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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de comercio de la madera y el mueble de Cantabria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 39000295011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo, descanso de dos horas ordinarias por cada hora extra. (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Grupo I1.706,71 €25.600,65 €—
    II
    Grupo II1.455,04 €21.825,60 €20,76 €
    III
    Grupo III1.322,41 €19.836,15 €18,77 €
    IV
    Grupo IV1.244,85 €18.672,75 €17,71 €
    V
    Grupo V1.177,78 €17.666,70 €16,73 €
    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada

      Cuantía consolidada a 1/1/2018; no se generan nuevos derechos. No absorbible ni compensable.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo la cuantía consolidada a 1/1/2018.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

    • Gratificación especial por idioma

      107,57 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Idioma extranjero acreditado ante la empresa y solicitado por ella para el ejercicio de las funciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Importe mensual por cada idioma.

    • Complemento de trabajo en festivo

      el 175 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo de apertura trabajado por pacto voluntario; además, un día de descanso alternativo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Es el importe total sobre el salario día, no un recargo sobre la hora.

    • Gratificación especial por falta de vacaciones en verano

      Pago único de 432,56 € al disfrutar las vacaciones

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Si la empresa no concede 14 días naturales de vacaciones entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, a petición del trabajador.

      Pendiente de confirmar art. 19

    • Dietas por comisión de servicio

      Media dieta 16,48 €; dieta completa 32,93 €, como compensación de gastos sin justificante

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual; los gastos se justifican con factura.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS, que no constan en el recorte art. 23

    • Ropa de trabajo (alternativa en efectivo)

      401,26 € (Dependientes y Ayudantes) o 167,18 € (Profesionales de oficio y Mozos)

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: A opción de la empresa, en lugar de entregar la ropa de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El boletín no coincide en los grupos: la tabla dice Grupos IV y V; el texto del art. 34 dice Grupos III y V.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2025, publicado el 15/5/2024). Revisado el .

    Código de convenio 39000295011981

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