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Tablas salariales 2025

XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99001125011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se compensan preferentemente en descanso o en dinero. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Técnicos titulados1.682,81 €26.246,23 €*25,69 €
    Grupo II
    Técnicos no titulados1.308,27 €20.628,13 €*20,19 €
    Jefe/a Administrativo/a1.189,96 €18.853,48 €*18,45 €
    Maestro/a Florista1.312,61 €20.693,23 €*20,25 €
    Grupo III
    Oficial/a Administrativo/a1.131,76 €17.980,48 €*17,60 €
    Oficial/a Mayor1.187,09 €18.810,43 €*18,41 €
    Oficial/a Florista1.117,04 €17.759,68 €*17,38 €
    Oficial/a de Mantenimiento instalaciones1.308,25 €20.627,83 €*20,19 €
    Grupo IV
    Auxiliar Administrativo/a1.038,13 €16.576,03 €*16,22 €
    Ayudante Florista1.105,67 €17.589,13 €*17,22 €
    Auxiliar Florista1.105,67 €17.589,13 €*17,22 €
    Personal Auxiliar de Ventas1.117,04 €17.759,68 €*17,38 €
    Mozo/a1.069,26 €17.042,98 €*16,68 €
    Conductor/a de vehículos1.117,04 €17.759,68 €*17,38 €
    Auxiliar de Mantenimiento1.117,04 €17.759,68 €*17,38 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III «Salarios 2025: incremento 4 %» del BOE de 24/10/2025, elevados a definitivos por la comisión mixta (IPC real de 2025: 2,9 %, sin revisión). Salario mes (puestos administrativos y de oficio) o día (puestos con retribución diaria).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad

      Importe mensual fijo por categoría y tramo de años (tabla de antigüedad del anexo III); no es un porcentaje ni se suma por trienios: se cobra el importe del tramo en que se esté

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según los años de antigüedad en la empresa (tramos 2-6, 6-10, 10-14, 14-18, 18-22, 22-26, 26-30, 30-34, 34-38 y 38-42 años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo III

      Para 2027 y 2028 el art. 20 la sube en el mismo porcentaje que el salario base.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (el art. 22 define hora nocturna igual).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.2

      El texto añade «independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho periodo».

    • Retribución complementaria por domingos y festivos

      un 40 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Tiempo trabajado en domingos y festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero no hay obligación de trabajar, salvo acuerdo o servicio permanente.

    • Ayuda de desgaste de ropa propia

      3,00 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no exige un uniforme o calzado determinado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Dieta diaria

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la habitual que obliga a pernoctar fuera del domicilio; la empresa puede sustituirla por el abono de los gastos reales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Media dieta

      23,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer o cenar fuera del domicilio o del lugar habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Kilometraje con vehículo propio

      La cantidad por kilómetro que Hacienda considere desgravable en cada momento, hoy 0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa (se excluye al personal que trabaja habitualmente fuera de su residencia con la compensación ya pactada).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Plus de desplazamiento

      91,28 € al mes, en 11 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-21424 (tabla salarial 2025, publicado el 24/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99001125011982

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