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Convenio colectivo

Convenio colectivo provincial de trabajo de dependencia mercantil (comercio) de Almería.

Código de convenio 04000175011982
Publicado el
25/3/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

37 de 42 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal técnico tituladoPuestos: titulado/a superior, titulado/a medio, ATS.
Titulado/a de grado superior1.154,42 €17.316,30 €
Titulado/a de grado medio SMI1.055,82 €15.837,30 €
Ayudante Técnico Sanitario SMI980,95 €14.714,25 €
Personal mercantil no titulado y personal mercantil propiamente dichoPuestos: director/a, jefe/a de sección, vendedor/a, dependiente/a.
Director/a · Grupo II1.207,04 €18.105,60 €
Jefe/a de división · Grupo II1.143,92 €17.158,80 €
Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a general SMI1.128,14 €16.922,10 €
Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupo SMI1.055,82 €15.837,30 €
Jefe/a de sección mercantil SMI1.018,36 €15.275,40 €
Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete SMI996,58 €14.948,70 €
Dependiente mayor SMI1.092,77 €16.391,55 €
Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/a SMI993,45 €14.901,75 €
Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a SMI868,41 €13.026,15 €
Personal administrativoPuestos: jefe/a administrativo/a, secretario/a, contable, auxiliar administrativo/a.
Director/a · Grupo III1.207,04 €18.105,60 €
Jefe/a de división · Grupo III1.143,91 €17.158,65 €
Jefe/a administrativo SMI1.068,86 €16.032,90 €
Secretario/a SMI1.044,14 €15.662,10 €
Contable SMI1.004,32 €15.064,80 €
Jefe/a de sección administrativa SMI1.033,36 €15.500,40 €
Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a SMI1.004,32 €15.064,80 €
Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datos SMI993,45 €14.901,75 €
Auxiliar administrativo/a o Perforista SMI909,53 €13.642,95 €
Personal de servicios y actividades auxiliaresPuestos: mozo/a, conductor/a-repartidor/a, profesional de oficio, personal de limpieza.
Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y Escaparatista SMI1.018,36 €15.275,40 €
Ayudante de montaje SMI816,00 €12.240,00 €
Delineante Visitador y Rotulista SMI905,97 €13.589,55 €
Cortador/a SMI959,48 €14.392,20 €
Ayudante de cortador/a SMI898,47 €13.477,05 €
Jefe/a de taller SMI1.017,16 €15.257,40 €
Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticos SMI969,76 €14.546,40 €
Profesional de oficio de 2ª SMI943,62 €14.154,30 €
Profesional de oficio de 3ª SMI904,15 €13.562,25 €
Capataz SMI944,18 €14.162,70 €
Mozo/a especializado y Palista SMI907,48 €13.612,20 €
Ascensorista y Telefonista SMI839,14 €12.587,10 €
Mozo/a SMI869,36 €13.040,40 €
Empaquetador/a SMI879,26 €13.188,90 €
Conductor/a-repartidor/a de 1ª SMI1.044,64 €15.669,60 €
Conductor/a-repartidor/a de 2ª SMI999,43 €14.991,45 €
Conductor/a-repartidor/a de 3ª SMI944,32 €14.164,80 €
Personal de limpieza (jornada completa) SMI831,23 €12.468,45 €
Personal subalternoPuestos: conserje, cobrador/a, vigilante, ordenanza.
Conserje SMI944,18 €14.162,70 €
Cobrador/a SMI954,66 €14.319,90 €
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a SMI839,14 €12.587,10 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal técnico titulado

  • Titulado/a de grado superiorPor ejemplo: licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a con máster. En la tabla cobra 17.316 € al año (puesto 2 de 35 por sueldo).
  • Titulado/a de grado medioPor ejemplo: diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, graduado/a. En la tabla cobra 15.837 € al año (puesto 8 de 35 por sueldo).
  • Ayudante Técnico SanitarioPor ejemplo: ATS, enfermero/a, ayudante técnico sanitario. En la tabla cobra 14.714 € al año (puesto 18 de 35 por sueldo).

