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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-⁠2027).

Código de convenio 08000765011993
Publicado el
18/3/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2027

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.774horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,2 %2026
Próxima subida+3,5 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 1Puestos: ingeniero/a o licenciado/a, director/a de informática.1.972,78 €29.591,71 €
Grupo profesional 2Puestos: jefe/a de sucursal, jefe/a administrativo, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, encargado/a general.1.916,49 €28.747,29 €
Grupo profesional 3Puestos: jefe/a de sección administrativa o mercantil, inspector/a de ventas, encargado/a de establecimiento, escaparatista, jefe/a de almacén, analista.1.749,15 €26.237,28 €
Grupo profesional 4Puestos: dependiente/a mayor, dependiente/a con idiomas, contable, cajero/a, delineante, programador/a.1.635,28 €24.529,13 €
Grupo profesional 5Puestos: oficial administrativo, viajante, capataz, cobrador/a, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª o 2.ª (chófer).1.593,97 €23.909,51 €
Grupo profesional 6Puestos: auxiliar administrativo, telefonista, ayudante/a de dependiente, mozo/a especializado/a, auxiliar de caja, demostrador/a.1.496,78 €22.451,69 €
Grupo profesional 7Puestos: vigilante, ordenanza, portero/a, mozo/a, personal de limpieza, envasador/a o embalador/a.1.461,71 €21.925,68 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o servicios de la empresa, o tareas de la mayor complejidad; toma o participa en decisiones y define objetivos con mucha autonomía.

Formación: Titulación universitaria de grado superior, grado o posgrado, o conocimientos equivalentes, con experiencia consolidada.

Por ejemplo: ingeniero/a o licenciado/a, director/a de informática.

Grupo profesional 2

Mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad: tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales, y supervisión y coordinación de colaboradores en una o varias áreas o servicios.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o grado, o conocimientos equivalentes, con experiencia consolidada.

Por ejemplo: jefe/a de sucursal, jefe/a administrativo, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, encargado/a general.

Grupo profesional 3

Autonomía, iniciativa y responsabilidad medias: tareas complejas y heterogéneas con instrucciones precisas, y supervisión y coordinación de colaboradores.

Formación: Ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: jefe/a de sección administrativa o mercantil, inspector/a de ventas, encargado/a de establecimiento, escaparatista, jefe/a de almacén, analista.

Grupo profesional 4

Iniciativa y responsabilidad: tareas complejas pero homogéneas bajo supervisión, con coordinación de colaboradores en tareas homogéneas.

Formación: Ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: dependiente/a mayor, dependiente/a con idiomas, contable, cajero/a, delineante, programador/a.

Grupo profesional 5

Ejecuta actividades con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con menor autonomía y siempre bajo supervisión.

Formación: Ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes y/o adquiridos en la profesión.

Por ejemplo: oficial administrativo, viajante, capataz, cobrador/a, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª o 2.ª (chófer).

Grupo profesional 6

Tareas con instrucciones específicas, mucha dependencia y cierta autonomía; pueden exigir esfuerzo físico y un breve periodo de adaptación.

Formación: Titulación, conocimientos profesionales o ESO.

Por ejemplo: auxiliar administrativo, telefonista, ayudante/a de dependiente, mozo/a especializado/a, auxiliar de caja, demostrador/a.

Grupo profesional 7

Tareas según instrucciones concretas, con alta dependencia y mínima autonomía, que requieren esfuerzo físico o atención y ninguna formación específica.

Formación: ESO, certificado de escolaridad o equivalente.

