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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del sector del comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025, que se sigue aplicando. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 28001025011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Técnicos y Titulados Superiores1.685,02 €25.275,26 €0,0 %14,20 €
    Grupo II
    Dirección, Jefes y Encargados1.387,65 €20.814,68 €0,0 %11,69 €
    Grupo III
    Personal Especialista1.338,11 €20.071,59 €0,0 %11,28 €
    Grupo IV
    Personal Cualificado1.214,21 €18.213,16 €0,0 %10,23 €
    Grupo V
    Personal de Apoyo1.158,82 €17.382,33 €0,0 %9,77 €
    Grupo VI
    Personal de Ayuda en Servicios Auxiliares1.158,82 €17.382,33 €0,0 %9,77 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades, por mes sin ausencias

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Cada mes natural sin ausencias de un día completo. No cuentan como ausencia los permisos del art. 37.3 ET, los del convenio, las vacaciones ni las garantías de los representantes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10 bis

      No es absorbible ni compensable salvo por otro plus igual.

    • Plus de polivalencia

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Si, por orden de la empresa, se hacen más del 30 % de la jornada semanal funciones de dos o más áreas (obrador, comercio, administración). Se paga el mes siguiente al devengo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe de 2025: 32,50 € al mes. Para 2026 el convenio lo actualiza por el IPC de 2025 (mínimo 2 %) y no hay importe publicado a 16/10/2026.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; si solo parte de la jornada es nocturna, solo se paga esa parte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Festivos abonables trabajados

      un 100 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Fiestas abonables del año trabajadas: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; si no hay acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se paga con 100 % de incremento sobre la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en día laborable con el mismo incremento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Aumentos por tiempo de servicio (antigüedad congelada)

      Cantidad personal congelada, que sube cada año en el mismo porcentaje que el resto de retribuciones; se cobra también en las pagas extraordinarias

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya tenía cantidades de antigüedad congeladas en convenios anteriores. No se genera antigüedad nueva.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 11 y 12

      Importe individual; el convenio no da la cantidad.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250815-2 (tabla salarial 2026, publicado el 15/8/2025). Revisado el .

    Código de convenio 28001025011981

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