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Tablas salariales 2026

V Convenio colectivo regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 78000235012003

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 15 (horas extraordinarias) y anexos)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Responsable Coordinación2.386,12 €35.791,80 €*112,80 €
    Coordinador/a1.719,40 €25.791,00 €*212,80 €
    Ayudante Coordinación1.371,98 €20.579,70 €*312,80 €
    Jefe/a Administración1.800,90 €27.013,50 €*412,80 €
    Oficial Administrativo1.567,14 €23.507,10 €*512,80 €
    Auxiliar Administrativo1.191,22 €17.868,30 €*612,80 €
    Auxiliar de Ayuda a Domicilio1.191,22 €17.868,30 €*612,80 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Responsable Coordinación: Tabla del anexo III, que rige para todos los servicios desde el 1/11/2026 (hasta el 31/10/2026 es también la del anexo II: licitaciones posteriores al acuerdo o sin licitar). Hasta el 31/10/2026, en servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo (anexo I): salario base 2.185,73 € × 12 y paga extra 2.185,73 € × 3.

    2. Coordinador/a: Tabla del anexo III, que rige para todos los servicios desde el 1/11/2026 (hasta el 31/10/2026 es también la del anexo II: licitaciones posteriores al acuerdo o sin licitar). Hasta el 31/10/2026, en servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo (anexo I): salario base 1.575,01 € × 12 y paga extra 1.430,51 € × 3.

    3. Ayudante Coordinación: Tabla del anexo III, que rige para todos los servicios desde el 1/11/2026 (hasta el 31/10/2026 es también la del anexo II: licitaciones posteriores al acuerdo o sin licitar). Hasta el 31/10/2026, en servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo (anexo I): salario base 1.256,76 € × 12 y paga extra 1.135,98 € × 3.

    4. Jefe/a Administración: Tabla del anexo III, que rige para todos los servicios desde el 1/11/2026 (hasta el 31/10/2026 es también la del anexo II: licitaciones posteriores al acuerdo o sin licitar). Hasta el 31/10/2026, en servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo (anexo I): salario base 1.649,66 € × 12 y paga extra 1.528,89 € × 3.

    5. Oficial Administrativo: Tabla del anexo III, que rige para todos los servicios desde el 1/11/2026 (hasta el 31/10/2026 es también la del anexo II: licitaciones posteriores al acuerdo o sin licitar). Hasta el 31/10/2026, en servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo (anexo I): salario base 1.435,53 € × 12 y paga extra 1.314,75 € × 3.

    6. Auxiliar Administrativo y otras: Tabla del anexo III, que rige para todos los servicios desde el 1/11/2026 (hasta el 31/10/2026 es también la del anexo II: licitaciones posteriores al acuerdo o sin licitar). Hasta el 31/10/2026, en servicios cuyos pliegos se publicaron antes del acuerdo (anexo I): salario base 1.091,18 € × 12 y paga extra 970,40 € × 3.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.614 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2026 del anexo III (desde el 1/11/2026 para todos los servicios), en la redacción del acta de 15/04/2025 publicada en el BOCYL de 19/05/2025, que corrigió errores de cálculo de los anexos II y III. Salario base en 15 mensualidades iguales.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad

      31,72 € al mes, en 15 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importe único mensual (igual en todas las categorías) para quien tenía antigüedad reconocida a efectos retributivos, consolidada a 31/12/2000; se incluye en las tres pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (antigüedad) y anexos

      El convenio no genera antigüedad nueva: solo dice que la ya reconocida se consolidó a 31/12/2000 y que el plus se actualiza con las tablas. La tabla da un único importe mensual por 15 pagas.

    • Plus de nocturnidad

      2,32 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora de jornada nocturna (entre las 22:00 y las 6:00), solo en los casos excepcionales en que se necesite trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de nocturnidad) y anexos

    • Plus de domingo (incluye 24 y 31 de diciembre)

      5,67 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en domingo; los días 24 y 31 de diciembre cuentan como domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de festivo y domingo) y anexos

    • Plus de festivo

      6,75 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en uno de los 14 festivos anuales, más descanso compensatorio acordado y disfrutado en el trimestre siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de festivo y domingo) y anexos

    • Precio de la hora de la bolsa de horas

      11,07 € por hora

      Quién lo cobra: Hora que se paga al regularizar la bolsa de horas (art. 9.4) cuando sobran horas y no se compensan con descanso; el anexo dice «+ pp antigüedad» (más la parte proporcional de antigüedad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4 y anexos

      En el anexo figura como «precio hora bolsa».

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,24 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento entre personas usuarias (dentro o fuera de la localidad habitual) con vehículo propio y autorización previa de la empresa. Si se usa transporte público, la empresa asume o facilita el billete.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 (kilometraje)

    • Plus de desgaste de herramientas

      20,00 € al mes, en 11 pagas

      Quién lo cobra: Quien, con validación de sus responsables, use su vehículo particular y haga 250 km o más al mes; solo se paga los meses en que se supera esa cifra y en 11 pagas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus desgaste de herramientas)

    • Plus de disponibilidad

      100,00 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Solo ayudante de coordinación, coordinador/a y responsable de coordinación que hagan voluntariamente guardias o disponibilidad; 100 € al mes por jornada completa, solo por la disponibilidad realmente hecha y en 11 pagas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus disponibilidad)

      El convenio fija el mismo importe para todos los años.

    • Paga por nueva adjudicación (no consolidable)

      450,00 € una sola vez en proporción a la jornada, pagada en los 3 meses siguientes al inicio del servicio adjudicado

      Quién lo cobra: Solo a quien estaba en el anexo I y pasa al anexo II por una nueva adjudicación firme en 2026; también la devenga el 31/12/2026 la plantilla de servicios sin nueva adjudicación a esa fecha. Importe por año de la adjudicación: 150 € (2024), 300 € (2025), 450 € (2026).

      Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria primera

      Concepto salarial no consolidable: no cuenta para futuras subidas.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOCYL (tabla salarial 2026, publicado el 19/5/2025). Revisado el .

    Código de convenio 78000235012003

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