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Convenio colectivo

XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Código de convenio 99002045011981
Publicado el
2/5/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.747horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,5 %2026
Próxima subida+2,5 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 7Puestos: responsable de un área funcional de la empresa, técnico de alta complejidad con mucha autonomía.46,21 €/día23.495,15 €
Grupo profesional 6Puestos: jefe/a de mantenimiento, jefe/a de producción, jefe/a de personal, jefe/a de compras o de ventas, jefe/a administrativo, director/a de fábrica.42,03 €/día21.593,25 €
Grupo profesional 5Puestos: encargado/a de fábrica o de taller, jefe/a de turno, jefe/a de almacén, jefe/a de laboratorio, oficial de primera administrativo, programador/a informático.38,88 €/día20.160,00 €
Grupo profesional 4Puestos: mecánico o electricista de mantenimiento, oficial de primera de mantenimiento, almacenero, técnico de laboratorio, administrativo de segunda, conductor/a (carné C, D o E).36,12 €/día18.904,20 €
Grupo profesional 3Puestos: auxiliar administrativo, carretillero mecánico, preparador/a de pedidos, ayudante de laboratorio, oficial de segunda de mantenimiento.33,94 €/día17.912,30 €
Grupo profesional 2Puestos: peón especialista, embalador/a, ayudante de almacén, palista, utillero, vigilante.33,25 €/día17.598,35 €
Grupo profesional 1Puestos: peón, limpiador/a, mozo de carga y descarga, carretillero manual, ayudante de máquina.32,99 €/día17.480,05 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 7

Tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina una unidad funcional o responde de un área de la empresa.

Formación: Estudios universitarios de grado medio con experiencia dilatada, o universitarios con formación específica.

Por ejemplo: responsable de un área funcional de la empresa, técnico de alta complejidad con mucha autonomía.

Grupo profesional 6

Integra, coordina y supervisa tareas diversas de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual o de relación humana.

Formación: Titulación universitaria o ciclo formativo superior, completado con experiencia.

Por ejemplo: jefe/a de mantenimiento, jefe/a de producción, jefe/a de personal, jefe/a de compras o de ventas, jefe/a administrativo, director/a de fábrica.

Grupo profesional 5

Integra, coordina y supervisa tareas homogéneas de un grupo de colaboradores en un nivel organizativo menor, con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación: Bachillerato superior o ciclo formativo medio, completado con experiencia.

Por ejemplo: encargado/a de fábrica o de taller, jefe/a de turno, jefe/a de almacén, jefe/a de laboratorio, oficial de primera administrativo, programador/a informático.

Grupo profesional 4

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa, bajo supervisión y pudiendo contar con ayudantes.

Formación: Bachillerato o certificado profesional, completado con experiencia.

Por ejemplo: mecánico o electricista de mantenimiento, oficial de primera de mantenimiento, almacenero, técnico de laboratorio, administrativo de segunda, conductor/a (carné C, D o E).

Grupo profesional 3

Operaciones que, aun con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y habilidad práctica, con supervisión directa o sistemática.

Formación: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, con formación específica en el puesto.

Por ejemplo: auxiliar administrativo, carretillero mecánico, preparador/a de pedidos, ayudante de laboratorio, oficial de segunda de mantenimiento.

Grupo profesional 2

Tareas según instrucciones concretas y con mucha supervisión, que exigen conocimientos elementales o esfuerzo físico y un periodo breve de adaptación.

Formación: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, con formación específica en el puesto.

Por ejemplo: peón especialista, embalador/a, ayudante de almacén, palista, utillero, vigilante.

Grupo profesional 1

Tareas manuales y elementales, sin adiestramiento específico: peonaje, carga y descarga, limpieza, ayuda en máquinas sencillas.

Por ejemplo: peón, limpiador/a, mozo de carga y descarga, carretillero manual, ayudante de máquina.

Grupo profesional 0

Planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa: define la política de organización y recursos y ocupa los altos puestos de dirección. No tiene fila en la tabla salarial.

