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Convenio colectivo

V Convenio colectivo regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Código de convenio 78000235012003
Publicado el
29/3/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.614horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Responsable Coordinación2.386,12 €35.791,80 €
Coordinador/a1.719,40 €25.791,00 €
Ayudante Coordinación1.371,98 €20.579,70 €
Jefe/a Administración1.800,90 €27.013,50 €
Oficial Administrativo1.567,14 €23.507,10 €
Auxiliar Administrativo1.191,22 €17.868,30 €
Auxiliar de Ayuda a Domicilio1.191,22 €17.868,30 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • Responsable CoordinaciónPor ejemplo: responsable de coordinación, responsable del servicio de ayuda a domicilio, jefe de servicio SAD. En la tabla cobra 35.792 € al año, el sueldo más alto.
  • Coordinador/aCon titulación y formación social (preferentemente diplomados/as en trabajo social), coordina, gestiona y organiza el servicio de ayuda a domicilio y hace el seguimiento del trabajo de las auxiliares: visitas a domicilio, partes de trabajo y supervisión del ayudante de coordinación. En la tabla cobra 25.791 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).
  • Ayudante CoordinaciónTrabaja bajo la supervisión de coordinación: hace el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares), atiende los avisos telefónicos con auxiliares y personas usuarias y recoge los datos de facturación y productividad. En la tabla cobra 20.580 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
  • Jefe/a AdministraciónPor ejemplo: jefe/a de administración, responsable de administración, jefe/a administrativo/a. En la tabla cobra 27.014 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
  • Oficial AdministrativoA las órdenes de la dirección y con o sin personal a su cargo, hace con iniciativa y responsabilidad trabajos de cálculo, estudio y preparación: estadísticas, correspondencia propia, liquidaciones y nóminas. Incluye a los cajeros de cobros y pagos sin firma con quebranto de moneda. En la tabla cobra 23.507 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
  • Auxiliar AdministrativoCon iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a la dirección, hace funciones de mecanografía, archivo y otras técnicas administrativas. En la tabla cobra 17.868 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar de Ayuda a DomicilioPresta servicio en el domicilio de la persona usuaria o fuera de él para atender sus necesidades en su propio entorno: tareas del hogar (limpieza cotidiana, compras, comidas, ropa) y atención personal (aseo, movilidad, medicación pautada, acompañamientos). Quedan excluidas las tareas sanitarias propias de profesionales de la medicina. En la tabla cobra 17.868 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de antigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.31,72 € al mes en 15 pagas
Quién lo cobra
Importe único mensual (igual en todas las categorías) para quien tenía antigüedad reconocida a efectos retributivos, consolidada a 31/12/2000; se incluye en las tres pagas extra.
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.2,32 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora de jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00), solo en los casos excepcionales en que se necesite trabajo nocturno.
Plus de domingo (incluye 24 y 31 de diciembre)Lo que se paga de más por trabajar en domingo.5,67 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora trabajada en domingo; los días 24 y 31 de diciembre cuentan como domingo.
Plus de festivoLo que se paga de más por trabajar en festivo.6,75 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora trabajada en uno de los 14 festivos anuales, más descanso compensatorio acordado y disfrutado en el trimestre siguiente.
Precio de la hora de la bolsa de horas11,07 € por hora
Quién lo cobra
Hora que se paga al regularizar la bolsa de horas (art. 9.4) cuando sobran horas y no se compensan con descanso; el anexo dice «+ pp antigüedad» (más la parte proporcional de antigüedad).
Dónde lo dice
art. 9.4 y anexos
Kilometraje con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,24 €
Quién lo cobra
Desplazamiento entre personas usuarias (dentro o fuera de la localidad habitual) con vehículo propio y autorización previa de la empresa.
Dónde lo dice
art. 15 (kilometraje)
Plus de desgaste de herramientas20,00 € al mes en 11 pagas
Quién lo cobra
Quien, con validación de sus responsables, use su vehículo particular y haga 250 km o más al mes; solo se paga los meses en que se supera esa cifra y en 11 pagas.
Plus de disponibilidadLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.100,00 € al mes en 11 pagas
Quién lo cobra
Solo ayudante de coordinación, coordinador/a y responsable de coordinación que hagan voluntariamente guardias o disponibilidad; 100 € al mes por jornada completa, solo por la disponibilidad realmente hecha y en 11 pagas.
Paga por nueva adjudicación (no consolidable)450,00 €
Quién lo cobra
Solo a quien estaba en el anexo I y pasa al anexo II por una nueva adjudicación firme en 2026; también la devenga el 31/12/2026 la plantilla de servicios sin nueva adjudicación a esa fecha.

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 12,80 a 12,80 € la hora (art. 15 (horas extraordinarias) y anexos).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026Por fijarEl convenio no expresa porcentajes de subida: los incrementos de cada año son los que reflejan las tablas de los anexos I, II y III. Desde el 1/11/2026 todos los servicios cobran la tabla del anexo III.
Permisos pagados

7 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 131615 días naturalesMejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º gradoart. 133 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar hasta 2.º gradoart. 1355 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Nacimiento de hijo/aart. 133 (5 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Boda de padre, madre, hijos/as o hermanos/as (incluidos políticos)art. 131—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 1321 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 13el tiempo indispensableEl tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Días de libre disposiciónart. 134—Mejora el Estatuto
Consulta médica oficial propiaart. 13Permiso mientras el horario de la consulta coincida con la jornada.—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Hijos/as con discapacidad del 33 % o más: reuniones de coordinación y apoyo sanitarioart. 1330 horas anuales retribuidas para reuniones de coordinación del centro de educación especial o para acompañar a apoyo adicional sanitario.—Mejora el Estatuto
Hijos/as con discapacidad del 65 % o más: acompañar a consulta médicaart. 13El tiempo indispensable.—Mejora el Estatuto
Exámenes oficiales de titulaciones vinculadas al puestoart. 13El tiempo necesario, avisando con 15 días de antelación salvo que no se conozca la fecha.El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Corrección19 de mayo de 2025Publicada la modificación del art. 11 (jornada de 1.614 horas) y la corrección de las tablas salariales de 2026 (anexos II y III).Se arregla una errata del texto publicado. Ver el aviso oficial
  • Publicado29 de marzo de 2023Publicado en el BOCYL el V Convenio regional de ayuda a domicilio de Castilla y León (2023-2026), con tablas para cada año.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de dependencia de Castilla Y Leon?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de dependencia de Castilla Y Leon en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.868,30 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar Administrativo).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de dependencia de Castilla Y Leon?

30 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOCYL (texto del convenio, publicado el 29/3/2023). Revisado el .

Tabla: BOCYL (tabla salarial 2026, publicado el 19/5/2025).

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 4). Se denuncia solo al llegar a un mes antes del fin y sigue en vigor entero hasta que se firme el siguiente (art. 5). Desde el 1/11/2026 todos los servicios cobran la misma tabla (anexo III). Modificado por el acta de 15/04/2025 (jornada y tablas 2026), publicada el 19/05/2025.

Este es el convenio regional de ayuda a domicilio (SAD) de Castilla y León y se aplica a todas las empresas de SAD de la comunidad. Hasta el 31/10/2026 hay dos tablas: la del anexo I (servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo) y la del anexo II (licitaciones posteriores y servicios no sujetos a licitación); desde el 1/11/2026 todos los servicios cobran la del anexo III. En Burgos la jornada completa es de 35 horas semanales. Si trabajas en una residencia o centro de día, no es este convenio. Un convenio de tu empresa puede tener prioridad en algunas materias (art. 84.2 ET).