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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo provincial de trabajo de dependencia mercantil (comercio) de Almería.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 04000175011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 42 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo entre empresa y trabajador, descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes, a razón de una semana por cada 23 horas realizadas; en contratos a tiempo parcial, 1,75 horas por hora trabajada. (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    37 de 42 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Titulado/a de grado superior1.154,42 €17.316,30 €*+3,0 %10,92 €
    Titulado/a de grado medio1.055,82 €15.837,30 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Ayudante Técnico Sanitario980,95 €14.714,25 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Grupo II
    Director/a · Grupo II1.207,04 €18.105,60 €*+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de división · Grupo II1.143,92 €17.158,80 €*+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a general1.128,14 €16.922,10 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupo1.055,82 €15.837,30 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de sección mercantil1.018,36 €15.275,40 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete996,58 €14.948,70 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Dependiente mayor1.092,77 €16.391,55 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/a993,45 €14.901,75 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a868,41 €13.026,15 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Grupo III
    Director/a · Grupo III1.207,04 €18.105,60 €*+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de división · Grupo III1.143,91 €17.158,65 €*+3,0 %10,92 €
    Jefe/a administrativo1.068,86 €16.032,90 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Secretario/a1.044,14 €15.662,10 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Contable1.004,32 €15.064,80 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de sección administrativa1.033,36 €15.500,40 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a1.004,32 €15.064,80 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datos993,45 €14.901,75 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Auxiliar administrativo/a o Perforista909,53 €13.642,95 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Grupo IV
    Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y Escaparatista1.018,36 €15.275,40 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Ayudante de montaje816,00 €12.240,00 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Delineante Visitador y Rotulista905,97 €13.589,55 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Cortador/a959,48 €14.392,20 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Ayudante de cortador/a898,47 €13.477,05 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Jefe/a de taller1.017,16 €15.257,40 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticos969,76 €14.546,40 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Profesional de oficio de 2ª943,62 €14.154,30 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Profesional de oficio de 3ª904,15 €13.562,25 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Capataz944,18 €14.162,70 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Mozo/a especializado y Palista907,48 €13.612,20 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Ascensorista y Telefonista839,14 €12.587,10 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Mozo/a869,36 €13.040,40 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Empaquetador/a879,26 €13.188,90 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Conductor/a-repartidor/a de 1ª1.044,64 €15.669,60 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Conductor/a-repartidor/a de 2ª999,43 €14.991,45 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Conductor/a-repartidor/a de 3ª944,32 €14.164,80 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Personal de limpieza (jornada completa)831,23 €12.468,45 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Grupo V
    Conserje944,18 €14.162,70 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Cobrador/a954,66 €14.319,90 €* SMI+3,0 %10,92 €
    Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a839,14 €12.587,10 €* SMI+3,0 %10,92 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla del anexo III para el año 2026 (+3 % sobre la vigente desde el 1/7/2025). Salario base mensual en 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extra).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Aumentos periódicos por años de servicio (cuatrienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un cuatrienio por cada cuatro años de servicio en la misma empresa, hasta seis como máximo (tope fijado desde el 1/1/1995, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso); cuenta desde el ingreso, aprendizaje incluido, y se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el cuatrienio. Se incluye en las pagas extra y en las vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexos I a IV, columna b)

    • Plus de asistencia

      37,29 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, mensual y proporcional a la jornada. Por cada día laborable de falta al trabajo se descuentan 1,49 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Importe único para todas las categorías.

    • Plus de convenio (antiguo plus de transporte)

      127,06 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Importe único para todo el personal (1.524,75 € al año en 12 mensualidades), proporcional a la jornada y al tiempo efectivamente trabajado; quien lo cobrase íntegro con jornada inferior lo conserva como condición más beneficiosa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 bis

      Sustituye al plus de transporte, suprimido de forma definitiva (art. 29).

    • Plus consolidado (sustituye al complemento de protección familiar)

      66,57 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo quien lo tenía devengado a 31/12/1999 (por matrimonio o por hijo); complemento «ad personam» invariable, que cotiza y se incluye en las pagas extra y en las vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Importes mensuales invariables y por tiempo indefinido; el de 4,84 € es por cada hijo.

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conocimientos acreditados de uno o más idiomas, nacionales o extranjeros, cuando la empresa los requiera y lo pacte por escrito; un 10 % del salario base por cada idioma.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Gratificación por ornamentación de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que no es escaparatista pero hace con carácter normal la ornamentación de escaparates: 10 % de su salario base más los aumentos por años de servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de nocturnidad

      1,57 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza o se compense con descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Quebranto de moneda

      82,98 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personas con categoría distinta de Cobrador/a que hagan con carácter habitual y permanente las funciones de cobros y pagos, previo pacto escrito; importe por mes efectivamente trabajado, y deben reponer a su costa el dinero que falte salvo atraco.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Dietas (gastos sin justificante)

      Media dieta 5,75 €; dieta completa 12,05 € brutos diarios, según el desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal en comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo: se abonan los gastos justificados (con tope del 80 % del salario base diario en media dieta y del 200 % en dieta completa) y, además, esta dieta por los gastos que no se pueden justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio; el importe debe estar siempre ajustado al fijado en cada momento en el Reglamento del IRPF.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Almería (tabla salarial 2026, publicado el 25/3/2026). Revisado el .

    Código de convenio 04000175011982

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