Personal mercantil no titulado y personal mercantil propiamente dicho

  • Director/a · Grupo IIPor ejemplo: director/a comercial, director/a de tienda, director/a de establecimiento. En la tabla cobra 18.106 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de división · Grupo IIPor ejemplo: jefe/a de división comercial, jefe/a de área, jefe/a de zona. En la tabla cobra 17.159 € al año (puesto 3 de 35 por sueldo).
  • Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a generalPor ejemplo: jefe/a de personal, jefe/a de compras, jefe/a de ventas, encargado/a general. En la tabla cobra 16.922 € al año (puesto 5 de 35 por sueldo).
  • Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupoPor ejemplo: jefe/a de sucursal, jefe/a de supermercado, jefe/a de almacén, jefe/a de grupo. En la tabla cobra 15.837 € al año (puesto 8 de 35 por sueldo).
  • Jefe/a de sección mercantilPor ejemplo: jefe/a de sección, jefe/a de departamento, responsable de sección. En la tabla cobra 15.275 € al año (puesto 12 de 35 por sueldo).
  • Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e InterpretePor ejemplo: encargado/a de tienda, vendedor/a, comprador/a, intérprete. En la tabla cobra 14.949 € al año (puesto 16 de 35 por sueldo).
  • Dependiente mayorPor ejemplo: dependiente mayor, dependiente/a con más responsabilidad, primer dependiente. En la tabla cobra 16.392 € al año (puesto 6 de 35 por sueldo).
  • Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/aDependiente cajero/a (art. 40): cobra las mercancías o los abonos a clientes marcando las operaciones en caja registradora, controla la salida de público de su zona y la mantiene en orden y limpia; mientras no hace falta su presencia en caja, marca, comprueba y repone mercancías, ordena los lineales, cuenta y controla los ingresos. El Dependiente, el Viajante y el Corredor de plaza figuran en la misma fila de la tabla. En la tabla cobra 14.902 € al año (puesto 17 de 35 por sueldo).
  • Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/aAyudante de dependiente cajero/a (art. 41): menor de 22 años que auxilia a la dependiente cajera y puede hacer las operaciones propias de esa categoría; también puede contratarse a mayores de 22 años de nuevo ingreso, que al año de profesionalidad pasan a dependiente cajera. En la tabla cobra 13.026 € al año (puesto 32 de 35 por sueldo).

Personal administrativo

  • Director/a · Grupo IIIPor ejemplo: director/a administrativo/a, director/a financiero/a, director/a de administración. En la tabla cobra 18.106 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de división · Grupo IIIPor ejemplo: jefe/a de división administrativa, jefe/a de área administrativa, jefe/a de administración. En la tabla cobra 17.159 € al año (puesto 4 de 35 por sueldo).
  • Jefe/a administrativoPor ejemplo: jefe/a administrativo/a, jefe/a de administración, responsable administrativo/a. En la tabla cobra 16.033 € al año (puesto 7 de 35 por sueldo).
  • Secretario/aPor ejemplo: secretario/a, secretario/a de dirección, asistente de dirección. En la tabla cobra 15.662 € al año (puesto 10 de 35 por sueldo).
  • ContablePor ejemplo: contable, técnico/a contable, responsable de contabilidad. En la tabla cobra 15.065 € al año (puesto 14 de 35 por sueldo).
  • Jefe/a de sección administrativaPor ejemplo: jefe/a de sección administrativa, responsable de sección de administración, jefe/a de negociado. En la tabla cobra 15.500 € al año (puesto 11 de 35 por sueldo).
  • Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/aPor ejemplo: contable-cajero/a, taquimecanógrafo/a, administrativo/a contable. En la tabla cobra 15.065 € al año (puesto 14 de 35 por sueldo).
  • Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datosPor ejemplo: oficial administrativo/a, operador/a de máquinas contables, procesador/a de datos, administrativo/a. En la tabla cobra 14.902 € al año (puesto 17 de 35 por sueldo).
  • Auxiliar administrativo/a o PerforistaPor ejemplo: auxiliar administrativo/a, perforista, administrativo/a de oficina. En la tabla cobra 13.643 € al año (puesto 25 de 35 por sueldo).

