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Tablas salariales 2023

VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2023.

Código de convenio 99012845012001
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Cada hora extra se compensa con hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 49)

    Sueldo por categoría en 2023
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Soporte
    Jefe de Área (Servicios)—19.128,39 €16,58 €
    Licenciado/Grado Superior—19.128,39 €16,58 €
    Jefe de Sección—18.551,74 €16,08 €
    Técnico Medio / Diplomado—18.551,74 €16,08 €
    Oficial Administrativo—17.691,91 €15,33 €
    Auxiliar Administrativo—15.120,00 €13,10 €
    Operativo
    Jefe de Centro—19.128,39 €16,58 €
    Encargado—17.828,68 €15,45 €
    Inspector—16.249,25 €14,08 €
    Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa—15.863,76 €13,75 €
    Gruista—17.381,94 €15,06 €
    Controlador—15.863,76 €13,75 €
    Administrativo de Depósito—15.487,42 €13,42 €
    Auxiliar / Ayudante de Depósito—15.120,00 €13,10 €
    Ayudante Conservación—15.120,00 €13,10 €
    Personal de Limpieza—15.120,00 €13,10 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.731 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de recaudación

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal sin la recaudación entre sus funciones que la realiza; si es esporádica, la parte proporcional.

      El recorte no dice si cotiza. art. 46

      Al menos 35,00 euros mensuales.

    • Complemento personal de antigüedad

      Porcentaje sobre el salario base, no acumulable: 3 % a los 3 años, 5 % a los 5, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20 y 25 % a los 25 años de antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      Quien cobraba más a la entrada en vigor conserva la diferencia como complemento personal no absorbible, actualizable con el salario base.

    • Plus de nocturnidad

      Horas nocturnas = 25 % salario base + plus complementario*12/n.º horas anuales

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53

      Solo si no hay regulación en convenio inferior ni contratación para el servicio nocturno.

    • Plus de festivos especiales

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o Lunes de Pascua, sin regulación en convenio inferior ni contratación específica para esos festivos.

      El recorte no dice si cotiza. art. 52

      Cantidad inalterada durante toda la vigencia del convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-9673 (tabla salarial 2023, publicado el 14/5/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99012845012001

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