Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

VII Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 99011445011900
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 4 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Hora y media de descanso por cada hora extra, dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 53)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    2 de 4 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel Inivel I—19.086,97 €115,91 €
    Nivel IInivel II—18.062,25 €15,05 €
    Nivel IIInivel III—16.436,96 € SMI13,70 €
    Nivel IVnivel IV—16.040,81 € SMI13,37 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Nivel I: El total del BOE (19.086,97) difiere en 0,01 € de la suma de salario base anual (18.176,67) y plus (910,31).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2025 del Anexo 1 (BOE 17/5/2024, pág. 56785). Salario base anual de 2025: 18.176,67 / 17.200,82 / 15.653,04 / 15.275,78.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad

      5 % a 5 años; 10 % a 10 años; 15 % a 15 años; 20 % a 20 años, sobre el salario base. Porcentaje no acumulable.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores según años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

      Quien cobre más conserva la diferencia como complemento personal no absorbible (art. 51.3). El plus complementario absorbe otros conceptos (art. 50): revisar.

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Solo si el convenio de ámbito inferior no lo regula.

      Cotiza y tributa como salario. art. 57

      Se abona por día trabajado o la parte proporcional por horas.

    • Plus de festivos especiales

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

      Solo si el convenio de ámbito inferior no regula la materia y salvo contratación específica para esos festivos. Importe inalterado durante la vigencia.

    • Plus complementario (completa el Salario Mínimo de Garantía)

      Plus complementario anual que completa el SMG del nivel (importe anual, no mensual)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal, según nivel.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50 y Anexo 1

      Absorbe cualquier otro concepto salvo los de carácter indemnizatorio y los no consolidables (festivo, nocturnidad, quebranto de moneda).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-9985 (tabla salarial 2025, publicado el 17/5/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99011445011900

    Volver arriba