Tablas salariales 2025
Convenio colectivo del sector del comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 14)
Sueldo por categoría en 2025
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I | |||
| Técnicos y Titulados Superiores | 1.685,02 € | 25.275,26 € | 14,20 € |
| Grupo II | |||
| Dirección, Jefes y Encargados | 1.387,65 € | 20.814,68 € | 11,69 € |
| Grupo III | |||
| Personal Especialista | 1.338,11 € | 20.071,59 € | 11,28 € |
| Grupo IV | |||
| Personal Cualificado | 1.214,21 € | 18.213,16 € | 10,23 € |
| Grupo V | |||
| Personal de Apoyo | 1.158,82 € | 17.382,33 € | 9,77 € |
| Grupo VI | |||
| Personal de Ayuda en Servicios Auxiliares | 1.158,82 € | 17.382,33 € | 9,77 € |
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Tabla 2025 publicada en el anexo del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15/8/2025: 15 pagas mensuales y total anual. Los importes anuales publicados difieren en céntimos de mensual × 15.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de asistencia
1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades, por mes sin ausenciasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Cada mes natural sin ausencias de un día completo. No cuentan como ausencia los permisos del art. 37.3 ET, los del convenio, las vacaciones ni las garantías de los representantes.
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Plus de polivalencia
32,50 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Si, por orden de la empresa, se hacen más del 30 % de la jornada semanal funciones de dos o más áreas (obrador, comercio, administración). Se paga el mes siguiente al devengo.
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Plus de nocturnidad
un 30 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; si solo parte de la jornada es nocturna, solo se paga esa parte.
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Festivos abonables trabajados
un 100 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Fiestas abonables del año trabajadas: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; si no hay acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se paga con 100 % de incremento sobre la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en día laborable con el mismo incremento.
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Aumentos por tiempo de servicio (antigüedad congelada)
Cantidad personal congelada, que sube cada año en el mismo porcentaje que el resto de retribuciones; se cobra también en las pagas extraordinariasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya tenía cantidades de antigüedad congeladas en convenios anteriores. No se genera antigüedad nueva.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250815-2 (tabla salarial 2025, publicado el 15/8/2025). Revisado el .
Código de convenio 28001025011981