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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de la Industria y el Comercio de la Vid para la provincia de Valladolid, años 2022-⁠2023-⁠2024-⁠2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 47000595011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las horas se abonan en los cuatro meses siguientes o se compensan con descanso equivalente en ese plazo. (art. 24)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    10 de 35 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Técnicos titulados
    Técnicos Título Superior2.037,90 €30.568,50 €0,0 %26,05 €
    Técnico Título Medio1.630,36 €24.455,40 €0,0 %20,84 €
    Técnico Título Inferior1.426,57 €21.398,55 €0,0 %18,24 €
    Técnicos no titulados
    Encargado de Bodegas1.630,35 €24.455,25 €0,0 %20,84 €
    Encargado de Laboratorio1.426,57 €21.398,55 €0,0 %18,24 €
    Auxiliar de Laboratorio1.120,84 €16.812,60 € SMI0,0 %14,33 €
    Administración
    Jefe Superior de Administración2.037,90 €30.568,50 €0,0 %26,05 €
    Jefe de 1.ª1.783,19 €26.747,85 €0,0 %22,80 €
    Jefe de 2.ª1.579,38 €23.690,70 €0,0 %20,19 €
    Oficial de 1.ª1.323,53 €19.852,95 €0,0 %16,92 €
    Oficial de 2.ª1.171,86 €17.577,90 €0,0 %14,98 €
    Auxiliar1.105,07 €16.576,00 € SMI0,0 %14,13 €
    Comerciales
    Jefe Superior Comercial2.037,90 €30.568,50 €0,0 %26,05 €
    Jefe de Ventas1.783,19 €26.747,85 €0,0 %22,80 €
    Inspector de Ventas1.426,57 €21.398,55 €0,0 %18,24 €
    Coordinador de Ventas1.323,53 €19.852,95 €0,0 %16,92 €
    Corredor Viajante Promotor1.222,74 €18.341,10 €0,0 %15,63 €
    Subalternos
    Conserje1.120,84 €16.812,60 € SMI0,0 %14,33 €
    Subalterno 1.ª1.120,84 €16.812,60 € SMI0,0 %14,33 €
    Subalterno 2.ª1.105,07 €16.576,00 € SMI0,0 %14,13 €
    Limpieza1.105,07 €16.576,00 € SMI0,0 %14,13 €
    Obreros profesionales
    Capataz de Bodega51,37 €/día23.375,45 €10,0 %19,92 €
    Encargado de Sección47,50 €/día21.610,67 €10,0 %18,42 €
    Oficial 1.ª · Obreros profesionales44,18 €/día20.101,73 €10,0 %17,13 €
    Oficial 2.ª · Obreros profesionales39,08 €/día17.783,51 €10,0 %15,16 €
    Oficial 3.ª · Obreros profesionales37,34 €/día16.989,88 € SMI10,0 %14,48 €
    Oficial 1.ª Chófer de Ruta40,71 €/día18.524,92 €10,0 %15,79 €
    Conductor 1.ª Autoventista40,71 €/día18.524,92 €10,0 %15,79 €
    Oficial 2.ª (segunda fila) · Obreros profesionales39,08 €/día17.783,51 €20,0 %15,15 €
    Peón Especialista36,43 €/día16.576,00 € SMI0,0 %14,13 €
    Peón36,43 €/día16.576,00 € SMI0,0 %14,13 €
    Pinche de 16-17 años36,43 €/día16.576,00 €0,0 %14,13 €
    Oficios auxiliares
    Oficial 1.ª · Oficios auxiliares40,71 €/día18.524,92 €10,0 %15,79 €
    Oficial 2.ª · Oficios auxiliares39,08 €/día17.783,51 €10,0 %15,16 €
    Oficial 3.ª · Oficios auxiliares37,34 €/día16.989,88 € SMI10,0 %14,48 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Capataz de Bodega y otras: Retribución diaria: el anual equivale a 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días).

    2. Oficial 2.ª (segunda fila) · Obreros profesionales: El boletín repite «Oficial 2.ª» en el grupo de obreros profesionales (la segunda tras Conductor 1.ª Autoventista) con la misma retribución y una hora extra de 15,15 € en lugar de 15,16 €. Retribución diaria: el anual equivale a 455 días (365 + 3 gratificaciones de 30 días).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Convenio vencido el 31/12/2025 y sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026: se mantiene la de 2025 (art. 86 ET), con las seis categorías ya revisadas al SMI de 2025. No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (bienios y cuatrienios)

      5 % por cada bienio (máximo cuatro bienios) y después cuatro cuatrienios del 10 %, hasta un máximo del 60 %, sobre una base de cálculo fija: sin base publicada para 2026 (2025: 1.055,71 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien se contrató antes del 26/10/2012: desde esa fecha está suprimida para las nuevas contrataciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Los tramos son una lectura del texto («cuatro bienios y posteriormente cuatro cuatrienios»): bienios a los 2, 4, 6 y 8 años y cuatrienios a los 12, 16, 20 y 24. La base de cálculo es una cantidad fija, no el salario de la categoría.

    • Plus de transporte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; se paga mensualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      10,72 € por día en 2025; el convenio solo fija importes hasta 2025 y no hay importe publicado para 2026.

    • Bonificación por trabajos nocturnos o penosos, tóxicos o peligrosos

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien hace trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos según la legislación vigente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Dieta entera (viaje que impide hacer las dos comidas y pernoctar en casa)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 A

      Importe de 2025: 67,72 €. El convenio solo fija importes hasta 2025; no hay importe publicado para 2026.

    • Dieta por comida

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza antes de las 12:00 sin posibilidad de regreso antes de las 15:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 A

      Importe de 2025: 21,98 €. El convenio solo fija importes hasta 2025; no hay importe publicado para 2026.

    • Dieta por cena

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza antes de las 20:00 sin posibilidad de regreso antes de las 23:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 A

      Importe de 2025: 19,96 €. El convenio solo fija importes hasta 2025; no hay importe publicado para 2026.

    • Dieta de desayuno y pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta fuera del domicilio (desayuno y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 A

      Importe de 2025: 40,58 €. El convenio solo fija importes hasta 2025; no hay importe publicado para 2026.

    • Gastos de locomoción (vehículo propio)

      0,452 € por kilómetro (2025)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento en vehículo propio por orden de la empresa; además se abonan peajes y aparcamiento justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 B

      Importe de 2025: 0,452 €/km; sin importe publicado para 2026.

    • Quebranto de moneda

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien lleva en cada vehículo la responsabilidad de la mercancía en reparto en autoventa y cobro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Importe de 2025: 1,18 €/día (24,63 € el mes completo); sin importe publicado para 2026.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOPVA-A-2022-03499 (BOP Valladolid, tabla salarial 2026, publicado el 19/10/2022). Revisado el .

    Código de convenio 47000595011982

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