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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-⁠2027).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 08000765011993

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con horas de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes si la empresa y la persona lo acuerdan; entonces no se pagan como extra. (art. 26 y anexo 2)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo profesional 11.910,68 €28.660,25 €18,97 €
    2
    Grupo profesional 21.856,16 €27.842,42 €18,70 €
    3
    Grupo profesional 31.694,09 €25.411,40 €16,39 €
    4
    Grupo profesional 41.583,80 €23.757,02 €15,03 €
    5
    Grupo profesional 51.543,79 €23.156,91 €14,14 €
    6
    Grupo profesional 61.449,67 €21.744,98 €12,78 €
    7
    Grupo profesional 71.415,70 €21.235,52 €12,52 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 1 del convenio para 2025, con efectos desde el 1/1/2025. Salario base mensual y, de las tres pagas extra (marzo, junio y Navidad), cada una igual al salario base; total anual = 15 pagas.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento Ad Personam (antes antigüedad)

      Importe individual que se incrementa cada año: +3,25 % el 1/1/2025, +3,25 % el 1/1/2026 y +3,5 % el 1/1/2027

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien ya lo cobraba: es un complemento personal, no se genera de nuevo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Sustituye a la antigüedad. Entra en las tres pagas extra (art. 18.1) y se cobra también durante los permisos retribuidos (art. 30).

    • Plus de trabajo nocturno

      1,05 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo 3

    • Complemento «ex categoría»

      Importe anual dividido por 15 mensualidades según la antigua categoría: Jefe de personal, de ventas o de compras, Conceptor/a y Encargado/a general 636,61 €; Analista 283,62 €; Dibujante 1.937,88 €; Profesional de oficio de 3.ª-Conductor/a «A» 42,47 €; Auxiliar de caja de 25 o más años 904,63 €; Ayudante/a cortador/a 652,58 €; Conserje 472,02 €

      Quién lo cobra: Personal contratado hasta el 29/11/2005 con alguna de las antiguas categorías del anexo 4.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo 4

    • Dieta completa

      32,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de viaje por necesidades de la empresa con las dos comidas principales (el transporte y el alojamiento con desayuno los paga aparte la empresa).

      El convenio la define como indemnización compensatoria no salarial (art. 22.2); cotiza solo el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22 y anexo

    • Media dieta

      18,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de viaje en la que solo se hace una comida principal.

      Indemnización compensatoria no salarial (art. 22.2); cotiza solo el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22 y anexo

    • Beca escolar

      40 € por hijo o hija y año

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija de 3 a 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna; solo la percibe el padre o la madre; se paga una vez al año con la nómina de septiembre.

      Gratificación: no consta su tratamiento en cotización. art. 23

    • Compensación de gastos de teletrabajo

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por mes de teletrabajo efectivo a jornada completa, con acuerdo individual de trabajo a distancia; en proporción si la jornada es inferior o si se teletrabaja solo parte de los días.

      Compensación de gastos (Ley 10/2021): no consta su tratamiento en cotización. art. 40 y anexo 5

      Se revaloriza cada año con los incrementos salariales del convenio.

    • Complemento de incapacidad temporal

      La empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante un máximo de 12 meses

      Quién lo cobra: Baja por enfermedad o accidente.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 34

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (tabla salarial 2025, publicado el 18/3/2026). Revisado el .

    Código de convenio 08000765011993

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