Por ejemplo: vigilante, ordenanza, portero/a, mozo/a, personal de limpieza, envasador/a o embalador/a.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento Ad Personam (antes antigüedad)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe individual que se incrementa cada año: +3,25 % el 1/1/2025, +3,25 % el 1/1/2026 y +3,5 % el 1/1/2027
Quién lo cobra
Quien ya lo cobraba: es un complemento personal, no se genera de nuevo
Dónde lo dice
art. 19
Plus de trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.1,09 € por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos
Dónde lo dice
art. 21 y anexo 3
Complemento «ex categoría»Importe anual dividido por 15 mensualidades según la antigua categoría: Jefe de personal, de ventas o de compras, Conceptor/a y Encargado/a general 657,30 €; Analista 292,84 €; Dibujante 2.000,86 €; Profesional de oficio de 3.ª-Conductor/a «A» 43,85 €; Auxiliar de caja de 25 o más años 934,03 €; Ayudante/a cortador/a 673,79 €; Conserje 487,36 €
Quién lo cobra
Personal contratado hasta el 29/11/2005 con alguna de las antiguas categorías del anexo 4
Dónde lo dice
art. 20 y anexo 4
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.33,78 € por día
Quién lo cobra
Salida de viaje por necesidades de la empresa con las dos comidas principales (el transporte y el alojamiento con desayuno los paga aparte la empresa)
Dónde lo dice
art. 22 y anexo
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.19,21 € por día
Quién lo cobra
Salida de viaje en la que solo se hace una comida principal
Dónde lo dice
art. 22 y anexo
Beca escolar40,00 €
Quién lo cobra
Por cada hijo o hija de 3 a 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna; solo la percibe el padre o la madre; se paga una vez al año con la nómina de septiembre
Dónde lo dice
art. 23
Compensación de gastos de teletrabajo30,98 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Por mes de teletrabajo efectivo a jornada completa, con acuerdo individual de trabajo a distancia; en proporción si la jornada es inferior o si se teletrabaja solo parte de los días
Dónde lo dice
art. 40 y anexo 5
Complemento de incapacidad temporalLa empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante un máximo de 12 meses
Quién lo cobra
Baja por enfermedad o accidente
Dónde lo dice
art. 34

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 12,93 a 19,59 € la hora. Pueden compensarse con horas de la jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes si la empresa y la persona lo acuerdan; entonces no se pagan como extra (art. 26 y anexo 2).
Dónde lo dice
art. 26 y anexo 2

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253,25 %El complemento Ad Personam se incrementa un 3,25 % desde el 1/1/2025
20263,25 %El complemento Ad Personam se incrementa un 3,25 % desde el 1/1/2026; las tablas del anexo de 2026 son un 3,25 % superiores a las de 2025
20273,5 %El complemento Ad Personam se incrementa un 3,5 % desde el 1/1/2027; las tablas del anexo de 2027 son un 3,5 % superiores a las de 2026
Permisos pagados

5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja estable (antigüedad inferior a 5 años)art. 30.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio o pareja estable (antigüedad superior a 5 años)art. 30.a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Matrimonio de hijos/as, hermanos/as, madre o padreart. 30.a bis1—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado, o persona conviviente que necesite cuidadoart. 30.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre o madre de uno u otro cónyuge o parejaart. 30.b bis3 (6 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 30.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 30.dEl tiempo indispensableEl tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de llegar al centro de trabajo (catástrofe, limitaciones de la autoridad, riesgo grave)art. 30.f4—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 30.gCuatro días al año en horas retribuidas4 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Baja voluntaria de mayores de 57 años con más de 10 años en la empresaart. 30.hPermiso retribuido de 2 meses (3 meses con más de 20 años de trabajo efectivo); hay que preavisar con 6 meses—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2: 6 meses
  • Grupos 3 y 4: 3 meses
  • Grupos 5 y 6: 1 mes
  • Grupos 7 y 8: 14 días

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso29 de septiembre de 2026Acta de modificación del convenio 2025-2027 que incorpora medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y el protocolo de actuación ante el acoso y la violencia contra las personas LGTBINovedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Barcelona?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Barcelona en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 21.925,68 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 7).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Barcelona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupos 3 y 4: 3 meses. Grupos 5 y 6: 1 mes. Grupos 7 y 8: 14 días.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona) (texto del convenio, publicado el 18/3/2026). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4), con prórroga tácita anual y ultraactividad si se denuncia. Firmado el 22/1/2026 por UPM y CCOO y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 18/3/2026 (tablas de 2025, 2026 y 2027 en los anexos). En septiembre de 2026 se registró un acuerdo que incorpora medidas LGTBI y un protocolo contra el acoso; no cambia salarios.

Convenio del comercio del metal de la provincia de Barcelona: vende, comercializa o distribuye productos que contienen total o parcialmente materiales metálicos (art. 1). Quedan fuera las empresas con convenio propio y las de actividades mixtas incluidas en el ámbito de otro convenio. No es el convenio de la industria del metal de Barcelona.