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Convenio colectivo

Convenio colectivo para la actividad de comercio textil de la provincia de Ciudad Real (2022-⁠2025).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 13000085011982
Publicado el
24/4/2023
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2025

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.780horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,5 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

10 de 24 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
DirecciónPuestos: director gerente, jefe de departamento, supervisor.
Director/a (Director/a Gerente)1.429,14 €21.437,10 €
Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración)1.330,87 €19.963,05 €
Supervisor/a (Encargado/a General)1.330,87 €19.963,05 €
Técnico y de CoordinaciónPuestos: jefe de establecimiento, jefe de almacén, jefe de sección, contable, viajante.
Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento)1.220,75 €18.311,25 €
Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén)1.220,75 €18.311,25 €
Jefe/a de Sección Administrativa1.220,75 €18.311,25 €
Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo)1.220,75 €18.311,25 €
Técnico de administración (Contable)1.220,75 €18.311,25 €
Viajante1.194,04 €17.910,60 €
Jefe/a de Sección de Servicios1.194,04 €17.910,60 €
Especialistas y ProfesionalesPuestos: oficial administrativo, dependiente, cajero, especialista de logística, profesional de oficio de 1ª.
Oficial de Administración (Oficial 1ª)1.194,04 €17.910,60 €
Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª)1.194,04 €17.910,60 €
Cajero/a1.194,04 €17.910,60 €
Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª) SMI1.107,08 €16.606,20 €
Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª) SMI1.107,08 €16.606,20 €
Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador) SMI1.107,08 €16.606,20 €
Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª) SMI1.107,08 €16.606,20 €
InicialPuestos: auxiliar administrativo, mozo, limpiador, auxiliar de caja, ayudante, aprendiz.
Auxiliar de Administración (Auxiliar de administración) SMI1.028,93 €15.433,95 €
Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo) SMI1.028,93 €15.433,95 €
Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª) SMI1.028,93 €15.433,95 €
Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador) SMI1.028,93 €15.433,95 €
Auxiliar de caja SMI1.028,93 €15.433,95 €
Auxiliar B (Ayudantes) SMI986,30 €14.794,50 €
Aprendiz899,35 €13.490,25 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Dirección

Estudios de titulado universitario o conocimientos adquiridos con experiencia. A las órdenes de la dirección y participando en la política de la empresa, dirige, organiza y coordina; decide con autonomía sin necesitar ayuda jerárquica.

Formación: Titulado universitario (diplomado, licenciado) o equivalente por experiencia.

  • Director/a (Director/a Gerente)A las órdenes inmediatas de la empresa y participando en su política, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección a su cargo. En la tabla cobra 21.437 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración)A las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad las normas dictadas para la organización del departamento a su cargo. En la tabla cobra 19.963 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
  • Supervisor/a (Encargado/a General)Asume la dirección superior de varios establecimientos. En la tabla cobra 19.963 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).

Técnico y de Coordinación

Formación de bachiller, ciclo de grado superior o equivalente por experiencia. Supervisa y coordina con gran autonomía las tareas del grupo III y gestiona al personal a su cargo.

Formación: Bachiller o ciclo formativo de grado superior.

  • Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento)Está al frente de un establecimiento, coordina el trabajo de equipo y se responsabiliza de la actividad diaria. En la tabla cobra 18.311 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén)Está al cargo de un almacén y coordina reposición, recepción, conservación y marcaje de mercancías, su registro de entrada y salida y su distribución. En la tabla cobra 18.311 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • Jefe/a de Sección AdministrativaPor ejemplo: jefe de administración, jefe de sección administrativa. En la tabla cobra 18.311 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo)Está al frente de una sección comercial con mando directo o vigilancia del personal. En la tabla cobra 18.311 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • Técnico de administración (Contable)Por ejemplo: contable, técnico administrativo. En la tabla cobra 18.311 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • ViajanteRealiza los viajes habituales por la ruta señalada para ofrecer artículos, tomar pedidos, informar a clientes y cuidar de su cumplimiento; incluye la preventa y la autoventa. En la tabla cobra 17.911 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Jefe/a de Sección de ServiciosEstá al frente de una sección de logística, servicio técnico o servicios auxiliares, con mando directo o vigilancia del personal. En la tabla cobra 17.911 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).

Especialistas y Profesionales

Formación de secundaria o ciclo de grado medio, o experiencia. Hacen las mismas tareas que el grupo IV pero con más autonomía, bajo instrucciones generales; sin responsabilidad directa de personal.

Formación: Educación secundaria o ciclo de grado medio.

