturas | 1.381,19 € | 20.717,85 € |
| Telefonista | 1.381,19 € | 20.717,85 € |
| Portero | 1.381,19 € | 20.717,85 € |
| Vigilante | 1.381,19 € | 20.717,85 € |
| Acompañante escolar | 1.381,19 € | 20.717,85 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal superior
- Jefe de ServicioDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.027 € al año, el sueldo más alto.
- Inspector ProvincialLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 24.447 € al año (puesto 3 de 27 por sueldo).
- Ingenieros y LicenciadosPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 24.813 € al año (puesto 2 de 27 por sueldo).
- Ing. Téc. y auxiliares titularesLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 22.088 € al año (puesto 8 de 27 por sueldo).
- A. T. S.Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.940 € al año (puesto 19 de 27 por sueldo).
Personal administrativo
- Jefe de SecciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.587 € al año (puesto 6 de 27 por sueldo).
- Jefe de NegociadoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.014 € al año (puesto 9 de 27 por sueldo).
- Oficial de PrimeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 20.940 € al año (puesto 20 de 27 por sueldo).
- Oficial de SegundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 20.801 € al año (puesto 25 de 27 por sueldo).
- Auxiliar AdministrativoApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 20.755 € al año (puesto 26 de 27 por sueldo).
Personal movimiento
- Jefe de Estación de PrimeraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.281 € al año (puesto 5 de 27 por sueldo).
- Jefe de Estación de SegundaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.832 € al año (puesto 11 de 27 por sueldo).
- Jefe de Administración de PrimeraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.281 € al año (puesto 5 de 27 por sueldo).
- Jefe de Administración de SegundaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.835 € al año (puesto 10 de 27 por sueldo).
- Jefe de Administración en rutaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.801 € al año (puesto 25 de 27 por sueldo).
- Taquilleros y taquillerasLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.755 € al año (puesto 26 de 27 por sueldo).
- FactorLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.853 € al año (puesto 23 de 27 por sueldo).
- Encargado de ConsignaReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.755 € al año (puesto 26 de 27 por sueldo).
- Repartidor de mercancía (salario día)Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 21.390 € al año (puesto 13 de 27 por sueldo).
- Mozo (salario día)Carga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 20.807 € al año (puesto 24 de 27 por sueldo).
- Jefe de tráfico de primeraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.832 € al año (puesto 11 de 27 por sueldo).
- Jefe de tráfico de segundaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.261 € al año (puesto 15 de 27 por sueldo).
- Jefe de tráfico de terceraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.940 € al año (puesto 19 de 27 por sueldo).
- Inspector (salario día)Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 21.130 € al año (puesto 16 de 27 por sueldo).
- Conductor-perceptor (salario día)Conduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 22.436 € al año (puesto 7 de 27 por sueldo).
- Conductor (salario día)Conduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 20.998 € al año (puesto 18 de 27 por sueldo).
- Cobrador (salario día)Cobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 20.898 € al año (puesto 21 de 27 por sueldo).
Personal de talleres
- Jefe de tallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.317 € al año (puesto 4 de 27 por sueldo).
- Encargado o contramaestreReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 21.613 € al año (puesto 12 de 27 por sueldo).
- Encargado generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 21.358 € al año (puesto 14 de 27 por sueldo).
- Encargado de almacénReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.801 € al año (puesto 25 de 27 por sueldo).
- Jefe de equipo (salario día)Reparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 21.130 € al año (puesto 16 de 27 por sueldo).
- Oficial de primera (salario día)Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 21.048 € al año (puesto 17 de 27 por sueldo).
- Oficial de segunda (salario día)Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 20.898 € al año (puesto 21 de 27 por sueldo).
- Oficial de tercera (salario día)Profesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 20.884 € al año (puesto 22 de 27 por sueldo).
- Mozo de taller (salario día)Carga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 20.807 € al año (puesto 24 de 27 por sueldo).
Personal subalterno
- Cobrador de facturasCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 20.718 € al año, el más bajo.
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 20.718 € al año, el más bajo.
- PorteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 20.718 € al año, el más bajo.
- VigilanteVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 20.718 € al año, el más bajo.
- Acompañante escolarLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.718 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por años de servicio, según categoría
- Dónde lo dice
- art. 26 y anexo VII
- Quién lo cobra
- Trabajo nocturno según el art. 36 del ET
- Dónde lo dice
- art. 29
- Quién lo cobra
- Por día de trabajo a conductores-perceptores, taquilleros y factores
- Dónde lo dice
- art. 32
- Quién lo cobra
- Telefonistas en estaciones de autobuses con información al público en más del 50% de su jornada ordinaria
- Dónde lo dice
- art. 33
- Quién lo cobra
- Dietas de manutención y pernoctación según el tipo de servicio
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- Uso voluntario de vehículo propio para desplazarse a la toma de trabajo
- Dónde lo dice
- sin artículo claro en el recorte (tras el art. 27)
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 31
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | Por fijar | Tabla salarial de 2025 fijada en el anexo II; el recorte no da el porcentaje de subida |
| 2026 | Por fijar | Tabla salarial de 2026 fijada en el anexo III; el recorte no da el porcentaje de subida |
Revisión salarial
Si la suma del IPC general español de 2024 a 2027 supera la suma de los incrementos pactados, revisión salarial por la diferencia, sin efectos retroactivos, con efectos desde el 31 de diciembre de 2027 (art. 25).
Permisos pagados
4 de los 6 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 13.A | 18 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o pareja de hechoart. 13.B | 3 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 13.C | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de parientes hasta 2.º gradoart. 13 y art. 37.3 ET | 5 (2 con desplazamiento) | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 13.E | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 13.F | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado25 de julio de 2024Publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las tablas de antigüedad 2024-2027 (anexos V a VIII)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Publicado23 de julio de 2024Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto nuevo del convenio 2024-2027 con los anexos I a IVYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de transporte de viajeros de Murcia?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de viajeros de Murcia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.717,85 € brutos al año a jornada completa (Cobrador de facturas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de viajeros de Murcia?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Transporte de viajeros en otras provincias
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Otros convenios de Murcia
Aparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoCampo y agriculturaCampo y agriculturaCampo y agriculturaCampo y agriculturaCampo y agricultura
Lo que suele venir después.
Fuente: anuncio 3801/2024 (Boletín Oficial de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia), texto del convenio, publicado el 23/7/2024). Revisado el .
Vigente 2024-2027 (art. 4); si se denuncia, mantiene su vigencia hasta que haya uno nuevo (art. 4) y se prorroga tácitamente de año en año (art. 5). Tablas 2025 y 2026 publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23/07/2024.