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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio Colectivo del Sector Empresas Cosecheras y Productoras del Tomate.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2023 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 30000675011991

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    15 de 25 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    Especialistas y no cualificados
    Peón/a32,48 €/día14.122,25 € SMI0,0 %7,77 €
    Guardas jurados o particulares32,48 €/día14.122,25 € SMI0,0 %7,77 €
    Especialistas de riego y goteo33,16 €/día14.411,64 € SMI0,0 %7,93 €
    Cabezalero/a o Jefe/a de Equipo32,89 €/día14.295,88 € SMI0,0 %7,86 €
    Tractoristas37,70 €/día16.340,91 € SMI0,0 %8,99 €
    Reparadores/as de maquinaria agrícola41,60 €/día18.000,08 €0,0 %9,90 €
    Especialistas maquinaria agrícola33,84 €/día14.701,03 € SMI0,0 %8,09 €
    Especialistas agrícolas34,79 €/día15.106,17 € SMI0,0 %8,31 €
    Caseros/as32,75 €/día14.238,00 € SMI0,0 %7,83 €
    Capataces no titulados/as39,20 €/día16.977,56 € SMI0,0 %9,34 €
    Viveristas32,75 €/día14.238,00 € SMI0,0 %7,83 €
    Oficios clásicos
    Mecánicos/as, conductores/as vehiculos40,74 €/día17.633,52 €0,0 %9,70 €
    Conductores/as maquinaria agrícola37,70 €/día16.340,91 € SMI0,0 %8,99 €
    Oficial/a39,51 €/día17.112,61 €0,0 %9,41 €
    Ayudante34,16 €/día14.836,08 € SMI0,0 %8,16 €
    Albañiles y oficios varios39,51 €/día17.112,61 €0,0 %9,41 €
    Especialistas en montaje de invernaderos33,61 €/día14.604,56 € SMI0,0 %8,03 €
    Técnicos y administrativos
    Técnico/a de grado superior62,62 €/día26.932,59 €0,0 %14,81 €
    Técnico/a de grado medio o asimilado52,50 €/día22.630,32 €0,0 %12,45 €
    Técnico/a Superior RR. HH y Prev.RRLL52,50 €/día22.630,32 €0,0 %12,45 €
    Técnico/a especialista48,87 €/día21.086,91 €0,0 %11,60 €
    Capataz titulado/a47,82 €/día20.643,18 €0,0 %11,35 €
    Oficial/a administrativo/a46,82 €/día20.218,74 €0,0 %11,12 €
    Auxiliar administrativo/a36,93 €/día16.012,93 € SMI0,0 %8,81 €
    Listero/a33,11 €/día14.392,34 € SMI0,0 %7,92 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2023 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.818 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Convenio vencido el 31/12/2023 y prorrogado íntegramente, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente (art. 4): sin tablas posteriores publicadas a 16/10/2026, se aplican las de 2023 (art. 86 ET). No se ha aplicado ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que la nocturnidad sea consustancial al puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Incremento por hora trabajada en domingo o festivo

      3,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingos y festivos por personal adscrito a las bolsas de trabajo voluntarias de domingos y festivos (art. 8); el incremento es de 3 euros sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla de su categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

    • Ayuda para póliza de muerte o invalidez permanente

      24 euros desde la entrada en vigor, 25 euros desde el 1/1/2022 y 26 euros desde el 1/1/2023 por trabajador

      Quién lo cobra: Personal fijo y fijo discontinuo que suscribe una póliza que cubra muerte o invalidez permanente (la suscripción es a su cargo) y la acredita a la empresa; si la póliza es colectiva, la empresa abona la cantidad según el número de beneficiarios.

      El convenio no dice si cotiza; no se ha determinado art. 27

      El texto numera este artículo como «Artículo 2» (error del boletín); es el art. 27 de la secuencia.

    • Compensación de transporte por kilómetro

      0,21 euros por cada kilómetro que exceda de los seis primeros desde el punto de partida, a la ida y a la vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo cuando la empresa no facilita transporte a pocos trabajadores de una zona; no se abona a quienes se contratan «ex novo» con cláusula en contrato ni si no se supera la distancia de seis kilómetros.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Compensación por desplazamiento de más de 95 y menos de 150 km por trayecto

      4,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual con más de 95 km y menos de 150 km por trayecto, con autobús o vehículo facilitado por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Compensación por desplazamiento de más de 150 km por trayecto

      6,50 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual con más de 150 km por trayecto.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Dieta diaria por pernoctar

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos accidentales para trabajos que obligan a pernoctar fuera de la localidad del centro de trabajo habitual, además del salario y de los gastos de desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: anuncio 3241/2022 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, tabla salarial 2026, publicado el 18/6/2022). Revisado el .

    Código de convenio 30000675011991

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