Convenio colectivo
XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 7Puestos: responsable de un área funcional de la empresa, técnico de alta complejidad con mucha autonomía. | 46,21 €/día | 23.495,15 € |
| Grupo profesional 6Puestos: jefe/a de mantenimiento, jefe/a de producción, jefe/a de personal, jefe/a de compras o de ventas, jefe/a administrativo, director/a de fábrica. | 42,03 €/día | 21.593,25 € |
| Grupo profesional 5Puestos: encargado/a de fábrica o de taller, jefe/a de turno, jefe/a de almacén, jefe/a de laboratorio, oficial de primera administrativo, programador/a informático. | 38,88 €/día | 20.160,00 € |
| Grupo profesional 4Puestos: mecánico o electricista de mantenimiento, oficial de primera de mantenimiento, almacenero, técnico de laboratorio, administrativo de segunda, conductor/a (carné C, D o E). | 36,12 €/día | 18.904,20 € |
| Grupo profesional 3Puestos: auxiliar administrativo, carretillero mecánico, preparador/a de pedidos, ayudante de laboratorio, oficial de segunda de mantenimiento. | 33,94 €/día | 17.912,30 € |
| Grupo profesional 2Puestos: peón especialista, embalador/a, ayudante de almacén, palista, utillero, vigilante. | 33,25 €/día | 17.598,35 € |
| Grupo profesional 1Puestos: peón, limpiador/a, mozo de carga y descarga, carretillero manual, ayudante de máquina. | 32,99 €/día | 17.480,05 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 7
Tareas técnicas complejas con objetivos globales y mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina una unidad funcional o responde de un área de la empresa.
Formación: Estudios universitarios de grado medio con experiencia dilatada, o universitarios con formación específica.
Por ejemplo: responsable de un área funcional de la empresa, técnico de alta complejidad con mucha autonomía.
Grupo profesional 6
Integra, coordina y supervisa tareas diversas de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual o de relación humana.
Formación: Titulación universitaria o ciclo formativo superior, completado con experiencia.
Por ejemplo: jefe/a de mantenimiento, jefe/a de producción, jefe/a de personal, jefe/a de compras o de ventas, jefe/a administrativo, director/a de fábrica.
Grupo profesional 5
Integra, coordina y supervisa tareas homogéneas de un grupo de colaboradores en un nivel organizativo menor, con autonomía dentro del proceso establecido.
Formación: Bachillerato superior o ciclo formativo medio, completado con experiencia.
Por ejemplo: encargado/a de fábrica o de taller, jefe/a de turno, jefe/a de almacén, jefe/a de laboratorio, oficial de primera administrativo, programador/a informático.
Grupo profesional 4
Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa, bajo supervisión y pudiendo contar con ayudantes.
Formación: Bachillerato o certificado profesional, completado con experiencia.
Por ejemplo: mecánico o electricista de mantenimiento, oficial de primera de mantenimiento, almacenero, técnico de laboratorio, administrativo de segunda, conductor/a (carné C, D o E).
Grupo profesional 3
Operaciones que, aun con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y habilidad práctica, con supervisión directa o sistemática.
Formación: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, con formación específica en el puesto.
Por ejemplo: auxiliar administrativo, carretillero mecánico, preparador/a de pedidos, ayudante de laboratorio, oficial de segunda de mantenimiento.
Grupo profesional 2
Tareas según instrucciones concretas y con mucha supervisión, que exigen conocimientos elementales o esfuerzo físico y un periodo breve de adaptación.
Formación: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, con formación específica en el puesto.
Por ejemplo: peón especialista, embalador/a, ayudante de almacén, palista, utillero, vigilante.
Grupo profesional 1
Tareas manuales y elementales, sin adiestramiento específico: peonaje, carga y descarga, limpieza, ayuda en máquinas sencillas.
Por ejemplo: peón, limpiador/a, mozo de carga y descarga, carretillero manual, ayudante de máquina.
Grupo profesional 0
Planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa: define la política de organización y recursos y ocupa los altos puestos de dirección. No tiene fila en la tabla salarial.
