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Tablas salariales 2026

XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002045011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    7
    Grupo profesional 746,21 €/día23.495,15 €+4,9 %
    6
    Grupo profesional 642,03 €/día21.593,25 €+4,9 %
    5
    Grupo profesional 538,88 €/día20.160,00 €+4,9 %
    4
    Grupo profesional 436,12 €/día18.904,20 €+4,9 %
    3
    Grupo profesional 333,94 €/día17.912,30 €+4,9 %
    2
    Grupo profesional 233,25 €/día17.598,35 €+4,9 %
    1
    Grupo profesional 132,99 €/día17.480,05 €1+4,8 %

    1. Grupo profesional 1: Desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (1/6/2026) el Grupo 1 desaparece: quien estaba en él pasa al Grupo 2 (disposición transitoria).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla del art. 8.2: +2,3 % para completar la actualización del convenio anterior y +2,5 % del año 2026, con efectos desde 1/1/2026. El salario anual coincide con el salario mínimo garantizado del art. 11.2.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios del 3 %)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 6 (tope: 18 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los trienios se devengan por años de servicio en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo. Entra en las pagas extra (30 días de salario base más antigüedad, art. 15).

    • Plus de asistencia

      8,82 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Ya está incluido en el «salario anual» de la tabla (280 días × importe diario); no sumarlo otra vez al anual. Desde 2026, quien en 2025 solo cobrara salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad pasa al salario mínimo garantizado (art. 11.2), que integra este plus.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas nocturnas (art. 36.2 ET).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.

    • Plus de cuarto turno (turnicidad)

      4,99 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo («cuarto turno»).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Absorbible y compensable por otros complementos de la misma naturaleza.

    • Plus de domingos y festivos

      12,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Compensable y absorbible por cualquier otro complemento de la misma razón de ser.

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si solo se hacen la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No obligan a pagarlo las empresas que ya lo incluyan en el salario de calificación del puesto u otro concepto salarial.

    • Plus de homogeneización

      Complemento personal que garantiza el salario base anterior a la entrada en vigor del Convenio 2014-2016

      Quién lo cobra: Personal cuyo salario base anterior al Convenio 2014-2016 era superior al de entonces.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      El convenio no da importe: depende de cada persona. Se incluye en la base de las pagas extra, antigüedad, nocturnidad y penosidad.

    • Uso de vehículo propio

      0,42 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si la persona usa su vehículo propio al servicio de la empresa.

      Cotiza el exceso sobre el límite exento del art. 147.2 LGSS (gastos de locomoción). art. 21.3

    • Dieta completa

      69,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta por orden de la empresa (dos comidas principales fuera del domicilio).

      Cotiza el exceso sobre los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 21.4 y 21.6

      Si solo hay una comida y pernocta, se abona el promedio entre media dieta y dieta completa.

    • Media dieta

      9,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida principal fuera del domicilio, volviendo a pernoctar en casa.

      Cotiza el exceso sobre los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 21.5 y 21.6

    • Ayuda por hijos en edad escolar

      9,98 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija de 1 a 16 años inclusive; se abona en 12 mensualidades.

      El convenio la llama «subvención por estudios»; no consta su tratamiento en cotización. art. 23

      Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el importe se divide a partes iguales.

    • Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      La empresa abona el 25 % de la base de la prestación de IT; con el 75 % de la mutua se llega al 100 % de la base reguladora

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 25

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-9578 (tabla salarial 2026, publicado el 2/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99002045011981

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