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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo agropecuario de Cataluña (texto 2019-⁠2020 con Acuerdo parcial de tablas salariales 2021-⁠2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 79001175011995

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo de las partes se pueden compensar con descanso: 1 h 45 min por cada hora extra. (art. 32 y anexo de tablas)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    4 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal fijo
    Grupo 1 · Titulación superior40,30 €/día18.332,09 €10,0 %16,54 €
    Grupo 2 · Titulación de grado medio38,44 €/día17.489,63 €10,0 %15,79 €
    Grupo 3 · Jefatura administrativa, encargado y capataz36,56 €/día16.635,63 € SMI0,0 %15,01 €
    Grupo 4 · Oficial (administrativo, oficios clásicos, tractorista, conductor, vendedor)36,43 €/día16.576,00 € SMI0,0 %16,15 €
    Grupo 5 · Auxiliar y especialista36,43 €/día16.576,00 € SMI0,0 %16,15 €
    Grupo 6 · Peón36,43 €/día16.576,00 € SMI0,0 %16,15 €
    Grupo 7 · Aspirante y ayudante (menores de 18 años)36,43 €/día16.576,00 €0,0 %—
    Personal temporero
    Grupo 6 · Peón · Personal temporero (pago por hora)9,23 € por hora ordinaria9,23 € por hora ordinaria2—16,15 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Grupo 1 · Titulación superior y otras: Tabla de 2025 prorrogada: no hay tabla de 2026 publicada (el Acuerdo parcial de 6/5/2026 solo llega a 2025 y las partes se comprometen a negociar 2026 y siguientes).

    2. Grupo 6 · Peón · Personal temporero (pago por hora): Personal temporero: el boletín da solo el salario por hora ordinaria y por hora extra (grupo 6). Tabla de 2025 prorrogada (sin tabla de 2026).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.796 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienio y años siguientes)

      Al cumplir el trienio, 5 días del salario del grupo profesional; y 3 días más por cada año desde el trienio hasta los 20 años de servicio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo, con tres años de servicio o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Se paga dentro del primer trimestre del año natural siguiente y las empresas pueden fraccionarla en los 12 meses y las 3 gratificaciones. Garantía personal de la mayor cantidad cobrada antes.

    • Plus de nocturnidad

      30 % del salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos por el organismo competente cuando no puedan eliminarse esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Dieta de desayuno

      5,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Dieta de comida

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Dieta de cena

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Dieta de alojamiento

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,20 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por el servicio; y desplazamiento a fincas a más de 2 km del casco urbano (un viaje de ida y otro de vuelta al día, dos y dos en jornada partida), salvo alojamiento en la finca a menos de 2 km o medio de transporte de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37 y art. 22

      Importe fijado en el texto del convenio (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 28/12/2021); no consta actualización posterior.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 29/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 79001175011995

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