Personal de servicios y actividades auxiliares

  • Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y EscaparatistaPor ejemplo: jefe/a de sección de servicios, dibujante, escaparatista. En la tabla cobra 15.275 € al año (puesto 12 de 35 por sueldo).
  • Ayudante de montajePor ejemplo: ayudante de montaje, montador/a auxiliar, ayudante de instalación. En la tabla cobra 12.240 € al año, el más bajo.
  • Delineante Visitador y RotulistaPor ejemplo: delineante, visitador/a, rotulista. En la tabla cobra 13.590 € al año (puesto 27 de 35 por sueldo).
  • Cortador/aPor ejemplo: cortador/a, cortador/a de tejidos o materiales, personal de corte. En la tabla cobra 14.392 € al año (puesto 20 de 35 por sueldo).
  • Ayudante de cortador/aPor ejemplo: ayudante de cortador/a, auxiliar de corte. En la tabla cobra 13.477 € al año (puesto 29 de 35 por sueldo).
  • Jefe/a de tallerPor ejemplo: jefe/a de taller, encargado/a de taller, responsable de taller. En la tabla cobra 15.257 € al año (puesto 13 de 35 por sueldo).
  • Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticosPor ejemplo: oficial de primera, técnico/a de máquinas, técnico/a de electrodomésticos, profesional de oficio de 1.ª. En la tabla cobra 14.546 € al año (puesto 19 de 35 por sueldo).
  • Profesional de oficio de 2ªPor ejemplo: oficial de segunda, profesional de oficio de 2.ª. En la tabla cobra 14.154 € al año (puesto 24 de 35 por sueldo).
  • Profesional de oficio de 3ªPor ejemplo: oficial de tercera, profesional de oficio de 3.ª. En la tabla cobra 13.562 € al año (puesto 28 de 35 por sueldo).
  • CapatazPor ejemplo: capataz, encargado/a de mozos, jefe/a de equipo de almacén. En la tabla cobra 14.163 € al año (puesto 23 de 35 por sueldo).
  • Mozo/a especializado y PalistaPor ejemplo: mozo/a especializado/a, palista, carretillero/a. En la tabla cobra 13.612 € al año (puesto 26 de 35 por sueldo).
  • Ascensorista y TelefonistaPor ejemplo: ascensorista, telefonista, centralita. En la tabla cobra 12.587 € al año (puesto 33 de 35 por sueldo).
  • Mozo/aPor ejemplo: mozo/a, mozo/a de almacén, personal de carga y descarga. En la tabla cobra 13.040 € al año (puesto 31 de 35 por sueldo).
  • Empaquetador/aPor ejemplo: empaquetador/a, personal de embalaje, preparador/a de paquetes. En la tabla cobra 13.189 € al año (puesto 30 de 35 por sueldo).
  • Conductor/a-repartidor/a de 1ªConductor/a-repartidor/a (art. 39): con permiso de conducir vehículos de tracción mecánica, conoce las mercancías del establecimiento, sabe embalar, enfardar, recibir y facturar, y se contrata para el reparto, la entrega a domicilio y el transporte de mercancías dentro y fuera del establecimiento, conduciendo el vehículo; puede cobrarlas. De primera si el vehículo exige permiso de clase E o C. En la tabla cobra 15.670 € al año (puesto 9 de 35 por sueldo).
  • Conductor/a-repartidor/a de 2ªConductor/a-repartidor/a (art. 39): mismas funciones que la de primera. De segunda si el vehículo exige permiso de clase B. En la tabla cobra 14.991 € al año (puesto 15 de 35 por sueldo).
  • Conductor/a-repartidor/a de 3ªConductor/a-repartidor/a (art. 39): mismas funciones que la de primera. De tercera si el vehículo exige permiso de clase A. En la tabla cobra 14.165 € al año (puesto 22 de 35 por sueldo).
  • Personal de limpieza (jornada completa)Contratado para el aseo y la limpieza de los locales y el mobiliario de la empresa; cuando se le requiera puede hacer funciones de mozo/a, con limitaciones para las mujeres en trabajos especialmente peligrosos, insalubres o penosos o que afecten al embarazo o la maternidad (art. 42). En la tabla cobra 12.468 € al año (puesto 34 de 35 por sueldo).

Personal subalterno

  • ConserjePor ejemplo: conserje, portero/a-conserje, encargado/a de mantenimiento del local. En la tabla cobra 14.163 € al año (puesto 23 de 35 por sueldo).
  • Cobrador/aRealiza como ocupación habitual, por cuenta de una sola empresa comercial, cobros y pagos fuera del establecimiento (art. 30). En la tabla cobra 14.320 € al año (puesto 21 de 35 por sueldo).
  • Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/aPor ejemplo: vigilante, sereno, ordenanza, portero/a. En la tabla cobra 12.587 € al año (puesto 33 de 35 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Aumentos periódicos por años de servicio (cuatrienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 37,24 a 55,72 €
Quién lo cobra
Un cuatrienio por cada cuatro años de servicio en la misma empresa, hasta seis como máximo (tope fijado desde el 1/1/1995, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso); cuenta desde el ingreso, aprendizaje incluido, y se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el cuatrienio.
Plus de asistenciaPremio por no faltar al trabajo.37,29 € al mes
Quién lo cobra
Todo el personal, mensual y proporcional a la jornada.
Dónde lo dice
art. 20
Plus de convenio (antiguo plus de transporte)Plus fijo que el convenio suma al salario base.127,06 € al mes
Quién lo cobra
Importe único para todo el personal (1.524,75 € al año en 12 mensualidades), proporcional a la jornada y al tiempo efectivamente trabajado; quien lo cobrase íntegro con jornada inferior lo conserva como condición más beneficiosa.
Dónde lo dice
art. 20 bis
Plus consolidado (sustituye al complemento de protección familiar)66,57 € al mes
Quién lo cobra
Solo quien lo tenía devengado a 31/12/1999 (por matrimonio o por hijo); complemento «ad personam» invariable, que cotiza y se incluye en las pagas extra y en las vacaciones.
Dónde lo dice
art. 22
Plus de idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Conocimientos acreditados de uno o más idiomas, nacionales o extranjeros, cuando la empresa los requiera y lo pacte por escrito; un 10 % del salario base por cada idioma.
Dónde lo dice
art. 23
Gratificación por ornamentación de escaparates10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal que no es escaparatista pero hace con carácter normal la ornamentación de escaparates: 10 % de su salario base más los aumentos por años de servicio.
Dónde lo dice
art. 24
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.1,57 € por hora
Quién lo cobra
Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza o se compense con descanso.
Dónde lo dice
art. 25
Quebranto de monedaLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.82,98 € al mes
Quién lo cobra
Personas con categoría distinta de Cobrador/a que hagan con carácter habitual y permanente las funciones de cobros y pagos, previo pacto escrito; importe por mes efectivamente trabajado, y deben reponer a su costa el dinero que falte salvo atraco.
Dónde lo dice
art. 30
Dietas (gastos sin justificante)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Media dieta 5,75 €; dieta completa 12,05 € brutos diarios, según el desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa
Quién lo cobra
Personal en comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo: se abonan los gastos justificados (con tope del 80 % del salario base diario en media dieta y del 200 % en dieta completa) y, además, esta dieta por los gastos que no se pueden justificar.
Dónde lo dice
art. 28
Kilometraje con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 €
Quién lo cobra
Desplazamientos con vehículo propio; el importe debe estar siempre ajustado al fijado en cada momento en el Reglamento del IRPF.
Dónde lo dice
art. 28

