Convenio colectivo
Convenio colectivo provincial para el comercio de alimentación de Lugo.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
2 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Grupo I, nivel A | 1.482,03 € | 22.230,45 € |
| Grupo I, nivel B | 1.410,62 € | 21.159,30 € |
| Grupo I, nivel C | 1.392,80 € | 20.892,00 € |
| Grupo II | ||
| Grupo II, nivel A | 1.348,69 € | 20.230,35 € |
| Grupo II, nivel B | 1.310,96 € | 19.664,40 € |
| Grupo II, nivel C | 1.243,68 € | 18.655,20 € |
| Grupo III | ||
| Grupo III, nivel A | 1.238,37 € | 18.575,55 € |
| Grupo III, nivel B | 1.221,57 € | 18.323,55 € |
| Grupo III, nivel C | 1.178,76 € | 17.681,40 € |
| Grupo IV | ||
| Grupo IV, nivel A | 1.140,78 € | 17.111,70 € |
| Grupo IV, nivel B SMI | 1.115,13 € | 16.726,95 € |
| Grupo IV, nivel C SMI | 1.095,26 € | 16.428,90 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I
- Grupo I, nivel ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 22.230 € al año, el sueldo más alto.
- Grupo I, nivel BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 21.159 € al año (puesto 2 de 12 por sueldo).
- Grupo I, nivel CNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 20.892 € al año (puesto 3 de 12 por sueldo).
Grupo II
- Grupo II, nivel ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 20.230 € al año (puesto 4 de 12 por sueldo).
- Grupo II, nivel BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 19.664 € al año (puesto 5 de 12 por sueldo).
- Grupo II, nivel CNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 18.655 € al año (puesto 6 de 12 por sueldo).
Grupo III
- Grupo III, nivel ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 18.576 € al año (puesto 7 de 12 por sueldo).
- Grupo III, nivel BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 18.324 € al año (puesto 8 de 12 por sueldo).
- Grupo III, nivel CNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 17.681 € al año (puesto 9 de 12 por sueldo).
Grupo IV
- Grupo IV, nivel ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 17.112 € al año (puesto 10 de 12 por sueldo).
- Grupo IV, nivel BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 16.727 € al año (puesto 11 de 12 por sueldo).
- Grupo IV, nivel CNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 16.429 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas; opera si al menos el 25 % de la jornada es nocturna
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Cantidad que se percibía a 31/12/1997 por antigüedad
- Dónde lo dice
- art. 16
- Quién lo cobra
- Trabajo en cámaras de congelación en más del 25 % de la jornada
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Conductores-repartidores de vehículos frigoríficos
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Personal con responsabilidad de efectuar operaciones monetarias por cuenta de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 18
- Quién lo cobra
- Por cada jornada completa trabajada en domingo o festivo
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Personal con derecho a ayuda de custo cuando la empresa opta por importe fijo en lugar de gastos justificados
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Personal con derecho a ayuda de custo cuando la empresa opta por importe fijo en lugar de gastos justificados
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Desplazamientos fuera del lugar donde radica el centro de trabajo, por necesidades del servicio, con vehículo particular
- Dónde lo dice
- art. 21
Horas extra
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3,5 % | Incremento del 3,5 % sobre los salarios de 2024 (Anexo IV) |
Revisión salarial
Si la suma del IPC real de 2022 a 2025 supera la suma de los incrementos pactados para esos años, se revisan los salarios en el exceso, sin efectos retroactivos, sirviendo de base para el incremento de 2026. No hay incremento pactado para 2026 en el recorte. (art. 15 (revisión salarial)).
Permisos pagados
6 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio del trabajador/aart. 11.1 | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de parientes de 1.º gradoart. 11.2 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 1.º gradoart. 11.3 | 4 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de parientes de 1.º gradoart. 11.3 | 5 (5 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) |
| Fallecimiento de parientes de 2.º gradoart. 11.4 | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de parientes de 2.º gradoart. 11.4 | 5 (5 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Traslado del domicilio habitualart. 11.5 | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Asistencia médica propiaart. 11.6 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañamiento de hijos menores de 14 años a asistencia sanitariaart. 11.7 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido el voto)art. 11.8 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Lactancia de hijo menor de 9 mesesart. 11.10 | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornadaart. 11.11 | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Permiso no retribuido por necesidades excepcionalesart. 11 | 15 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado28 de agosto de 2023Publicado en el BOP de Lugo el convenio provincial 2022-2025 con la tabla salarial de 2025 (Anexo IV).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Lugo?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de alimentación y supermercados de Lugo en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.428,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Lugo?
31 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio de alimentación y supermercados en otras provincias
A CoruñaAlicanteAlicanteAraba/ÁlavaAsturiasAsturiasBadajozBarcelona
Otros convenios de Lugo
ComercioComercio del metalComercio textilConstrucciónHosteleríaIndustria alimentaria
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo (BOP) (texto del convenio, publicado el 28/8/2023). Revisado el .
Vigencia 2022-2025 (art. 3). El art. 5 lo prorroga tácitamente de año en año mientras no haya acuerdo. No consta tabla 2026 en el recorte: se aplica la de 2025 como prorrogada.