Tablas salariales 2025
XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Sueldo por categoría en 2025
| Categoría | Base / mes | Bruto anual |
|---|---|---|
| 7 | ||
| Grupo profesional 7 | 44,07 €/día | 22.406,65 € |
| 6 | ||
| Grupo profesional 6 | 40,08 €/día | 20.591,20 € |
| 5 | ||
| Grupo profesional 5 | 37,08 €/día | 19.226,20 € |
| 4 | ||
| Grupo profesional 4 | 34,45 €/día | 18.029,55 € |
| 3 | ||
| Grupo profesional 3 | 32,37 €/día | 17.083,15 € |
| 2 | ||
| Grupo profesional 2 | 31,71 €/día | 16.782,85 € |
| 1 | ||
| Grupo profesional 1 | 31,47 €/día | 16.673,65 €1 |
1. Grupo profesional 1: Desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (1/6/2026) el Grupo 1 desaparece: quien estaba en él pasa al Grupo 2 (disposición transitoria).
Notas de la tabla. Tabla del art. 7 (+3 % sobre la Resolución de 12/3/2025, BOE 22/3/2025), con efectos desde 1/1/2025.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (trienios del 3 %)
un 3 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 6 (tope: 18 % del salario)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los trienios se devengan por años de servicio en la empresa.
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Plus de asistencia
8,42 € por cada día trabajadoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.
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Nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas nocturnas (art. 36.2 ET).
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Plus de cuarto turno (turnicidad)
4,76 € por cada día trabajadoLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo («cuarto turno»).
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Plus de domingos y festivos
11,95 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo.
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Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si solo se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
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Plus de homogeneización
Complemento personal que garantiza el salario base anterior a la entrada en vigor del Convenio 2014-2016Quién lo cobra: Personal cuyo salario base anterior al Convenio 2014-2016 era superior al de entonces.
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Uso de vehículo propio
0,40 € por kilómetroLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si la persona usa su vehículo propio al servicio de la empresa.
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Dieta completa
66,34 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta por orden de la empresa (dos comidas principales fuera del domicilio).
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Media dieta
8,63 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida principal fuera del domicilio, volviendo a pernoctar en casa.
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Ayuda por hijos en edad escolar
9,52 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Por cada hijo o hija de 1 a 16 años inclusive; se abona en 12 mensualidades.
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Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional
La empresa abona el 25 % de la base de la prestación de IT; con el 75 % de la mutua se llega al 100 % de la base reguladoraQuién lo cobra: Incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOE-A-2026-9578 (tabla salarial 2025, publicado el 2/5/2026). Revisado el .
Código de convenio 99002045011981