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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002415011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 65 %. De común acuerdo, dos horas de descanso por cada hora extraordinaria. (art. 11)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    A
    Titulado Superior2.062,04 €30.930,60 €28,67 €
    Titulados Medios1.847,13 €27.706,95 €25,68 €
    No titulados y diplomados1.536,75 €23.051,25 €21,37 €
    B
    Jefe de Primera1.536,75 €23.051,25 €21,37 €
    Jefe de Segunda1.443,29 €21.649,35 €20,07 €
    Oficial de Primera · Administrativos1.355,30 €20.329,50 €18,84 €
    Oficial de Segunda · Administrativos1.278,77 €19.181,55 €17,78 €
    Auxiliar Administrativo1.220,15 €18.302,25 €16,97 €
    Vendedor44,74 €/día20.356,70 €18,87 €
    Ayudante · Comercial42,66 €/día19.410,30 €17,99 €
    Repartidor40,65 €/día18.495,75 €17,14 €
    C
    Almacenista1.220,15 €18.302,25 €16,97 €
    Vigilante1.220,15 €18.302,25 €16,97 €
    Portero1.220,15 €18.302,25 €16,97 €
    Conserje1.220,15 €18.302,25 €16,97 €
    Personal de Limpieza (mes)1.215,74 €18.236,10 €16,90 €
    Personal de Limpieza (hora)11,25 € por hora11,25 € por hora—
    D
    Encargado49,17 €/día22.372,35 €20,74 €
    Oficial Avícola44,05 €/día20.042,75 €18,58 €
    Especialista42,03 €/día19.123,65 €17,73 €
    Ayudante Avícola40,81 €/día18.568,55 €17,21 €
    Oficial de Primera · Varios44,74 €/día20.356,70 €18,87 €
    Oficial de Segunda · Varios43,11 €/día19.615,05 €18,18 €
    Conductor44,74 €/día20.356,70 €18,87 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal (antigua antigüedad)

      Importe consolidado, con los mismos incrementos que el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien lo había consolidado a 31/12/2010; no compensable ni absorbible.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      El convenio no da importes: dependen de lo consolidado por cada persona.

    • Complemento de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien trabaje más de cuatro horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00; menos de cuatro horas, en proporción. Excluidos vigilantes nocturnos y personal contratado expresamente para trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Complemento de puesto: trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, por el tiempo empleado y mientras subsistan (p. ej. limpieza y fumigación con agentes químicos tóxicos sin protecciones adecuadas).

      Cotiza y tributa como salario. anexo I, punto 3

    • Plus por trabajo en domingos o festivos

      50 % del salario, con un mínimo garantizado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Quien trabaje en domingo o festivo, aunque tenga descanso compensatorio entre semana: 50 % de su salario con una garantía mínima.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I, punto 6

      La tabla de 2025 fija la garantía mínima en 18,27 €.

    • Quebranto de moneda (cajero)

      33,38 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal cajero y quienes hagan regularmente cobros.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I, punto 5

    • Quebranto de moneda (auxiliar de caja)

      23,85 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal auxiliar de caja.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I, punto 5

    • Dieta: desayuno

      4,97 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. anexo I, punto 2

      Importe de las tablas salariales (anexo VI); se abona previa justificación del gasto (anexo I, punto 2).

    • Dieta: comida

      16,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. anexo I, punto 2

      Importe de las tablas salariales (anexo VI); se abona previa justificación del gasto (anexo I, punto 2).

    • Dieta: cena

      16,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. anexo I, punto 2

      Importe de las tablas salariales (anexo VI); se abona previa justificación del gasto (anexo I, punto 2).

    • Dieta: dormir

      36,84 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. anexo I, punto 2

      Importe de las tablas salariales (anexo VI); se abona previa justificación del gasto (anexo I, punto 2).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-4219 (tabla salarial 2025, publicado el 23/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99002415011982

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