Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

V Convenio colectivo regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 78000235012003

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 15 (horas extraordinarias) y anexos)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    2 de 7 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Responsable Coordinación2.122,07 €31.831,05 €*111,13 €Pagas extraordinarias: 2.122,07 €/mes
    Coordinador/a1.529,13 €22.516,11 €*211,13 €Pagas extraordinarias: 1.388,85 €/mes
    Ayudante Coordinación1.220,15 €17.950,50 €*311,13 €Pagas extraordinarias: 1.102,90 €/mes
    Jefe/a Administración1.601,61 €23.672,37 €*411,13 €Pagas extraordinarias: 1.484,35 €/mes
    Oficial Administrativo1.393,72 €20.554,02 €*511,13 €Pagas extraordinarias: 1.276,46 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.059,40 €15.539,22 €* SMI611,13 €Pagas extraordinarias: 942,14 €/mes
    Auxiliar de Ayuda a Domicilio1.059,40 €15.539,22 €* SMI611,13 €Pagas extraordinarias: 942,14 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Responsable Coordinación: Para servicios licitados después o no sujetos a licitación (anexo II): salario base 2.272,50 € × 12 y paga extra 2.272,50 € × 3.

    2. Coordinador/a: Para servicios licitados después o no sujetos a licitación (anexo II): salario base 1.637,53 € × 12 y paga extra 1.487,30 € × 3.

    3. Ayudante Coordinación: Para servicios licitados después o no sujetos a licitación (anexo II): salario base 1.306,65 € × 12 y paga extra 1.181,08 € × 3.

    4. Jefe/a Administración: Para servicios licitados después o no sujetos a licitación (anexo II): salario base 1.715,15 € × 12 y paga extra 1.589,58 € × 3.

    5. Oficial Administrativo: Para servicios licitados después o no sujetos a licitación (anexo II): salario base 1.492,52 € × 12 y paga extra 1.366,95 € × 3.

    6. Auxiliar Administrativo y otras: Para servicios licitados después o no sujetos a licitación (anexo II): salario base 1.134,49 € × 12 y paga extra 1.008,92 € × 3.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.614 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Salario base en 12 mensualidades y tres pagas extra con importe propio (el plus de asistencia se integró en la base mensual, no en las extras); plus de antigüedad en 15 pagas.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad

      28,21 € al mes, en 15 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importe único mensual (igual en todas las categorías) para quien tenía antigüedad reconocida a efectos retributivos, consolidada a 31/12/2000; se incluye en las tres pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (antigüedad) y anexos

      El convenio no genera antigüedad nueva: solo dice que la ya reconocida se consolidó a 31/12/2000 y que el plus se actualiza con las tablas. La tabla da un único importe mensual por 15 pagas.

    • Plus de nocturnidad

      2,02 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora de jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00), solo en los casos excepcionales en que se necesite trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de nocturnidad) y anexos

    • Plus de domingo (incluye 24 y 31 de diciembre)

      5,04 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en domingo; los días 24 y 31 de diciembre cuentan como domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de festivo y domingo) y anexos

    • Plus de festivo

      6,12 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en uno de los 14 festivos anuales, más descanso compensatorio acordado y disfrutado en el trimestre siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de festivo y domingo) y anexos

    • Precio de la hora de la bolsa de horas

      9,62 € por hora

      Quién lo cobra: Hora que se paga al regularizar la bolsa de horas (art. 9.4) cuando sobran horas y no se compensan con descanso; el anexo dice «+ pp antigüedad» (más la parte proporcional de antigüedad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4 y anexos

      En el anexo figura como «precio hora bolsa».

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,22 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento entre personas usuarias (dentro o fuera de la localidad habitual) con vehículo propio y autorización previa de la empresa. Si se usa transporte público, la empresa asume o facilita el billete.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 (kilometraje)

    • Plus de desgaste de herramientas

      15,00 € al mes, en 11 pagas

      Quién lo cobra: Quien, con validación de sus responsables, use su vehículo particular y haga 250 km o más al mes; solo se paga los meses en que se supera esa cifra y en 11 pagas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus desgaste de herramientas)

    • Plus de disponibilidad

      100,00 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Solo ayudante de coordinación, coordinador/a y responsable de coordinación que hagan voluntariamente guardias o disponibilidad; 100 € al mes por jornada completa, solo por la disponibilidad realmente hecha y en 11 pagas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus disponibilidad)

      El convenio fija el mismo importe para todos los años.

    • Paga por nueva adjudicación (no consolidable)

      300,00 € una sola vez en proporción a la jornada, pagada en los 3 meses siguientes al inicio del servicio adjudicado

      Quién lo cobra: Solo a quien estaba en el anexo I y pasa al anexo II por una nueva adjudicación firme en 2025; también la devenga el 31/12/2026 la plantilla de servicios sin nueva adjudicación a esa fecha. Importe por año de la adjudicación: 150 € (2024), 300 € (2025), 450 € (2026).

      Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria primera

      Concepto salarial no consolidable: no cuenta para futuras subidas.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOCYL (tabla salarial 2025, publicado el 29/3/2023). Revisado el .

    Código de convenio 78000235012003

    Volver arriba