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Tablas salariales 2025

Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la provincia de Alicante.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14,84 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 03000745011981

Última actualización: 15 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    Técnicos/as
    Técnico/a de grado superior2.135,93 €†31.697,18 €*1
    Técnico/a de grado medio1.958,64 €†29.066,26 €*2
    Titulado/a en formación profesional1.230,07 €†18.254,26 €*3
    Administrativos/as
    Jefe/a administrativo/a de primera1.638,07 €†24.308,98 €*4
    Jefe/a administrativo/a de segunda1.485,07 €†22.038,46 €*5
    Oficial administrativo/a de primera1.364,86 €†20.254,48 €*6
    Oficial administrativo/a de segunda1.284,71 €†19.065,16 €*7
    Listero/a1.213,07 €†18.001,98 €*8
    Auxiliar administrativo/a1.213,07 €†18.001,98 €*8
    Personal de producción fijo
    Peón1.122,00 €†16.650,48 €*9
    Tractorista, conductor/a de camiones y maquinaria agrícola, motorista1.202,14 €†17.839,80 €*10
    Capataz, capdefila1.202,14 €†17.839,80 €*10
    Especialista1.202,14 €†17.839,80 €*10
    Encargado/a de sección, cultivo o cuadrilla1.243,43 €†18.452,48 €*11
    Personal de producción eventual y fijo discontinuo
    Peón9,24 €/hora9,24 €/hora12
    Tractorista, conductor/a de camiones y maquinaria agrícola, motorista9,90 €/hora9,90 €/hora13
    Capataz, capdefila9,90 €/hora9,90 €/hora13
    Especialista9,90 €/hora9,90 €/hora13
    Encargado/a de sección, cultivo o cuadrilla10,24 €/hora10,24 €/hora14

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Técnico/a de grado superior: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 17,59 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    2. Técnico/a de grado medio: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 16,13 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    3. Titulado/a en formación profesional: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 10,13 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    4. Jefe/a administrativo/a de primera: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 13,49 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    5. Jefe/a administrativo/a de segunda: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 12,23 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    6. Oficial administrativo/a de primera: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 11,24 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    7. Oficial administrativo/a de segunda: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 10,58 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    8. Listero/a y otras: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 9,99 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    9. Peón: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 9,24 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    10. Tractorista, conductor/a de camiones y maquinaria agrícola, motorista y otras: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 9,90 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    11. Encargado/a de sección, cultivo o cuadrilla: El convenio fija un salario por hora (SHP) de 10,24 €. Anual = SHP × 1802 h (art. 21 y 15.2); mensual = anual ÷ 14,84 (12 pagas + 2 extra + 6 % de beneficios).

    12. Peón: Importe POR HORA efectivamente trabajada (9,24 €), que ya incluye la parte de pagas extra, beneficios, vacaciones, descanso semanal, festivos, 24 y 31 de diciembre y plus distancia (art. 21 y 24). Se cobran solo las horas trabajadas.

    13. Tractorista, conductor/a de camiones y maquinaria agrícola, motorista y otras: Importe POR HORA efectivamente trabajada (9,90 €), que ya incluye la parte de pagas extra, beneficios, vacaciones, descanso semanal, festivos, 24 y 31 de diciembre y plus distancia (art. 21 y 24). Se cobran solo las horas trabajadas.

    14. Encargado/a de sección, cultivo o cuadrilla: Importe POR HORA efectivamente trabajada (10,24 €), que ya incluye la parte de pagas extra, beneficios, vacaciones, descanso semanal, festivos, 24 y 31 de diciembre y plus distancia (art. 21 y 24). Se cobran solo las horas trabajadas.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del anexo II, vigente del 1/10/2025 al 31/12/2025 (+3,8 % sobre 2024). Del 1/1 al 30/9/2025 rigió el anexo I (régimen transitorio: peón 9,20 €/hora; técnicos y administrativos en salario mensual).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Horas en sábado, domingo o festivo

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo: recargo del 25 % sobre el salario hora de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.B y 30, anexos II y III

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo habitualmente diurno hecho entre las 21:00 y las 07:00 (a turnos, entre las 22:00 y las 06:00). No se aplica a guardería ni a trabajos con retribución nocturna especial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y 17.B

      De noche en sábado, domingo o festivo se suman el 25 % de nocturnidad y el 25 % de fin de semana o festivo; la tabla da el precio final de esa hora para producción.

    • Plus de transporte

      13,25 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo personal técnico y administrativo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Plus de mayoral o jefe de cuadrilla (capdefila)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.B

    • Complemento de disponibilidad (guardia localizable)

      50 € brutos por semana de guardia localizable, aparte de las horas trabajadas si se acude al centro

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal en guardia localizable (p. ej., mantenimiento de maquinaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.3

      Se mantienen los importes superiores que ya pagara la empresa.

    • Plus de desplazamiento (kilometraje)

      0,20 € por kilómetro que exceda de 25

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Envío con vehículo propio a un tajo a más de 25 km del habitual más cercano al domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 26

      Quien ya cobraba el antiguo plus de distancia lo mantiene mientras sigan sus condiciones.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2025, publicado el 12/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 03000745011981

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