Por ejemplo: alta dirección, director/a de fábrica o planta.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (trienios del 3 %)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 % del salario base por cada 3 años (máximo 6)
Quién lo cobra
Toda la plantilla; los trienios se devengan por años de servicio en la empresa
Dónde lo dice
art. 13
Plus de asistenciaPremio por no faltar al trabajo.8,82 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado
Dónde lo dice
art. 14
NocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas nocturnas (art. 36.2 ET)
Dónde lo dice
art. 17
Plus de cuarto turno (turnicidad)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.4,99 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo («cuarto turno»)
Dónde lo dice
art. 18
Plus de domingos y festivosLo que se paga de más por trabajar en domingo.12,53 € por día
Quién lo cobra
Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo
Dónde lo dice
art. 19
Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidadLo que se paga por trabajos especialmente duros.20 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si solo se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %
Dónde lo dice
art. 20
Plus de homogeneizaciónComplemento personal que garantiza el salario base anterior a la entrada en vigor del Convenio 2014-2016
Quién lo cobra
Personal cuyo salario base anterior al Convenio 2014-2016 era superior al de entonces
Dónde lo dice
art. 12
Uso de vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,42 €
Quién lo cobra
Por kilómetro, si la persona usa su vehículo propio al servicio de la empresa
Dónde lo dice
art. 21.3
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.69,57 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento con pernocta por orden de la empresa (dos comidas principales fuera del domicilio)
Dónde lo dice
art. 21.4 y 21.6
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.9,05 € por día
Quién lo cobra
Una comida principal fuera del domicilio, volviendo a pernoctar en casa
Dónde lo dice
art. 21.5 y 21.6
Ayuda por hijos en edad escolar9,98 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Por cada hijo o hija de 1 a 16 años inclusive; se abona en 12 mensualidades
Dónde lo dice
art. 23
Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesionalLa empresa abona el 25 % de la base de la prestación de IT; con el 75 % de la mutua se llega al 100 % de la base reguladora
Quién lo cobra
Incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional
Dónde lo dice
art. 25

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se compensan con descanso. Las horas extra se compensan con descanso incrementado en un 75 % (acumulable en días completos) (art. 16 y art. 28).
Dónde lo dice
art. 16 y art. 28

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %3 % sobre los valores de la Resolución de 12/3/2025 (BOE 22/3/2025), con efectos desde el 1/1/2025
20262,3 %2,3 % desde el 1/1/2026 para completar el cumplimiento de los compromisos de actualización del convenio anterior
20262,5 %2,5 % de incremento del año 2026, aplicado sobre el resultado anterior
20272,5 %2,5 % sobre las tablas de 2026; las tablas se elaboran en los diez días siguientes a conocerse el IPC definitivo
2027hasta 1,5 %Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional máximo del 1,5 % con efecto del 1/1/2027

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de 2026 (o de 2027) supera el 2,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efecto del 1 de enero del año siguiente (art. 8.2 y 8.3).

Permisos pagados

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, padre, madre o hermanos (día de la celebración)art. 33.1.b1—Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 33.1.c3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Nacimiento de hijo/a sin cotización mínima para la prestación por nacimientoart. 33.1.c3—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado, o persona conviviente que necesite cuidadoart. 33.1.d55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 33.1.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 33.1.fEl tiempo indispensableEl tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médicaart. 33.1.h16 horas al año, de las que 8 pueden usarse para acompañar a hijos menores de 14 años o familiares dependientes que convivan—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 33.1.kCuatro días al año en horas retribuidas4 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • V, VI y VII: 6 meses
  • III y IV: 2 meses
  • Administrativos del Grupo II: 1 mes
  • I y II: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupo 7: 2 meses
  • Grupos 4, 5 y 6: 1 mes
  • Grupos 1, 2 y 3: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Acuerdo de la comisión10 de agosto de 2026El BOE publica el acuerdo de la comisión negociadora que corrige los arts. 33.2 (lactancia) y 38 (excedencias); no cambia salariosQuienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de vidrio y cerámica?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de vidrio y cerámica en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.480,05 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de vidrio y cerámica?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

V, VI y VII: 6 meses. III y IV: 2 meses. Administrativos del Grupo II: 1 mes. I y II: 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2026-9578 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 2/5/2026). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4); firmado el 13/3/2026 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2/5/2026. Un acuerdo de la comisión negociadora (1/7/2026, Boletín Oficial del Estado 10/8/2026) corrige los arts. 33.2 y 38 y no toca salarios. Tablas de 2025 y 2026 publicadas; las de 2027 y las revisiones por IPC se elaborarán cuando se conozca el IPC.

Convenio sectorial estatal de las industrias extractivas (materias primas del vidrio y la cerámica), del vidrio, de la cerámica y del comercio exclusivista de esos materiales (anexo II). No es el convenio de comercio general: una tienda que vende otros productos se rige por el convenio de comercio de su provincia.