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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo para la actividad de comercio textil de la provincia de Ciudad Real (2022-⁠2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 13000085011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 57, art. 80 y anexo)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    10 de 24 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Director/a (Director/a Gerente)1.429,14 €21.437,10 €*0,0 %21,08 €
    Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración)1.330,87 €19.963,05 €*0,0 %19,63 €
    Supervisor/a (Encargado/a General)1.330,87 €19.963,05 €*0,0 %19,63 €
    II
    Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento)1.220,75 €18.311,25 €*0,0 %18,00 €
    Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén)1.220,75 €18.311,25 €*0,0 %18,00 €
    Jefe/a de Sección Administrativa1.220,75 €18.311,25 €*0,0 %18,00 €
    Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo)1.220,75 €18.311,25 €*0,0 %18,00 €
    Técnico de administración (Contable)1.220,75 €18.311,25 €*0,0 %18,00 €
    Viajante1.194,04 €17.910,60 €*0,0 %17,61 €
    Jefe/a de Sección de Servicios1.194,04 €17.910,60 €*0,0 %17,61 €
    III
    Oficial de Administración (Oficial 1ª)1.194,04 €17.910,60 €*0,0 %17,61 €
    Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª)1.194,04 €17.910,60 €*0,0 %17,61 €
    Cajero/a1.194,04 €17.910,60 €*0,0 %17,61 €
    Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª)1.107,08 €16.606,20 €* SMI0,0 %16,33 €
    Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª)1.107,08 €16.606,20 €* SMI0,0 %16,33 €
    Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador)1.107,08 €16.606,20 €* SMI0,0 %16,33 €
    Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª)1.107,08 €16.606,20 €* SMI0,0 %16,33 €
    IV
    Auxiliar de Administración (Auxiliar de administración)1.028,93 €15.433,95 €* SMI0,0 %15,17 €
    Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo)1.028,93 €15.433,95 €* SMI0,0 %15,17 €
    Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª)1.028,93 €15.433,95 €* SMI0,0 %15,17 €
    Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador)1.028,93 €15.433,95 €* SMI0,0 %15,17 €
    Auxiliar de caja1.028,93 €15.433,95 €* SMI0,0 %15,17 €
    Auxiliar B (Ayudantes)986,30 €14.794,50 €* SMI0,0 %14,55 €
    Aprendiz899,35 €13.490,25 €*0,0 %13,26 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el BOP de Ciudad Real a 16/10/2026: se aplica la de 2025 (art. 4: denunciado el convenio, sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus compensatorio (sustituye a la antigüedad)

      70,66 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal afectado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 72 y anexo

      Sustituye al antiguo complemento de antigüedad; cotizable. El convenio no dice cuántas pagas: el anexo lo da como importe mensual.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Importe de cada persona congelado a 31/12/1999; no absorbible ni revalorizable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera antigüedad devengada a 31/12/1999 (extinguida el 1/1/2000).

      Cotiza y tributa como salario. art. 72 y art. 73

      Se suma al salario base en las pagas de verano y Navidad (art. 73).

    • Complemento lineal de convenio (sustituye al plus de transporte)

      34,70 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, también a tiempo parcial, completo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 74 y anexo

      El anexo lo da como importe mensual; el convenio no dice cuántas pagas.

    • Gratificación por ornamentación de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal no clasificado como escaparatista que realiza normalmente la ornamentación de escaparates.

      Cotiza y tributa como salario. art. 75

    • Bolsa de vacaciones

      el 25 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Quien por necesidades del servicio no pueda disfrutar las vacaciones en el periodo de abril a septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 76

      25 % del salario base mensual, en concepto de indemnización.

    • Compensación por traslado eventual de residencia

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Traslado de residencia por orden de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo

      Aumento del 100 % sobre el salario o retribución de la categoría, además de la remuneración normal.

    • Dieta completa

      48,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a iniciativa de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 79 y anexo

    • Media dieta

      24,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a iniciativa de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 79 y anexo

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Ciudad Real (tabla salarial 2026, publicado el 24/4/2023). Revisado el .

    Código de convenio 13000085011982

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