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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 39001205011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se abonan y/o compensan a razón de 12 euros por hora trabajada. (art. 33)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 6 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Soporte
    Oficial Administrativo1.145,32 €17.179,85 €12,00 €
    Auxiliar Administrativo1.101,03 €16.515,40 € SMI12,00 €
    Operativo
    Encargado Aparcamiento1.341,74 €20.126,10 €112,00 €
    Encargado Estación de Lavado1.316,84 €19.752,61 €112,00 €
    Agente de aparcamiento1.272,57 €19.088,50 €12,00 €
    Engrasador1.175,73 €17.636,00 €12,00 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Encargado Aparcamiento y otras: Sin nivel en el recorte.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad

      5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20, sobre el salario base; no acumulable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Complemento personal de antigüedad anterior

      Diferencia a favor del trabajador, no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que el salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo quien percibiera antigüedad por encima de la pactada en el convenio 2017-2020.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.3

      Importe no consta en el recorte.

    • Plus festivo

      72,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por jornada completa trabajada en festivo o parte proporcional; a efectos de cobro, se consideran festivos el 24 y el 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Quien ya cobre más por este plus lo mantiene como condición más beneficiosa.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2025, publicado el 27/12/2023). Revisado el .

    Código de convenio 39001205011982

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