Convenio colectivo
V Convenio colectivo regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Responsable Coordinación | 2.386,12 € | 35.791,80 € |
| Coordinador/a | 1.719,40 € | 25.791,00 € |
| Ayudante Coordinación | 1.371,98 € | 20.579,70 € |
| Jefe/a Administración | 1.800,90 € | 27.013,50 € |
| Oficial Administrativo | 1.567,14 € | 23.507,10 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.191,22 € | 17.868,30 € |
| Auxiliar de Ayuda a Domicilio | 1.191,22 € | 17.868,30 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Categorías
- Responsable CoordinaciónPor ejemplo: responsable de coordinación, responsable del servicio de ayuda a domicilio, jefe de servicio SAD. En la tabla cobra 35.792 € al año, el sueldo más alto.
- Coordinador/aCon titulación y formación social (preferentemente diplomados/as en trabajo social), coordina, gestiona y organiza el servicio de ayuda a domicilio y hace el seguimiento del trabajo de las auxiliares: visitas a domicilio, partes de trabajo y supervisión del ayudante de coordinación. En la tabla cobra 25.791 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).
- Ayudante CoordinaciónTrabaja bajo la supervisión de coordinación: hace el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares), atiende los avisos telefónicos con auxiliares y personas usuarias y recoge los datos de facturación y productividad. En la tabla cobra 20.580 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
- Jefe/a AdministraciónPor ejemplo: jefe/a de administración, responsable de administración, jefe/a administrativo/a. En la tabla cobra 27.014 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
- Oficial AdministrativoA las órdenes de la dirección y con o sin personal a su cargo, hace con iniciativa y responsabilidad trabajos de cálculo, estudio y preparación: estadísticas, correspondencia propia, liquidaciones y nóminas. Incluye a los cajeros de cobros y pagos sin firma con quebranto de moneda. En la tabla cobra 23.507 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
- Auxiliar AdministrativoCon iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a la dirección, hace funciones de mecanografía, archivo y otras técnicas administrativas. En la tabla cobra 17.868 € al año, el más bajo.
- Auxiliar de Ayuda a DomicilioPresta servicio en el domicilio de la persona usuaria o fuera de él para atender sus necesidades en su propio entorno: tareas del hogar (limpieza cotidiana, compras, comidas, ropa) y atención personal (aseo, movilidad, medicación pautada, acompañamientos). Quedan excluidas las tareas sanitarias propias de profesionales de la medicina. En la tabla cobra 17.868 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Importe único mensual (igual en todas las categorías) para quien tenía antigüedad reconocida a efectos retributivos, consolidada a 31/12/2000; se incluye en las tres pagas extra.
- Dónde lo dice
- art. 15 (antigüedad) y anexos
- Quién lo cobra
- Por cada hora de jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00), solo en los casos excepcionales en que se necesite trabajo nocturno.
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus de nocturnidad) y anexos
- Quién lo cobra
- Por cada hora trabajada en domingo; los días 24 y 31 de diciembre cuentan como domingo.
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus de festivo y domingo) y anexos
- Quién lo cobra
- Por cada hora trabajada en uno de los 14 festivos anuales, más descanso compensatorio acordado y disfrutado en el trimestre siguiente.
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus de festivo y domingo) y anexos
- Quién lo cobra
- Hora que se paga al regularizar la bolsa de horas (art. 9.4) cuando sobran horas y no se compensan con descanso; el anexo dice «+ pp antigüedad» (más la parte proporcional de antigüedad).
- Dónde lo dice
- art. 9.4 y anexos
- Quién lo cobra
- Desplazamiento entre personas usuarias (dentro o fuera de la localidad habitual) con vehículo propio y autorización previa de la empresa.
- Dónde lo dice
- art. 15 (kilometraje)
- Quién lo cobra
- Quien, con validación de sus responsables, use su vehículo particular y haga 250 km o más al mes; solo se paga los meses en que se supera esa cifra y en 11 pagas.
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus desgaste de herramientas)
- Quién lo cobra
- Solo ayudante de coordinación, coordinador/a y responsable de coordinación que hagan voluntariamente guardias o disponibilidad; 100 € al mes por jornada completa, solo por la disponibilidad realmente hecha y en 11 pagas.
- Dónde lo dice
- art. 15 (plus disponibilidad)
- Quién lo cobra
- Solo a quien estaba en el anexo I y pasa al anexo II por una nueva adjudicación firme en 2026; también la devenga el 31/12/2026 la plantilla de servicios sin nueva adjudicación a esa fecha.
- Dónde lo dice
- disposición transitoria primera
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 15 (horas extraordinarias) y anexos
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2026 | Por fijar | El convenio no expresa porcentajes de subida: los incrementos de cada año son los que reflejan las tablas de los anexos I, II y III. Desde el 1/11/2026 todos los servicios cobran la tabla del anexo III. |
Permisos pagados
7 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 13 | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º gradoart. 13 | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar hasta 2.º gradoart. 13 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Nacimiento de hijo/aart. 13 | 3 (5 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Boda de padre, madre, hijos/as o hermanos/as (incluidos políticos)art. 13 | 1 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 13 | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 13 | el tiempo indispensable | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Días de libre disposiciónart. 13 | 4 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica oficial propiaart. 13 | Permiso mientras el horario de la consulta coincida con la jornada. | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hijos/as con discapacidad del 33 % o más: reuniones de coordinación y apoyo sanitarioart. 13 | 30 horas anuales retribuidas para reuniones de coordinación del centro de educación especial o para acompañar a apoyo adicional sanitario. | — | Mejora el Estatuto |
| Hijos/as con discapacidad del 65 % o más: acompañar a consulta médicaart. 13 | El tiempo indispensable. | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales de titulaciones vinculadas al puestoart. 13 | El tiempo necesario, avisando con 15 días de antelación salvo que no se conozca la fecha. | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Corrección19 de mayo de 2025Publicada la modificación del art. 11 (jornada de 1.614 horas) y la corrección de las tablas salariales de 2026 (anexos II y III).Se arregla una errata del texto publicado. Ver el aviso oficial
- Publicado29 de marzo de 2023Publicado en el BOCYL el V Convenio regional de ayuda a domicilio de Castilla y León (2023-2026), con tablas para cada año.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de dependencia de Castilla Y Leon?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de dependencia de Castilla Y Leon en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.868,30 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar Administrativo).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de dependencia de Castilla Y Leon?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Dependencia en otras provincias
AndalucíaBizkaiaComunidad de MadridComunitat ValencianaGaliciaMadrid
Lo que suele venir después.
Fuente: BOCYL (texto del convenio, publicado el 29/3/2023). Revisado el .
Tabla: BOCYL (tabla salarial 2026, publicado el 19/5/2025).
Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 4). Se denuncia solo al llegar a un mes antes del fin y sigue en vigor entero hasta que se firme el siguiente (art. 5). Desde el 1/11/2026 todos los servicios cobran la misma tabla (anexo III). Modificado por el acta de 15/04/2025 (jornada y tablas 2026), publicada el 19/05/2025.
Este es el convenio regional de ayuda a domicilio (SAD) de Castilla y León y se aplica a todas las empresas de SAD de la comunidad. Hasta el 31/10/2026 hay dos tablas: la del anexo I (servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo) y la del anexo II (licitaciones posteriores y servicios no sujetos a licitación); desde el 1/11/2026 todos los servicios cobran la del anexo III. En Burgos la jornada completa es de 35 horas semanales. Si trabajas en una residencia o centro de día, no es este convenio. Un convenio de tu empresa puede tener prioridad en algunas materias (art. 84.2 ET).