Convenio colectivo
Convenio colectivo agropecuario de Cataluña (texto 2019-2020 con Acuerdo parcial de tablas salariales 2021-2025).
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
4 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal fijo (grupos profesionales 1 a 7)Puestos: tractorista, pastor, peón, encargado, administrativo. | ||
| Grupo 1 · Titulación superior | 40,30 €/día | 18.332,09 € |
| Grupo 2 · Titulación de grado medio | 38,44 €/día | 17.489,63 € |
| Grupo 3 · Jefatura administrativa, encargado y capataz SMI | 36,56 €/día | 16.635,63 € |
| Grupo 4 · Oficial (administrativo, oficios clásicos, tractorista, conductor, vendedor) SMI | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Grupo 5 · Auxiliar y especialista SMI | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Grupo 6 · Peón SMI | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Grupo 7 · Aspirante y ayudante (menores de 18 años) | 36,43 €/día | 16.576,00 € |
| Grupo 6 · Peón · Personal temporero (pago por hora)Puestos: recolector de campaña, peón temporero. | 9,23 € por hora ordinaria | 9,23 € por hora ordinaria |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal fijo (grupos profesionales 1 a 7)
Personal contratado con carácter indefinido (incluido el fijo discontinuo), clasificado en siete grupos profesionales; cobra salario por día y tres gratificaciones (verano, Navidad y beneficios).
- Grupo 1 · Titulación superiorPersonal con título superior que hace trabajos propios de su titulación, con plena responsabilidad ante la dirección de la empresa. En la tabla cobra 18.332 € al año, el sueldo más alto.
- Grupo 2 · Titulación de grado medioPersonal con título de grado medio que trabaja a las órdenes de titulados superiores o de la dirección en funciones propias de su categoría; se equipara al técnico especialista agropecuario. En la tabla cobra 17.490 € al año (puesto 2 de 4 por sueldo).
- Grupo 3 · Jefatura administrativa, encargado y capatazCargo de la empresa que, bajo la dirección, gerencia o administración, manda el área administrativa o de producción y vigila y dirige las tareas, repartiendo el trabajo y controlando herramientas, materiales y rendimiento. En la tabla cobra 16.636 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).
- Grupo 4 · Oficial (administrativo, oficios clásicos, tractorista, conductor, vendedor)Personal con dominio de su oficio en el área donde trabaja, que hace sus tareas con iniciativa y plena responsabilidad: administrativo, tractorista o maquinista, conductor, vendedor u oficio clásico (albañil, carpintero, mecánico) complementario de la explotación. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Grupo 5 · Auxiliar y especialistaPersonal que, por práctica continuada, hace tareas que piden conocimientos y preparación cualificados, bajo supervisión: auxiliar de oficina, pastor, guarda, aplicador de fitosanitarios con maquinaria básica o manual, envasador, auxiliar de laboratorio. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Grupo 6 · PeónPersonal que hace trabajos que no requieren preparación previa ni conocimientos específicos, siguiendo instrucciones concretas y con alto grado de dependencia, sobre todo tareas manuales y de esfuerzo físico. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Grupo 7 · Aspirante y ayudante (menores de 18 años)Menores de 18 años que hacen funciones similares a las del grupo 6 o tareas administrativas básicas, para iniciarse en ellas. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Personal temporero
Personal contratado por temporada o campaña; la tabla le fija un salario por hora ordinaria y por hora extra.
- Grupo 6 · Peón · Personal temporero (pago por hora)Peón contratado como temporero, que cobra por horas trabajadas.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personal fijo, con tres años de servicio o más
- Dónde lo dice
- art. 34
- Quién lo cobra
- Personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00
- Dónde lo dice
- art. 36
- Quién lo cobra
- Trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos por el organismo competente cuando no puedan eliminarse esas condiciones
- Dónde lo dice
- art. 35
- Quién lo cobra
- Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio
- Dónde lo dice
- art. 37
- Quién lo cobra
- Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio
- Dónde lo dice
- art. 37
- Quién lo cobra
- Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio
- Dónde lo dice
- art. 37
- Quién lo cobra
- Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio
- Dónde lo dice
- art. 37
- Quién lo cobra
- Salida de la residencia habitual por el servicio; y desplazamiento a fincas a más de 2 km del casco urbano (un viaje de ida y otro de vuelta al día, dos y dos en jornada partida), salvo alojamiento en la finca a menos de 2 km o medio de transporte de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 37 y art. 22
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 32 y anexo de tablas
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 4,41 % | Acuerdo parcial de 6/5/2026: incremento del 4,41 % sobre las tablas de 2024 (efectos del 1 de enero de 2025) |
Revisión salarial
Las tablas mínimas se adecuan al Salario Mínimo Interprofesional (art. 29), aplicando las reglas de compensación de los reales decretos del SMI. El convenio no contiene cláusula de revisión por IPC. (art. 29).
Permisos pagados
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de pareja de hechoart. 23.a | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o hijaart. 23.b | 3 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 23.b | 4 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiar hasta 2.º gradoart. 23.b | 5 (5 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) |
| Traslado de domicilio habitualart. 23.c | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 23.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 23.e | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hijo o hija prematuros u hospitalizados tras el partoart. 23.f | — | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Visitas médicas para acompañar a familiares de primer gradoart. 23.g | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 6 meses
- Grupos 2 y 3: 3 meses
- Grupos 4 y 5: 2 meses
- Grupos 6 y 7: 21 días
Preaviso si te vas
- Personal fijo: 15 días
- Personal temporal: 7 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado29 de mayo de 2026Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo parcial con las tablas salariales de 2021 a 2025 (Resolució EMT/1607/2026)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de campo y agricultura de Cataluña?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2019 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de campo y agricultura de Cataluña en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de campo y agricultura de Cataluña?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 6 meses. Grupos 2 y 3: 3 meses. Grupos 4 y 5: 2 meses. Grupos 6 y 7: 21 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Campo y agricultura en otras provincias
AlbaceteAlicanteAlmeríaÁvilaCádizCiudad RealComunitat ValencianaComunitat Valenciana
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 28/12/2021). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 29/5/2026).
El texto base cubría 2019-2020 y el art. 5 mantiene su contenido normativo hasta que haya un nuevo convenio. El Acuerdo parcial de 6/5/2026 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 29/5/2026) fija las tablas de 2021 a 2025; no hay tabla de 2026 publicada a 16/10/2026: se aplican las de 2025 (prorrogadas) hasta nuevo acuerdo.
Convenio agropecuario de ámbito de Cataluña. Las tablas de 2021 a 2025 se aprobaron en 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año; los atrasos deben estar abonados como máximo entre mayo y octubre de 2026. No hay tabla de 2026 y la de 2025 queda por debajo del SMI de 2026 en los grupos 3 a 7: se debe cobrar al menos el SMI.