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Tablas salariales 2026 · provisionales

XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99001125011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se compensan preferentemente en descanso o en dinero. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Técnicos titulados1.733,30 €27.033,72 €*+3,0 %26,46 €
    Grupo II
    Técnicos no titulados1.347,49 €21.246,57 €*+3,0 %20,80 €
    Jefe/a Administrativo/a1.225,66 €19.419,12 €*+3,0 %19,01 €
    Maestro/a Florista1.351,99 €21.314,07 €*+3,0 %20,86 €
    Grupo III
    Oficial/a Administrativo/a1.165,71 €18.519,87 €*+3,0 %18,13 €
    Oficial/a Mayor1.222,71 €19.374,87 €*+3,0 %18,96 €
    Oficial/a Florista1.150,55 €18.292,47 €*+3,0 %17,90 €
    Oficial/a de Mantenimiento instalaciones1.347,49 €21.246,57 €*+3,0 %20,80 €
    Grupo IV
    Auxiliar Administrativo/a1.070,77 €17.095,77 €*+3,1 %16,73 €
    Ayudante Florista1.138,84 €18.116,82 €*+3,0 %17,73 €
    Auxiliar Florista1.138,84 €18.116,82 €*+3,0 %17,73 €
    Personal Auxiliar de Ventas1.150,55 €18.292,47 €*+3,0 %17,90 €
    Mozo/a1.101,34 €17.554,32 €*+3,0 %17,18 €
    Conductor/a de vehículos1.150,55 €18.292,47 €*+3,0 %17,90 €
    Auxiliar de Mantenimiento1.150,55 €18.292,47 €*+3,0 %17,90 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas salariales provisionales de 2026 (+3 % sobre las definitivas de 2025) del acta de la comisión mixta de 26/3/2026 (BOE 20/5/2026, BOE-A-2026-10861). Mismo criterio de cálculo que en 2025 (anual = mensual × 15 + desplazamiento × 11).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad

      Importe mensual fijo por categoría y tramo de años (tabla de antigüedad del anexo III); no es un porcentaje ni se suma por trienios: se cobra el importe del tramo en que se esté

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según los años de antigüedad en la empresa (tramos 2-6, 6-10, 10-14, 14-18, 18-22, 22-26, 26-30, 30-34, 34-38 y 38-42 años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo III

      Para 2027 y 2028 el art. 20 la sube en el mismo porcentaje que el salario base.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (el art. 22 define hora nocturna igual).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.2

      El texto añade «independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho periodo».

    • Retribución complementaria por domingos y festivos

      un 40 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Tiempo trabajado en domingos y festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero no hay obligación de trabajar, salvo acuerdo o servicio permanente.

    • Ayuda de desgaste de ropa propia

      3,00 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no exige un uniforme o calzado determinado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Dieta diaria

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la habitual que obliga a pernoctar fuera del domicilio; la empresa puede sustituirla por el abono de los gastos reales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Media dieta

      23,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer o cenar fuera del domicilio o del lugar habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Kilometraje con vehículo propio

      La cantidad por kilómetro que Hacienda considere desgravable en cada momento, hoy 0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa (se excluye al personal que trabaja habitualmente fuera de su residencia con la compensación ya pactada).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

    • Plus de desplazamiento

      94,02 € al mes, en 11 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-10861 (tabla salarial 2026, publicado el 20/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99001125011982

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