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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99001095011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Preferentemente por tiempo de descanso, aumentado con el mismo porcentaje (75 % o 150 % en domingo o festivo); también se puede pactar descanso equivalente. (art. 39)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo profesional 11.323,99 €†19.859,85 €19,81 €
    2
    Grupo profesional 21.374,91 €†20.623,69 €20,58 €
    3
    Grupo profesional 31.413,01 €†21.195,22 €21,15 €
    4
    Grupo profesional 41.451,21 €†21.768,09 €21,72 €
    5
    Grupo profesional 51.514,86 €†22.722,89 €22,67 €
    6
    Grupo profesional 61.693,09 €†25.396,33 €25,34 €
    0
    Grupo profesional 01.871,23 €†28.068,43 €28,00 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.754 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Salario mínimo garantizado anual por grupo, ya subido el 3 % (BOE 11/04/2025, art. 54). El salario base es el salario mínimo garantizado del grupo (art. 53) y no incluye antigüedad ni variables.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (cuatrienios)

      20,50 € al mes cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, salvo condiciones más beneficiosas. 5 % por cuatrienio sobre una base fija de 410,00 euros. Se abona en las 15 pagas (también en las tres gratificaciones del art. 60).

      Cotiza y tributa como salario. art. 58

      El texto remite a los límites del Estatuto de los Trabajadores y no fija máximo de cuatrienios.

    • Plus de nocturnidad

      14,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Mínimo por noche completa trabajada (22:00 a 6:00); parte proporcional si se trabaja menos tiempo de noche. No se abona si la nocturnidad ya está integrada en otro concepto, si el salario se fijó por ser trabajo nocturno por naturaleza o si hay compensación adicional por descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 59

      Se revaloriza con las subidas y revisiones del convenio (14 euros en 2024).

    • Compensación por trabajo a distancia

      42,82 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si se trabaja a distancia el 100 % de la jornada completa y no hay regulación en acuerdo individual o colectivo de empresa; importe en euros brutos mensuales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 36

      Es el importe supletorio del art. 36.6; se actualiza con las subidas del convenio.

    • Dieta: una comida fuera

      15,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa; se paga al iniciar el desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 65

    • Dieta: comida y cena fuera

      30,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 65

    • Dieta: dos comidas y pernocta fuera

      129,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta mínima por día con pernocta fuera del domicilio si no la regula el pacto de empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 65

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-7394 (tabla salarial 2025, publicado el 11/4/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99001095011981

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