  • Oficial de Administración (Oficial 1ª)Realiza trabajos administrativos que requieren iniciativa: correspondencia, contratos mercantiles, estadística, informes, contabilidad, seguros sociales y nóminas. En la tabla cobra 17.911 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª)Realiza las ventas en el establecimiento, con conocimientos prácticos de los artículos para orientar al público. En la tabla cobra 17.911 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Cajero/aResponsable del cobro de las ventas al contado. En la tabla cobra 17.911 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª)Por ejemplo: dependiente de segunda, dependienta, vendedor. En la tabla cobra 16.606 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
  • Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª)En un almacén y con medios mecánicos (carretillas, transpaletas), recibe mercancías, las almacena, prepara pedidos y los carga; también quien conduce un vehículo de la empresa con el permiso correspondiente. En la tabla cobra 16.606 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
  • Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador)Realiza el diseño, instalación, montaje, reparación o mantenimiento de los productos que vende la empresa. En la tabla cobra 16.606 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
  • Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª)Sin participar en las ventas, realiza tareas para hacer los productos más atractivos (escaparates, lineales); incluye el mantenimiento y limpieza de las instalaciones. En la tabla cobra 16.606 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).

Inicial

Formación básica de primaria o conocimientos elementales de la tarea. Trabajo normalizado bajo supervisión, con indicaciones precisas; sin decisiones autónomas.

Formación: Enseñanza primaria.

  • Auxiliar de Administración (Auxiliar de administración)Por ejemplo: auxiliar administrativo. En la tabla cobra 15.434 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo)Por ejemplo: mozo, mozo de almacén. En la tabla cobra 15.434 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª)Por ejemplo: ayudante técnico, ayudante de taller. En la tabla cobra 15.434 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador)Por ejemplo: limpiador, limpiadora, mozo. En la tabla cobra 15.434 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar de cajaPor ejemplo: auxiliar de caja, cajero auxiliar. En la tabla cobra 15.434 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar B (Ayudantes)Por ejemplo: ayudante, auxiliar. En la tabla cobra 14.794 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
  • AprendizPor ejemplo: aprendiz. En la tabla cobra 13.490 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus compensatorio (sustituye a la antigüedad)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.70,66 € al mes
Quién lo cobra
Todo el personal afectado
Dónde lo dice
art. 72 y anexo
Antigüedad consolidada (ad personam)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe de cada persona congelado a 31/12/1999; no absorbible ni revalorizable
Quién lo cobra
Solo quien tuviera antigüedad devengada a 31/12/1999 (extinguida el 1/1/2000)
Dónde lo dice
art. 72 y art. 73
Complemento lineal de convenio (sustituye al plus de transporte)Ayuda para ir y volver del trabajo.34,70 € al mes
Quién lo cobra
Todo el personal, también a tiempo parcial, completo
Dónde lo dice
art. 74 y anexo
Gratificación por ornamentación de escaparatesLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal no clasificado como escaparatista que realiza normalmente la ornamentación de escaparates
Dónde lo dice
art. 75
Bolsa de vacaciones25 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Quien por necesidades del servicio no pueda disfrutar las vacaciones en el periodo de abril a septiembre
Dónde lo dice
art. 76
Compensación por traslado eventual de residencia100 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Traslado de residencia por orden de la empresa
Dónde lo dice
art. 22 y anexo
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.48,41 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento a iniciativa de la empresa
Dónde lo dice
art. 79 y anexo
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.24,20 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento a iniciativa de la empresa
Dónde lo dice
art. 79 y anexo

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 57, art. 80 y anexo).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252,5 %Incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2024, en todos los conceptos económicos

Revisión salarial

No opera cláusula de revisión salarial conforme al IPC en ninguno de los años de vigencia. (art. 71).

Permisos pagados

3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 60.a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos (consanguíneos o políticos)art. 60.c5 (5 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietosart. 60.d3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 60.f21 díaMejora el Estatuto
Nacimiento de hijo/a (permiso del convenio)art. 60.b3 (5 con desplazamiento)—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 60.j3—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes en centros de formaciónart. 60.h10El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 60.g—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo I: 3 meses
  • Grupo II: 2 meses
  • Grupo III: 1 mes
  • Grupo IV: 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio textil de Ciudad Real?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Ciudad Real en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.794,50 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Ciudad Real?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 3 meses. Grupo II: 2 meses. Grupo III: 1 mes. Grupo IV: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (BOP) (texto del convenio, publicado el 24/4/2023). Revisado el .

Es el convenio del comercio textil de la provincia de Ciudad Real. El comercio en general de la provincia (comercio-ciudad-real) tiene otro convenio.