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Tablas salariales 2027

Industrias almadraberas de la provincia de cádiz.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027.

Código de convenio 11001415011985
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2027
+3,0 %

Incremento del 3 % y mejora de 0,50 € al salario base; plus de capturas +0,75 % (art. 4) Fuente

Hora extra15,51 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 8 y Anexo V) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Cádiz. Ver la tabla oficial

Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 8 y Anexo V)

Sueldo por categoría en 2027
CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
Resto del personal42,08 €/día—115,51 €
Copejeador/a42,08 €/día—215,51 €
Proel/a42,08 €/día—315,51 €
Patrón/a de Almadraba42,08 €/día—415,51 €
Velamen42,08 €/día—415,51 €
Motorista42,08 €/día—515,51 €
Conductor/a42,08 €/día—515,51 €
Patrón/a de Falucho42,08 €/día—615,51 €
Ayudante/a Patrón/a Falucho42,08 €/día—715,51 €
Tripulante de sacada / Vigilantes/as42,08 €/día—815,51 €

1. Resto del personal: Salario base diario de todo el personal (Anexo V). Anual no calculable: no consta el número de días.

2. Copejeador/a: Salario base diario; el incremento por cargo de 2,198 €/día va en complementos (Anexo V).

3. Proel/a: Salario base diario; el incremento por cargo de 1,382 €/día va en complementos (Anexo V).

4. Patrón/a de Almadraba y otras: Salario base diario; el incremento por cargo de 2,475 €/día va en complementos (Anexo V).

5. Motorista y otras: Salario base diario; el incremento por cargo de 5,301 €/día va en complementos (Anexo V).

6. Patrón/a de Falucho: Salario base diario; el incremento por cargo de 7,022 €/día va en complementos (Anexo V).

7. Ayudante/a Patrón/a Falucho: Salario base diario; el incremento por cargo de 1,796 €/día va en complementos (Anexo V).

8. Tripulante de sacada / Vigilantes/as: Salario base diario; sin incremento por cargo.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Premio de antigüedad

    un 5 % del salario base cada None años

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores afectados por el convenio, por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas en la empresa.

    El convenio no dice si cotiza art. 18

  • Plus de transporte y asistencia

    8,43 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado; se abona también durante las vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9 y Anexo V

  • Incremento por cargo o categoría

    de 1,38 a 7,02 € por día trabajado según categoría

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores que ocupan los cargos del art. 15, por cada día de duración del contrato.

    El convenio no dice si cotiza art. 15 y Anexo V

    Tripulante de sacada / Vigilantes/as no tiene este incremento: cobra las horas de la mar.

  • Plus de capturas

    Por cada atún o atuarro (Anexo V): de 1 a 1.000, 0,955 €; de 1.001 a 1.500, 1,369 €; de 1.501 a 2.000, 1,482 €; de 2.001 a 2.500, 1,759 €; de 2.501 a 3.000, 1,847 €; de 3.001 a 3.500, 2,062 €; de 3.501 a 4.000, 2,146 €; de 4.001 a 4.500, 2,389 €; de 4.501 a 5.000, 2,566 €. Atún de revés: 0,879 €. Pez espada: 0,590 €. Sarda, albacora y/o cachorreta: 0,00989 €. Bonito grande: 0,00692 €. Bonito chico y melva: 0,00359 €.

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Todos los trabajadores afectados, por atún o atuarro capturado en la temporada.

    El convenio no dice si cotiza art. 14 y Anexo V

    Por encima de 5.000 atunes se negocia en cada empresa (art. 14).

  • Copejeo

    2,435 € por cada atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos (Anexo V)

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Copejeadores/as, por cada atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos.

    El convenio no dice si cotiza art. 14 y Anexo V

  • Alquitranado

    639,435 € por trabajador por realizar las faenas de alquitranado (Anexo V)

    Quién lo cobra: Trabajadores que realicen las faenas de alquitranado.

    El convenio no dice si cotiza art. 21 y Anexo V

  • Horas por permanencia en la mar

    Cuatro horas extraordinarias por cada día normal (laborable) de permanencia en el mar; doce horas extraordinarias por cada día festivo (sábados, domingos y festivos) de permanencia en la mar

    Quién lo cobra: Tripulante de sacada / Vigilantes/as, por días en la mar.

    El convenio no dice si cotiza art. 17

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOP Cádiz (tabla salarial 2027, publicado el 29/6/2026). Revisado el .

Código de convenio 11001415011985

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