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 10,92 a 10,92 € la hora. Por acuerdo entre empresa y trabajador, descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes, a razón de una semana por cada 23 horas realizadas; en contratos a tiempo parcial, 1,75 horas por hora trabajada (art. 26).
Dónde lo dice
art. 26

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20250 %Del 1/1 al 30/6/2025 se mantienen las tablas de 2024 (0 %)
20253 %Desde el 1/7/2025, incremento del 3 % sobre todos los conceptos salariales vigentes en 2024
20263 %Para 2026, incremento del 3 % sobre los conceptos vigentes desde el 1/7/2025
20273 %Para 2027, incremento del 3 % sobre los conceptos vigentes en 2026

Revisión salarial

Durante las prórrogas anuales, los conceptos económicos se negocian cada año para que tengan efecto a partir del 1 de enero, tomando como referencia el Acuerdo Marco, si llega a pactarse, o el IPC previsto para ese año. Cláusula de garantía del SMI (DA 1.ª): nadie puede cobrar menos del SMI anual en proporción a su jornada. (art. 6 y disposición adicional 1.ª).

Permisos pagados

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 131515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios que no admiten demoraart. 136—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta 2.º grado o convivienteart. 1355 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de familiar de 1.er grado de consanguinidad o afinidadart. 133 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 132 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de familiar de 3.er gradoart. 1312 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 1311 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Formación profesional para el empleo (art. 23.3 ET)art. 1320 horas anuales retribuidas, acumulables por un periodo de hasta cinco años, con al menos un año de antigüedad, vinculadas a la actividad de la empresa.—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Estudios oficiales: exámenes y salida anticipadaart. 13Salir media hora antes del cierre del comercio para asistir a cursos oficiales (hasta el 10 % de la plantilla) y permisos para concurrir a exámenes (art. 14).El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado25 de marzo de 2026Publicado en el BOP de Almería el convenio de dependencia mercantil 2025-2027: +3 % desde el 1/7/2025, +3 % en 2026 y +3 % en 2027.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de Almería?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Almería en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.240,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Almería?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOP) (texto del convenio, publicado el 25/3/2026). Revisado el .

Vigente tres años desde el 1/1/2025 (hasta el 31/12/2027), con efectos económicos desde el 1/7/2025 (art. 6); se prorroga cada año si nadie lo denuncia con un mes de antelación. Firmado el 9/02/2026 y publicado en el boletín oficial de la provincia de Almería nº 58 de 25/03/2026.

Este es el convenio de comercio en general («dependencia mercantil») de la provincia de Almería. Excluye las empresas de venta de artículos textiles y las que tengan otro convenio específico (alimentación, metal, etc.). Los efectos económicos empiezan el 1/7/2025: del 1/1 al 30/6/2025 se mantuvieron las tablas de 2024. En muchas categorías de las tablas, incluso sumando el plus de convenio y el de asistencia, el total anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional: la disposición adicional 1.ª garantiza que nadie cobre menos del SMI anual en proporción a su jornada (se compara con todos los conceptos). Un convenio de tu empresa puede tener prioridad en algunas materias (art. 84.2 ET).