Por ejemplo: alta dirección, director/a de fábrica o planta.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; los trienios se devengan por años de servicio en la empresa
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado
- Dónde lo dice
- art. 14
- Quién lo cobra
- Horas nocturnas (art. 36.2 ET)
- Dónde lo dice
- art. 17
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo («cuarto turno»)
- Dónde lo dice
- art. 18
- Quién lo cobra
- Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si solo se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Personal cuyo salario base anterior al Convenio 2014-2016 era superior al de entonces
- Dónde lo dice
- art. 12
- Quién lo cobra
- Por kilómetro, si la persona usa su vehículo propio al servicio de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 21.3
- Quién lo cobra
- Desplazamiento con pernocta por orden de la empresa (dos comidas principales fuera del domicilio)
- Dónde lo dice
- art. 21.4 y 21.6
- Quién lo cobra
- Una comida principal fuera del domicilio, volviendo a pernoctar en casa
- Dónde lo dice
- art. 21.5 y 21.6
- Quién lo cobra
- Por cada hijo o hija de 1 a 16 años inclusive; se abona en 12 mensualidades
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional
- Dónde lo dice
- art. 25
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 16 y art. 28
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | 3 % sobre los valores de la Resolución de 12/3/2025 (BOE 22/3/2025), con efectos desde el 1/1/2025 |
| 2026 | 2,3 % | 2,3 % desde el 1/1/2026 para completar el cumplimiento de los compromisos de actualización del convenio anterior |
| 2026 | 2,5 % | 2,5 % de incremento del año 2026, aplicado sobre el resultado anterior |
| 2027 | 2,5 % | 2,5 % sobre las tablas de 2026; las tablas se elaboran en los diez días siguientes a conocerse el IPC definitivo |
| 2027 | hasta 1,5 % | Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, incremento adicional máximo del 1,5 % con efecto del 1/1/2027 |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre de 2026 (o de 2027) supera el 2,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efecto del 1 de enero del año siguiente (art. 8.2 y 8.3).
Permisos pagados
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, padre, madre o hermanos (día de la celebración)art. 33.1.b | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 33.1.c | 3 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a sin cotización mínima para la prestación por nacimientoart. 33.1.c | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado, o persona conviviente que necesite cuidadoart. 33.1.d | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 33.1.e | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 33.1.f | El tiempo indispensable | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médicaart. 33.1.h | 16 horas al año, de las que 8 pueden usarse para acompañar a hijos menores de 14 años o familiares dependientes que convivan | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 33.1.k | Cuatro días al año en horas retribuidas | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- V, VI y VII: 6 meses
- III y IV: 2 meses
- Administrativos del Grupo II: 1 mes
- I y II: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo 7: 2 meses
- Grupos 4, 5 y 6: 1 mes
- Grupos 1, 2 y 3: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Acuerdo de la comisión10 de agosto de 2026El BOE publica el acuerdo de la comisión negociadora que corrige los arts. 33.2 (lactancia) y 38 (excedencias); no cambia salariosQuienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de vidrio y cerámica?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de vidrio y cerámica en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.480,05 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de vidrio y cerámica?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
V, VI y VII: 6 meses. III y IV: 2 meses. Administrativos del Grupo II: 1 mes. I y II: 15 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Vidrio y cerámica en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2026-9578 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 2/5/2026). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4); firmado el 13/3/2026 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2/5/2026. Un acuerdo de la comisión negociadora (1/7/2026, Boletín Oficial del Estado 10/8/2026) corrige los arts. 33.2 y 38 y no toca salarios. Tablas de 2025 y 2026 publicadas; las de 2027 y las revisiones por IPC se elaborarán cuando se conozca el IPC.
Convenio sectorial estatal de las industrias extractivas (materias primas del vidrio y la cerámica), del vidrio, de la cerámica y del comercio exclusivista de esos materiales (anexo II). No es el convenio de comercio general: una tienda que vende otros productos se rige por el convenio de comercio de su provincia.