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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99001115011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Las empresas podrán acordar con la persona trabajadora compensarlas con descanso retribuido equivalente o con dinero. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional 0
    Grupo 02.011,54 €†28.161,62 €16,00 €
    Grupo profesional 1
    Grupo I1.735,17 €†24.292,35 €13,80 €
    Grupo profesional 2
    Grupo II1.547,21 €†21.660,90 €12,31 €
    Grupo profesional 3
    Grupo III1.453,10 €†20.343,40 €11,56 €
    Grupo profesional 4
    Grupo IV1.394,15 €†19.518,16 €11,09 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Art. 15: la tabla da el SALARIO TOTAL ANUAL de cada grupo (incluye las pagas de julio y Navidad, art. 16) sin antigüedad ni complementos variables. El Salario Mínimo Garantizado (20.314,39 € en 2025) es un suelo, no una categoría: se aplica con el CSMG.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cuenta el tiempo servido en la empresa desde el ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El texto no dice en cuántas pagas se abona. El salario de grupo de la tabla no incluye la antigüedad (art. 16).

    • Plus de coordinación

      3 % del salario base del grupo, devengado por día efectivamente trabajado

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personal del Grupo 4 designado por la empresa que coordine habitualmente las funciones de otras personas de ese grupo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de coordinación)

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00; no acumulable con condiciones más beneficiosas de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (plus de nocturnidad)

    • Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG)

      Diferencia hasta 20.314,39 € anuales (salario mínimo garantizado de sector 2025). en las mismas pagas del salario base

      Quién lo cobra: Para quien, con jornada ordinaria completa, tenga una retribución fija anual inferior al salario mínimo garantizado de sector.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15, apartado 2.º

      Se calcula después de contar las mejoras salariales que ya cobre la persona (art. 15).

    • Premio de permanencia (25 y 45 años)

      800 € a los 25 años de permanencia y 1.500 € a los 45 años

      Quién lo cobra: Al cumplir 25 años en la empresa y al cumplir 45 años; pago único.

      El texto no dice si es salarial; pago único. art. 20

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-16309 (tabla salarial 2025, publicado el 6/8/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99001115011981

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