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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2024-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 33000235011980

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Titulado superiornivel 12.042,63 €32.682,08 €*+2,5 %
    Titulado medionivel 21.660,14 €26.562,24 €*+2,5 %
    Jefe Compras, Admv., Encargado Gral.nivel 31.550,25 €24.804,00 €*+2,5 %
    Encargado de establecimientonivel 41.383,75 €22.140,00 €*+2,5 %
    Dept. Ppal., viajante, ofic. Admv., chófer 1.ªnivel 51.108,28 €17.732,48 €*+2,5 %
    Chófer 2.ª, aux. admv., aux. caja, dept., ofic. 1.ªnivel 61.072,71 €17.163,36 €*+2,5 %
    Ayte. dept., especialista, ofic. 2.ªnivel 71.072,71 €17.163,36 €*+2,5 %
    Mozo, ordenanzanivel 81.072,71 €17.163,36 €*+2,5 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios congelados)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal ingresado desde la entrada en vigor del convenio de 1981; desde el 14/11/1996 no se devenga antigüedad nueva, salvo consolidar el cuatrienio en curso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo de tablas

      Importes congelados (acta de la comisión mixta, BOPA 19/02/2026). Las tres gratificaciones de marzo, verano y Navidad incluyen la antigüedad (art. 12).

    • Plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Mientras la empresa no suprima esas circunstancias; lo cobra también quien trabaja en cámaras frigoríficas (no almacenes frigoríficos) al menos el 25 % de su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que salario y contratación se hayan fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de permanencia

      20,50 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Niveles 5, 6, 7 y 8 con 10 años en la empresa; se paga entero también a tiempo parcial (interpretación de la comisión mixta, BOPA 16/06/2025); no absorbible ni compensable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El acta de la comisión mixta (BOPA 19/02/2026) fija el paso de 20 € a 20,50 € al mes por la subida del 2,5 % del art. 18.

    • Horas en días de apertura del comercio fijados por el Principado

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas los días de apertura fijados por el Principado de Asturias.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 7 y 10

    • Media dieta

      15,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por desplazamiento que lo requiera; los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y anexo

      El acta de 2026 dice que las dietas ya están actualizadas en las tablas.

    • Dieta completa

      37,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por desplazamiento que lo requiera; los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y anexo

      El acta de 2026 dice que las dietas ya están actualizadas en las tablas.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOPA 2026-01094 (tabla salarial 2026, publicado el 19/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 33000235011980

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