Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector comercio del metal de la provincia de Barcelona (2025-2027).
Última actualización: 16 de octubre de 2026
- Convenios colectivos
- Calendario laboral
- Entiende tu nómina
- Salario neto
- Calcula tu salario
- Atrasos
- Indemnización
- Liquidación y finiquito
- Prestación por desempleo
- Despido: todo lo que tienes que saber
- Jubilación y prejubilación
- Baja por nacimiento y cuidado
- Carta de renuncia
- Papeleta de conciliación
- Alegaciones a una sanción
- Adaptación de jornada
- Reducción de jornada
- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 1Puestos: ingeniero/a o licenciado/a, director/a de informática. | 1.972,78 € | 29.591,71 € |
| Grupo profesional 2Puestos: jefe/a de sucursal, jefe/a administrativo, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, encargado/a general. | 1.916,49 € | 28.747,29 € |
| Grupo profesional 3Puestos: jefe/a de sección administrativa o mercantil, inspector/a de ventas, encargado/a de establecimiento, escaparatista, jefe/a de almacén, analista. | 1.749,15 € | 26.237,28 € |
| Grupo profesional 4Puestos: dependiente/a mayor, dependiente/a con idiomas, contable, cajero/a, delineante, programador/a. | 1.635,28 € | 24.529,13 € |
| Grupo profesional 5Puestos: oficial administrativo, viajante, capataz, cobrador/a, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª o 2.ª (chófer). | 1.593,97 € | 23.909,51 € |
| Grupo profesional 6Puestos: auxiliar administrativo, telefonista, ayudante/a de dependiente, mozo/a especializado/a, auxiliar de caja, demostrador/a. | 1.496,78 € | 22.451,69 € |
| Grupo profesional 7Puestos: vigilante, ordenanza, portero/a, mozo/a, personal de limpieza, envasador/a o embalador/a. | 1.461,71 € | 21.925,68 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o servicios de la empresa, o tareas de la mayor complejidad; toma o participa en decisiones y define objetivos con mucha autonomía.
Formación: Titulación universitaria de grado superior, grado o posgrado, o conocimientos equivalentes, con experiencia consolidada.
Por ejemplo: ingeniero/a o licenciado/a, director/a de informática.
Grupo profesional 2
Mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad: tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales, y supervisión y coordinación de colaboradores en una o varias áreas o servicios.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o grado, o conocimientos equivalentes, con experiencia consolidada.
Por ejemplo: jefe/a de sucursal, jefe/a administrativo, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, encargado/a general.
Grupo profesional 3
Autonomía, iniciativa y responsabilidad medias: tareas complejas y heterogéneas con instrucciones precisas, y supervisión y coordinación de colaboradores.
Formación: Ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: jefe/a de sección administrativa o mercantil, inspector/a de ventas, encargado/a de establecimiento, escaparatista, jefe/a de almacén, analista.
Grupo profesional 4
Iniciativa y responsabilidad: tareas complejas pero homogéneas bajo supervisión, con coordinación de colaboradores en tareas homogéneas.
Formación: Ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: dependiente/a mayor, dependiente/a con idiomas, contable, cajero/a, delineante, programador/a.
Grupo profesional 5
Ejecuta actividades con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con menor autonomía y siempre bajo supervisión.
Formación: Ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes y/o adquiridos en la profesión.
Por ejemplo: oficial administrativo, viajante, capataz, cobrador/a, técnico/a post-venta, profesional de oficio de 1.ª o 2.ª (chófer).
Grupo profesional 6
Tareas con instrucciones específicas, mucha dependencia y cierta autonomía; pueden exigir esfuerzo físico y un breve periodo de adaptación.
Formación: Titulación, conocimientos profesionales o ESO.
Por ejemplo: auxiliar administrativo, telefonista, ayudante/a de dependiente, mozo/a especializado/a, auxiliar de caja, demostrador/a.
Grupo profesional 7
Tareas según instrucciones concretas, con alta dependencia y mínima autonomía, que requieren esfuerzo físico o atención y ninguna formación específica.
Formación: ESO, certificado de escolaridad o equivalente.
