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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo para las actividades agropecuarias de Salamanca y su provincia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 37000015011981

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 7 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Titulado/a Superior2.322,08 €34.831,20 €*+2,8 %19,42 €
    Titulado/a Medio1.774,74 €26.621,10 €*+2,8 %14,84 €
    Administrativos/as1.326,89 €19.903,35 €*+2,7 %11,09 €
    Capataces1.284,02 €19.260,30 €*+2,7 %10,74 €
    Oficios clásicos1.225,51 €18.382,65 €*+2,8 %10,25 €
    Cualificados/as1.172,69 €17.590,35 €*+2,8 %9,81 €
    Peones1.136,41 €17.046,15 €* SMI+2,7 %9,50 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III: tablas para 2026 con subida del 2,75 % (art. 23).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo en domingo o festivo

      24,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo o festivo por faenas agrícolas o ganaderas, por jornada completa o parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Cifra sin año en el texto; el recorte no dice que se revise con las tablas. Además, día de descanso compensatorio en la semana.

    • Media dieta

      15,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del centro de trabajo en el que haya que comer fuera de casa.

      El recorte no dice si entra en los límites del art. 147.2 LGSS. art. 27 y anexo III

      Si los gastos de alojamiento o manutención superan la dieta, se abonan íntegros previa justificación.

    • Dieta completa

      31,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por causa del trabajo haya que pernoctar fuera del domicilio.

      El recorte no dice si entra en los límites del art. 147.2 LGSS. art. 27 y anexo III

      El texto de este apartado está cortado en el recorte (página 7).

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,19 euros por kilómetro realizado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa fuera del centro de trabajo habitual con vehículo propio, si la empresa no pone medio de transporte.

      El recorte no dice si entra en los límites del art. 147.2 LGSS. art. 27

      Cifra sin año en el texto; la misma en ambas tablas.

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad consolidada a la firma del convenio; desde el 3 de diciembre de 2015 no se devenga más antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien tenía antigüedad consolidada a la firma del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      El recorte no da el importe individual.

    • Complemento de IT a cargo de la empresa

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal: por accidente de trabajo, hasta el alta; en el resto de casos, hasta un máximo de cinco meses.

      El recorte no dice si cotiza. art. 19

      Las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios se perciben íntegras.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Salamanca (tabla salarial 2026, publicado el 26/5/2025). Revisado el .

    Código de convenio 37000015011981

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