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Tablas salariales 2025 · provisionales

Convenio colectivo de intervención social de Bizkaia (VI CISB).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2025 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 48006185012006

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +6,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo 1—34.161,37 €21,46 €
    2
    Grupo 2—30.975,38 €19,46 €
    3
    Grupo 3—28.320,39 €17,79 €
    4
    Grupo 4—25.346,80 €15,92 €
    5
    Grupo 5—22.656,39 €14,23 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.592 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2025 (provisional en el boletín) del anexo de tablas del VI CISB. Salario base anual en 12 + 2 pagas.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (trienios)

      Importe mensual por trienio según grupo, hasta cinco trienios.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal, por cada trienio vencido hasta cinco trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Importe mensual en 12 + 2 pagas (anexo). No experimenta incremento (art. 35).

    • Plus de nocturnidad y turnicidad

      de 182,15 a 272,54 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Nocturnidad: personas contratadas para trabajar solo en horario nocturno. Turnicidad: trabajo en turnos rotativos en las condiciones del art. 39.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Horario nocturno: entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana (art. 32). Un único importe mensual para nocturnidad y turnicidad, en 12 mensualidades (anexo).

    • Plus de domingos y/o festivos

      3,15 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por hora efectiva trabajada en domingos y/o festivos efectivamente trabajados. No se percibe el plus de domingos si ya se percibe el de turnicidad con un turno de fin de semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Importe por hora efectiva (anexo).

    • Plus de festivos de especial significación

      5,67 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por hora efectiva trabajada entre las 17 h del 24 de diciembre y las 24 h del 25 de diciembre, y entre las 17 h del 31 de diciembre y las 24 h del 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Importe por hora efectiva (anexo). Además, +1 día por festivo de especial significación trabajado (anexo).

    • Complementos de responsabilidad (tramos)

      Tramo económico anual (12 + 2 pagas) según el anexo, que cada organización define con la RLPT. Tramo 1: de 2.270,41 a 4.540,83 euros; tramo 2: de 4.540,83 a 7.189,65; tramo 3: de 7.189,65 a 9.081,66; tramo 4: de 9.081,66 a 11.730,48; tramo 5: de 11.730,48 a 14.883,83.

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Quien ejerza funciones o cargos de responsabilidad de índole funcional, sin carácter consolidable, mientras los ejerza. Si concurren varios, solo el de tramo más alto.

      El recorte no lo dice. art. 37

    • Kilometraje

      0,36 euros/km desde la publicación del convenio; se actualiza con los incrementos salariales desde el 1/1/2025.

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Lo abona solo quien aporta el vehículo.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice. art. 41

      Además, peajes y aparcamiento vigilado. El art. 41 remite a «el artículo 30» para los incrementos; el de salarios es el art. 35.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOB (tabla salarial 2025, publicado el 22/10/2024). Revisado el .

    Código de convenio 48006185012006

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