Por ejemplo: vigilante, ordenanza, portero/a, mozo/a, personal de limpieza, envasador/a o embalador/a.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Quien ya lo cobraba: es un complemento personal, no se genera de nuevo
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; mismo importe para todos los grupos
- Dónde lo dice
- art. 21 y anexo 3
- Quién lo cobra
- Personal contratado hasta el 29/11/2005 con alguna de las antiguas categorías del anexo 4
- Dónde lo dice
- art. 20 y anexo 4
- Quién lo cobra
- Salida de viaje por necesidades de la empresa con las dos comidas principales (el transporte y el alojamiento con desayuno los paga aparte la empresa)
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo
- Quién lo cobra
- Salida de viaje en la que solo se hace una comida principal
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo
- Quién lo cobra
- Por cada hijo o hija de 3 a 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna; solo la percibe el padre o la madre; se paga una vez al año con la nómina de septiembre
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Por mes de teletrabajo efectivo a jornada completa, con acuerdo individual de trabajo a distancia; en proporción si la jornada es inferior o si se teletrabaja solo parte de los días
- Dónde lo dice
- art. 40 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Baja por enfermedad o accidente
- Dónde lo dice
- art. 34
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 26 y anexo 2
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3,25 % | El complemento Ad Personam se incrementa un 3,25 % desde el 1/1/2025 |
| 2026 | 3,25 % | El complemento Ad Personam se incrementa un 3,25 % desde el 1/1/2026; las tablas del anexo de 2026 son un 3,25 % superiores a las de 2025 |
| 2027 | 3,5 % | El complemento Ad Personam se incrementa un 3,5 % desde el 1/1/2027; las tablas del anexo de 2027 son un 3,5 % superiores a las de 2026 |
Permisos pagados
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja estable (antigüedad inferior a 5 años)art. 30.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio o pareja estable (antigüedad superior a 5 años)art. 30.a | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos/as, hermanos/as, madre o padreart. 30.a bis | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado, o persona conviviente que necesite cuidadoart. 30.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre o madre de uno u otro cónyuge o parejaart. 30.b bis | 3 (6 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 30.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 30.d | El tiempo indispensable | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de llegar al centro de trabajo (catástrofe, limitaciones de la autoridad, riesgo grave)art. 30.f | 4 | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 30.g | Cuatro días al año en horas retribuidas | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Baja voluntaria de mayores de 57 años con más de 10 años en la empresaart. 30.h | Permiso retribuido de 2 meses (3 meses con más de 20 años de trabajo efectivo); hay que preavisar con 6 meses | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupos 3 y 4: 3 meses
- Grupos 5 y 6: 1 mes
- Grupos 7 y 8: 14 días
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso29 de septiembre de 2026Acta de modificación del convenio 2025-2027 que incorpora medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y el protocolo de actuación ante el acoso y la violencia contra las personas LGTBINovedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Barcelona?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Barcelona en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.925,68 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 7).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Barcelona?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupos 3 y 4: 3 meses. Grupos 5 y 6: 1 mes. Grupos 7 y 8: 14 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio del metal en otras provincias
AlicanteBadajozBurgosCádizCantabriaGipuzkoaJaénLas Palmas
Otros convenios de Barcelona
Campings y ciudades de vacacionesComercio de alimentación y supermercadosComercioComercioComercioComercio
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona) (texto del convenio, publicado el 18/3/2026). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4), con prórroga tácita anual y ultraactividad si se denuncia. Firmado el 22/1/2026 por UPM y CCOO y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 18/3/2026 (tablas de 2025, 2026 y 2027 en los anexos). En septiembre de 2026 se registró un acuerdo que incorpora medidas LGTBI y un protocolo contra el acoso; no cambia salarios.
Convenio del comercio del metal de la provincia de Barcelona: vende, comercializa o distribuye productos que contienen total o parcialmente materiales metálicos (art. 1). Quedan fuera las empresas con convenio propio y las de actividades mixtas incluidas en el ámbito de otro convenio. No es el convenio de la industria del metal de Barcelona.