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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio para el equipamiento de la persona de la provincia de Burgos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 09001375012008

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 15 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Gerente1.835,29 €27.529,31 €+2,0 %15,35 €
    Encargado Establecimiento1.448,85 €21.732,75 €+2,0 %12,11 €
    Jefe de Administración1.545,46 €23.182,03 €+2,0 %12,92 €
    Grupo II
    Vendedor A1.314,73 €19.720,98 €+2,0 %10,99 €
    Oficial de Administración1.323,28 €19.849,28 €+2,0 %11,06 €
    Oficial · Servicios auxiliares específicos1.351,08 €20.266,19 €+2,0 %11,30 €
    Grupo III
    Vendedor B1.163,54 €17.453,17 €+2,0 %9,73 €
    Vendedor CSMISMI——
    Auxiliar A · Administración1.232,89 €18.493,36 €+2,0 %10,31 €
    Auxiliar B · Administración1.163,54 €17.453,17 €+2,0 %9,73 €
    Auxiliar A · Servicios auxiliares específicos1.163,54 €17.453,17 €+2,0 %9,73 €
    Auxiliar B · Servicios auxiliares específicos1.134,91 €17.023,52 € SMI+2,0 %9,49 €
    Auxiliar A · Servicios auxiliares genéricos1.232,89 €18.493,36 €+2,0 %10,31 €
    Auxiliar B · Servicios auxiliares genéricosSMISMI——
    Auxiliar C · Servicios auxiliares genéricosSMISMI——

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

    • Dieta completa

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes y desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radica la empresa; no incluye pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

    • Media dieta

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Mismos desplazamientos que la dieta completa cuando solo se devenga media dieta; no incluye pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

    • Plus de desplazamiento (polígonos industriales)

      3,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal cuyo centro de trabajo está en un polígono industrial, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      «Durante la vigencia del convenio»; el convenio sigue vigente mientras no se sustituya (art. 5).

    • Plus de permanencia en la empresa

      Una paga igual al salario base mensual por cada decenio cumplido en la misma empresa, por una sola vez; puede prorratearse en los 12 meses siguientes a la fecha de generación

      Quién lo cobra: Solo quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Burgos (tabla salarial 2026, publicado el 26/2/2024). Revisado el .

    Código de convenio 09001375012008

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