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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo agropecuario de Cataluña (texto 2019-⁠2020 con Acuerdo parcial de tablas salariales 2021-⁠2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 79001175011995

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo de las partes se pueden compensar con descanso: 1 h 45 min por cada hora extra. (art. 32 y anexo de tablas)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal fijo
    Grupo 1 · Titulación superior40,30 €/día18.332,09 €16,54 €
    Grupo 2 · Titulación de grado medio38,44 €/día17.489,63 €15,79 €
    Grupo 3 · Jefatura administrativa, encargado y capataz36,56 €/día16.635,63 €15,01 €
    Grupo 4 · Oficial (administrativo, oficios clásicos, tractorista, conductor, vendedor)36,43 €/día16.576,00 €16,15 €
    Grupo 5 · Auxiliar y especialista36,43 €/día16.576,00 €16,15 €
    Grupo 6 · Peón36,43 €/día16.576,00 €16,15 €
    Grupo 7 · Aspirante y ayudante (menores de 18 años)36,43 €/día16.576,00 €—
    Personal temporero
    Grupo 6 · Peón · Personal temporero (pago por hora)9,23 € por hora ordinaria9,23 € por hora ordinaria116,15 €

    1. Grupo 6 · Peón · Personal temporero (pago por hora): Personal temporero: el boletín da solo el salario por hora ordinaria y por hora extra (grupo 6).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.796 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienio y años siguientes)

      Al cumplir el trienio, 5 días del salario del grupo profesional; y 3 días más por cada año desde el trienio hasta los 20 años de servicio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo, con tres años de servicio o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Se paga dentro del primer trimestre del año natural siguiente y las empresas pueden fraccionarla en los 12 meses y las 3 gratificaciones. Garantía personal de la mayor cantidad cobrada antes.

    • Plus de nocturnidad

      30 % del salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos por el organismo competente cuando no puedan eliminarse esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Dieta de desayuno

      5,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Dieta de comida

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Dieta de cena

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Dieta de alojamiento

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,20 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por el servicio; y desplazamiento a fincas a más de 2 km del casco urbano (un viaje de ida y otro de vuelta al día, dos y dos en jornada partida), salvo alojamiento en la finca a menos de 2 km o medio de transporte de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37 y art. 22

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025, publicado el 29/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 79001175011995

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