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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28001175011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. 1 hora extra equivale a 1 hora y 3/4 de descanso; subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria. (art. 42)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Niveles I y IInivel I y II1.864,12 €31.573,61 €23,64 €Complemento de convenio: 248,94 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Niveles III, IV y Vnivel III, IV y V1.616,99 €27.985,23 €20,96 €Complemento de convenio: 218,89 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Niveles VI y VIInivel VI y VII1.369,87 €23.876,38 €17,88 €Complemento de convenio: 190,03 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Nivel VIIInivel VIII1.294,54 €22.701,25 €17,00 €Complemento de convenio: 176,64 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Nivel IXnivel IX1.240,39 €21.852,74 €16,36 €Complemento de convenio: 171,35 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Nivel Xnivel X1.219,21 €21.544,54 €116,13 €Complemento de convenio: 170,90 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Nivel XInivel XI1.200,11 €21.258,22 €15,92 €Complemento de convenio: 168,20 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes
    Nivel XIInivel XII1.172,00 €20.867,53 €15,63 €Complemento de convenio: 167,30 €/mes; Complemento no salarial: 149,09 €/mes

    1. Nivel X: El total mensual impreso (1.601,68) no cuadra con la suma de base, complemento de convenio y no salarial.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de retribuciones mensuales 2025 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid pág. 23), sin los ajustes de consumo de las págs. 24 y 25.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de altura

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos en alturas superiores a 7 metros, mientras se efectúen esas labores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Plus de turnicidad

      2,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Empresas que, desde la vigencia del convenio, implanten tres turnos rotativos en jornada normal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      El texto dice «2,00. euros diarios».

    • Dietas y medias dietas

      Dieta completa 61,00 euros; media dieta 15,50 euros

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      No consta en el recorte; dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotizan. art. 45

      Importes vigentes durante 2025-2028.

    • Antigüedad consolidada «ad personam»

      Importe personal que se mantiene invariable; no es absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quienes la perciben por el Convenio General de 1996-1997.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      Se extingue con el contrato. El importe individual no consta en el recorte.

    • Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extra y con las pagas abonadas en su fecha de devengo

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Trabajadores de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      El convenio no lo califica. art. 59

    • Complemento de IT por enfermedad común o accidente no laboral

      Hasta el 100 % de la base reguladora

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Absentismo igual o inferior al 3 %; desde el día 16 de la baja, y desde el primer día en caso de hospitalización.

      El convenio no lo califica. art. 60

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260613-3 (tabla salarial 2025, publicado el 13/6/2026). Revisado el .

    Código de convenio 28001175011982

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