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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio para el equipamiento de la persona de la provincia de Burgos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 09001375012008

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Gerente1.799,31 €26.989,52 €15,04 €
    Encargado Establecimiento1.420,44 €21.306,62 €11,88 €
    Jefe de Administración1.515,16 €22.727,48 €12,67 €
    Grupo II
    Vendedor A1.288,95 €19.334,29 €10,78 €
    Oficial de Administración1.297,34 €19.460,07 €10,85 €
    Oficial · Servicios auxiliares específicos1.324,58 €19.868,81 €11,08 €
    Grupo III
    Vendedor B1.140,73 €17.110,95 €9,54 €
    Vendedor CSMISMI—
    Auxiliar A · Administración1.208,72 €18.130,75 €10,11 €
    Auxiliar B · Administración1.140,73 €17.110,95 €9,54 €
    Auxiliar A · Servicios auxiliares específicos1.140,73 €17.110,95 €9,54 €
    Auxiliar B · Servicios auxiliares específicos1.112,65 €16.689,73 €9,30 €
    Auxiliar A · Servicios auxiliares genéricos1.208,72 €18.130,75 €10,11 €
    Auxiliar B · Servicios auxiliares genéricosSMISMI—
    Auxiliar C · Servicios auxiliares genéricosSMISMI—

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

    • Dieta completa

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes y desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radica la empresa; no incluye pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

    • Media dieta

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Mismos desplazamientos que la dieta completa cuando solo se devenga media dieta; no incluye pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

    • Plus de desplazamiento (polígonos industriales)

      3,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal cuyo centro de trabajo está en un polígono industrial, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      «Durante la vigencia del convenio»; el convenio sigue vigente mientras no se sustituya (art. 5).

    • Plus de permanencia en la empresa

      Una paga igual al salario base mensual por cada decenio cumplido en la misma empresa, por una sola vez; puede prorratearse en los 12 meses siguientes a la fecha de generación

      Quién lo cobra: Solo quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Burgos (tabla salarial 2025, publicado el 26/2/2024). Revisado el .

    Código de convenio 09001375012008

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