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Tablas salariales 2025

IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 99010355011996
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. Preferente: 1 hora y media de descanso por hora extra; subsidiaria: 1 hora de descanso y media hora pagada a valor de hora ordinaria. (art. 54)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Grupo 1—24.448,88 €118,31 €
    Grupo 2
    Grupo 2—23.829,32 €117,84 €
    Grupo 3
    Grupo 3—22.228,86 €116,65 €
    Grupo 4
    Grupo 4—21.539,58 €116,13 €
    Grupo 5
    Grupo 5—21.221,26 €115,89 €
    Grupo 6
    Grupo 6—20.907,65 €115,66 €
    Grupo 7
    Grupo 7—20.598,67 €115,43 €
    Grupo 8
    Grupo 8—20.294,26 €115,20 €

    Remuneración mínima anual del sector (tabla de remuneraciones mínimas sectoriales): no es el salario base. El convenio de cada provincia o comunidad fija las tablas reales por grupo, que no pueden quedar por debajo.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla definitiva de remuneraciones mínimas sectoriales de 2025 (anexo I del acta de 16/4/2026): tabla base de 1/1/2025 más el 4,75 %.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % sobre el tiempo realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      Si el convenio provincial reconoce más, se mantiene. El salario base lo fija el convenio de ámbito inferior.

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro si la coincidencia con la jornada supera las 4 horas; si es de 4 horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No se cobra en puestos nocturnos por naturaleza (guarda, portero, sereno) ni con turno de una hora o menos de coincidencia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-10103 (tabla salarial 2025, publicado el 9/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99010355011996

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