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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de mayoristas de alimentación del Principado de Asturias para el año 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 33000225011967

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa: descanso igualmente incrementado un 75 %, dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 10)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Titulado/a Superiornivel 12.278,81 €34.182,15 €*32,87 €
    Titulado/a Medio, Jefe/a Administrativo/a de primeranivel 21.834,23 €27.513,45 €*26,46 €
    Jefe/a Administrativo/a de Segundanivel 31.553,40 €23.301,00 €*22,40 €
    Encargado/a de Primera y Contable-Cajero/anivel 41.431,01 €21.465,15 €*20,64 €
    Oficial Administrativo/a de Primeranivel 51.310,65 €19.659,75 €*18,90 €
    Encargado/a de Segunda, Viajante y Corredor/a de Plazanivel 61.269,22 €19.038,30 €*18,31 €
    Oficial Administrativo/a de Segunda, Chófer de primeranivel 71.231,79 €18.476,85 €*17,77 €
    Chófer de Segundanivel 81.167,21 €17.508,15 €*16,83 €
    Especialista o Mozo/a Especializado, Auxiliar Administrativo/a 1ª, Auxiliar de caja-reponedor/anivel 91.123,70 €16.855,50 €*16,21 €
    Auxiliar Administrativo/a 2ª, Telefonista, Ordenanza, Peón/Mozo/a, envasador/anivel 101.106,62 €16.599,30 €*15,96 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.820 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal ingresado antes del 1/1/1997; los cuatrienios se cuentan desde la fecha real de ingreso (solo a quien entró después del 1/4/1981).

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 y anexo I

      Importe mensual de cada cuatrienio por categoría. Quien entró desde el 1/1/1997 no devenga antigüedad.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos, peligrosos o nocturnos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Mientras persistan las circunstancias: tóxicas, penosas o peligrosas (incluido trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada) y trabajos nocturnos; no si fue contratado específicamente para ese trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Quebranto de moneda

      47,70 euros (el convenio no dice la periodicidad; la tabla lo sitúa junto a las demás cantidades mensuales)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra habitualmente en metálico a clientes fuera del domicilio de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

      El artículo 19 fija un incremento del 3,5 % para 2025 sobre el de 2024 (46,09 €).

    • Dieta completa

      40,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual: comida y pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y anexo I

      Los gastos de viaje corren por cuenta de la empresa. Incremento del 3,5 % en 2025.

    • Media dieta

      14,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio: comida del mediodía o cena fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y anexo I

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,33 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viaje con el vehículo de la persona trabajadora.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y anexo I

      Importe del anexo I; el anexo de 2024 daba 0,32 €.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOPA 2025-08445 (tabla salarial 2025, publicado el 21/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 33000225011967

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