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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo provincial para el comercio de alimentación de Lugo.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 27000155011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 12 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    I
    Grupo I, nivel A1.482,03 €22.230,45 €
    Grupo I, nivel B1.410,62 €21.159,30 €
    Grupo I, nivel C1.392,80 €20.892,00 €
    II
    Grupo II, nivel A1.348,69 €20.230,35 €
    Grupo II, nivel B1.310,96 €19.664,40 €
    Grupo II, nivel C1.243,68 €18.655,20 €
    III
    Grupo III, nivel A1.238,37 €18.575,55 €
    Grupo III, nivel B1.221,57 €18.323,55 €
    Grupo III, nivel C1.178,76 €17.681,40 €
    IV
    Grupo IV, nivel A1.140,78 €17.111,70 €
    Grupo IV, nivel B1.115,13 €16.726,95 €
    Grupo IV, nivel C1.095,26 €16.428,90 € SMI

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Notas de la tabla. Anexo IV, tabla salarial 2025 (vigencia 01/01/2025 a 31/12/2025), BOP Lugo 28/08/2023.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas; opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Se abona en proporción al tiempo trabajado en esa situación.

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad mantenida a 31/12/1997, no sujeta a incrementos; forma parte del salario de vacaciones y de las pagas extra

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cantidad que se percibía a 31/12/1997 por antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Importe personal; el recorte no fija cifra.

    • Gratificación por trabajo en cámaras de congelación

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en cámaras de congelación en más del 25 % de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Requiere también ropa adecuada y EPIs según la evaluación de riesgos.

    • Plus de conductores-repartidores de vehículos frigoríficos

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores-repartidores de vehículos frigoríficos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Quebranto de moneda

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal con responsabilidad de efectuar operaciones monetarias por cuenta de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe mensual de 2025 (30,00 euros).

    • Retribución de trabajo en domingos y festivos

      134,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Importe de 2025 (134,00 euros). Es la retribución total de la jornada, incluido el salario habitual: no se suma a él.

    • Ayuda de custo completa

      53,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho a ayuda de custo cuando la empresa opta por importe fijo en lugar de gastos justificados.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo indica. art. 21

      53,00 € desde el 1/1/2024; el texto no fija cambio posterior.

    • Media ayuda de custo (comida o cena)

      15,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal con derecho a ayuda de custo cuando la empresa opta por importe fijo en lugar de gastos justificados.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo indica. art. 21

    • Kilometraje con vehículo particular

      0,19 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del lugar donde radica el centro de trabajo, por necesidades del servicio, con vehículo particular.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21

      No aplica al desplazamiento hasta el propio centro de trabajo.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Lugo (tabla salarial 2025, publicado el 28/8/2023). Revisado el .

    Código de convenio 27000155011982

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